Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2007 (27/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

350127

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 298-2003AG-SENASA se designo al Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director General de Asesoria Juridica del SENASA a partir del 22 de diciembre de 2003; Que, mediante la Carta s/n de 25 de junio de 2007 el Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su renuncia al cargo de confianza de Director General de Asesoria Juridica de la Institucion; Que, conforme al inciso b) del articulo 16º del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la renuncia es una causa de extincion del contrato de trabajo; De conformidad con la Ley Nº 27594, la Ley Nº 27322 y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con los vistos de los Directores Generales de las Oficinas de Administracion, Planificacion y Desarrollo Institucional y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de confianza de Director General de Asesoria Juridica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, con efectividad al 24 de MORDAZA de 2007, dandosele las MORDAZA por los importantes servicios prestados al Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. MORDAZA BABILON Jefe 88686-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan a procuradora ad hoc iniciar acciones judiciales contra magistrado del Juzgado Mixto de Yauli - La Oroya por presunta comision de ilicito penal
RESOLUCION MINISTERIAL N° 154 -2007-MINCETUR/DM MORDAZA, 24 de MORDAZA de 207 Visto el Memorandum Nº 637­ 2007-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; CONSIDERANDO: Que, las empresas Sun Nipon Company SAC, Recreativos Fargo SAC, Consorcio de Inversiones MORDAZA Fe SAC, Harumy Company SAC, FAMH EIRL, MORDAZA Entretenimientos SAC, Juegos Recreativos Huascaran SAC, Tourist Entretenimientos SAC, Alpamayo Inversiones SAC, Cathay Entretenimientos SAC, MCM Creativos SAC, Entretenimientos del Centro SAC, Oroya Turistica SAC, MORDAZA Machines SAC, MORDAZA Actividades Recreacionales SAC, Balshem Gaming SAC, Inversiones CMM SAC, Corporacion Aventura SAC, La Silueta SAC y Sociedad Exportadora MORDAZA MORDAZA SAC interpusieron bajo los expedientes Nº 182-2005-F y 183-2005-F, ante el Primer Juzgado Mixto de Yauli ­ La Oroya, dos demandas de incertidumbre juridica contra la Camara de Operadores de Maquinas de Juego de Tragamonedas; Que, en el MORDAZA seguido bajo el expediente Nº 1822005-F, el Juez (T) del Primer Juzgado Mixto de Yauli ­ La Oroya, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, expidio la sentencia Nº 13-2006/PJMYLO del 27 de enero de 2006, declarando fundada la demanda y estableciendo que el producto final de las actividades de las empresas demandantes, que consisten en ensamblar, desensamblar, repotenciar, instalar partes, piezas, repuestos de todo MORDAZA de productos, reacondicionar y renovar maquinas tragamonedas, son actividades que puede ser certificadas

y reconocidas en su existencia y valor por la Camara de Operadores de Maquinas de Juego Tragamonedas, como productos obtenidos via una labor tecnica especializada y pueden operar en el MORDAZA industrial y comercial competitivo; Que, en el MORDAZA seguido bajo el expediente Nº 1832005-F, el mismo Juez expidio la sentencia Nº 12-2006/ PJMYLO del 27 de enero de 2006, declarando fundada la demanda y estableciendo que la Camara de Operadores de Maquinas de Juego Tragamonedas es competente para realizar inspecciones tecnicas a las maquinas de sus asociados ordinarios especiales, asi como para otorgar los Certificados de Habilitacion e Idoneidad a sus asociados en mencion, a fin de que tanto las empresas solicitantes como sus respectivos clientes y/o cualquier autoridad que lo requieran, tengan la seguridad de que las maquinas tragamonedas que operan en sus MORDAZA, cuentan con un retorno al publico de un porcentaje no menor de ochenta y cinco por ciento, un generador de numeros aleatorios y demas certificaciones tecnicas pertinentes, sin que ello vulnere en ningun aspecto los alcances de las sentencias judiciales que los amparan; Que, dichas sentencias a la vez ordenan que la demandada y los organismos del Estado, por tanto el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, reconozcan la validez de la MORDAZA de Optimo MORDAZA Industrial en Maquinas Tragamonedas (Exp. Nº 182-2005F) y del Certificado de Habilitacion e Idoneidad (Exp. Nº 183-2005-F), emitidos por la Camara de Operadores de Maquinas de Juego Tragamonedas, sin limitacion alguna, disponiendo que dichos documentos MORDAZA oponibles a terceros; Que, de esta manera se pretende evitar que el MINCETUR ejerza las funciones de supervision, fiscalizacion, evaluacion y sancion sobre las empresas vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas que cuentan con tal MORDAZA y/o certificacion, funciones exclusivas y excluyentes de la Direccion General de Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas y que anteriormente correspondian a la Direccion Nacional de Turismo, de conformidad con el articulo 24º de la Ley Nº 27153, y los articulos 21º y 22º de su Reglamento; Que, mediante diversa jurisprudencia, el Tribunal Constitucional ha reconocido la constitucionalidad y aplicabilidad de las normas contenidas en la Ley Nº 27153, sus normas modificatorias y su Reglamento; Que, el articulo VI del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Constitucional establece que los Jueces no pueden dejar de aplicar una MORDAZA cuya constitucionalidad MORDAZA sido confirmada en un MORDAZA de inconstitucionalidad y que por el contrario, deben aplicar las normas de acuerdo a los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional; Que, asimismo, la Primera Disposicion Final de la Ley Organica del Tribunal Constitucional - Ley Nº 28301, estipula que "los Jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda MORDAZA con rango de ley y los reglamentos respectivos segun los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretacion de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo MORDAZA de procesos, bajo responsabilidad"; Que, asimismo, a pesar que el MINCETUR contaba con legitimidad para obrar dentro de dicho MORDAZA, dado su evidente interes en que se respete la competencia y las funciones que por ley se le han otorgado, no se ordeno la notificacion con las demandas al Ministerio, habiendo este tomado conocimiento de las sentencias aludidas mediante carta de la Camara de Operadores de Maquinas de Juego Tragamonedas del 27 de marzo de 2006, fecha en que dichas resoluciones se encontraban consentidas y por ende habian adquirido la autoridad de cosa juzgada; Que, el articulo 123º del Codigo Procesal Civil establece que la cosa juzgada solo alcanza a las partes y a quienes de ellas deriven sus derechos; sin embargo, se puede extender a los terceros cuyos derechos dependen de los de las partes o a los terceros de cuyos derechos dependen los de las partes, si hubieran sido citados con la demanda; Que, no obstante, en la parte resolutiva de las sentencias emitidas en los expedientes Nº 182-2005-F y 183-2005-F, el Juez del Primer Juzgado Mixto de Yauli ­ La Oroya ha ordenado a los organismos del Estado,

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