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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2007 350132 de seguros patrimoniales, el cual incluye los bienes del MIMDES, así como los bienes transferidos por el ex CONADIS y el ex INDEPA; Que, a través del O fi cio Nº 343-2007-MIMDES-OGA- OCP de fecha 21 de junio de 2007, la O fi cina de Control Patrimonial sustenta la necesidad de la contratación del servicio de seguros patrimoniales, a fi n de cautelar el patrimonio del MIMDES; Que, mediante el Informe Nº 126-2007-MIMDES/OGA- OL de fecha 26 de junio de 2007, la O fi cina de Logística sustenta la declaración de situación de desabastecimiento inminente para la contratación del servicio de seguros patrimoniales, argumentando que se ha con fi gurado un evento extraordinario e imprevisible, debido al proceso de fusión del ex CONADIS y el ex INDEPA al MIMDES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, el cual dispuso, entre otros, la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de las entidades absorbidas al MIMDES, lo que originó la necesidad de incorporarlos en la contratación del servicio de seguros patrimoniales del Sector, ocasionando el retraso en la realización oportuna del proceso de selección correspondiente, debido a la reformulación hasta en dos oportunidades de los términos de referencia y especi fi caciones técnicas correspondientes, así como del estudio de mercado y la determinación del valor referencial para la contratación del mencionado servicio; Que, asimismo, en el Informe citado en el considerando precedente, la O fi cina de Logística señala que el servicio de seguros patrimoniales es actual y urgente, debido a que el contrato de seguro vigente vence el 5 de julio de 2007, señalando además que dicho servicio es necesario para cautelar los intereses de la entidad a efectos de reducir el impacto de riesgo sobre el patrimonio del MIMDES, y su ausencia signi fi caría comprometer en forma directa e inminente la continuidad de las funciones esenciales de la Entidad, por lo que procede la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de seguros patrimoniales como medida temporal por el periodo de tres (3) meses, tiempo necesario para llevar a cabo el referido proceso de selección bajo la modalidad de subasta inversa presencial; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MIMDES, mediante Informe Nº 237-2007-MIMDES/OGAJ-ECC, emite opinión legal sobre la procedencia de la exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de seguros patrimoniales del MIMDES, por enmarcarse dentro del supuesto de situación de desabastecimiento inminente, originado por el proceso de fusión aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES; precisando además, conforme a lo informado mediante el O fi cio Nº 110-2007-OAD-EX/CONADIS-F de fecha 4 de julio de 2007 del Gerente de Administración del ex CONADIS, que los bienes muebles e inmuebles del ex CONADIS transferidos al MIMDES, tienen pólizas de seguros vigentes hasta el 26 de setiembre del 2007, por lo cual no corresponde incluir dichos bienes en la exoneración del proceso de selección, toda vez que no se encuentran en situación de desabastecimiento inminente; Que, mediante el Memorándum Nº 483-2007- MIMDES/ OGA-OL de fecha 11 de julio de 2007, la O fi cina de Logística, informa sobre la nueva determinación del valor referencial por el monto de US$ 14,286.84 Dólares Americanos, correspondiente a la exoneración del proceso de selección para la contratación de los seguros patrimoniales, el cual no incluye los bienes muebles e inmuebles de la ex CONADIS, por contar con pólizas de seguros patrimoniales vigentes; Que, a través del Memorando Nº 329-2007-MIMDES/ OGPP-OPPI de fecha 12 de julio de 2007, la O fi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones, otorga la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 47,575.18 (Cuarenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Cinco y 18/100 Nuevos Soles), equivalente a US$ 14,286.84 (Catorce Mil Doscientos Ochenta y Seis y 84/100 Dólares Americanos), para la contratación del servicio de seguros patrimoniales del MIMDES, que será asumida en la Meta Presupuestal 0010 O fi cina General de Administración, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en su artículo 19) literal c), que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley; asimismo, el artículo 21º de la citada Ley, establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultándola a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala en su artículo 141º que la situación de desabastecimiento inminente se con fi gura en los casos señalados en el artículo 21º de la Ley; no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; asimismo, se señala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, asimismo, de conformidad con el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con los artículos 146º y 147º de su Reglamento, las Resoluciones que aprueben exoneraciones de los procedimientos de selección deben ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, debiéndose remitir la copia de dicha Resolución a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, acompañada de los informes Técnico y Legal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la exoneración del proceso de selección bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial para la contratación del servicio de Seguros Patrimoniales del MIMDES, por un período de tres (3) meses, y hasta por el importe de S/. 47,575.18 (Cuarenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Cinco y 18/100 Nuevos Soles); Que, asimismo, este Despacho considera que resulta necesario disponer las acciones necesarias para determinar las responsabilidades a que hubiera lugar por la demora en la contratación oportuna del servicio materia de la presente exoneración, en virtud a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21º y el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqusiciones del Estado, concordado con el artículo 141 de su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del MIMDES, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, así como el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, que aprobó el proceso de fusión del CONADIS e INDEPA al MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Aprobar la exoneración del proceso de selección bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial para la contratación del servicio de Seguros Patrimoniales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, por un periodo de tres (3) meses y hasta por el importe de S/. 47,575.18 (Cuarenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Cinco y 18/100 Nuevos Soles), servicio que se fi nanciará por la Meta Presupuestal 0010 O fi cina General de Administración, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto 3: Bienes y Servicios, y Especí fi ca de Gasto 75: Seguros por Bienes Muebles e Inmuebles. Artículo 2 º.- Encargar a la O fi cina de Logística de la O fi cina General de Administración del MIMDES la realización de las acciones necesarias para el estricto cumplimento de la presente Resolución Ministerial.