Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2007 (27/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

de seguros patrimoniales, el cual incluye los bienes del MIMDES, asi como los bienes transferidos por el ex CONADIS y el ex INDEPA; Que, a traves del Oficio Nº 343-2007-MIMDES-OGAOCP de fecha 21 de junio de 2007, la Oficina de Control Patrimonial sustenta la necesidad de la contratacion del servicio de seguros patrimoniales, a fin de cautelar el patrimonio del MIMDES; Que, mediante el Informe Nº 126-2007-MIMDES/OGAOL de fecha 26 de junio de 2007, la Oficina de Logistica sustenta la declaracion de situacion de desabastecimiento inminente para la contratacion del servicio de seguros patrimoniales, argumentando que se ha configurado un evento extraordinario e imprevisible, debido al MORDAZA de fusion del ex CONADIS y el ex INDEPA al MIMDES, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, el cual dispuso, entre otros, la transferencia de los bienes muebles e inmuebles de las entidades absorbidas al MIMDES, lo que origino la necesidad de incorporarlos en la contratacion del servicio de seguros patrimoniales del Sector, ocasionando el retraso en la realizacion oportuna del MORDAZA de seleccion correspondiente, debido a la reformulacion hasta en dos oportunidades de los terminos de referencia y especificaciones tecnicas correspondientes, asi como del estudio de MORDAZA y la determinacion del valor referencial para la contratacion del mencionado servicio; Que, asimismo, en el Informe citado en el considerando precedente, la Oficina de Logistica senala que el servicio de seguros patrimoniales es actual y urgente, debido a que el contrato de seguro vigente vence el 5 de MORDAZA de 2007, senalando ademas que dicho servicio es necesario para cautelar los intereses de la entidad a efectos de reducir el impacto de riesgo sobre el patrimonio del MIMDES, y su ausencia significaria comprometer en forma directa e inminente la continuidad de las funciones esenciales de la Entidad, por lo que procede la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguros patrimoniales como medida temporal por el periodo de tres (3) meses, tiempo necesario para llevar a cabo el referido MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de subasta inversa presencial; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica del MIMDES, mediante Informe Nº 237-2007-MIMDES/ OGAJ-ECC, emite opinion legal sobre la procedencia de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de seguros patrimoniales del MIMDES, por enmarcarse dentro del supuesto de situacion de desabastecimiento inminente, originado por el MORDAZA de fusion aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007MIMDES; precisando ademas, conforme a lo informado mediante el Oficio Nº 110-2007-OAD-EX/CONADIS-F de fecha 4 de MORDAZA de 2007 del Gerente de Administracion del ex CONADIS, que los bienes muebles e inmuebles del ex CONADIS transferidos al MIMDES, tienen polizas de seguros vigentes hasta el 26 de setiembre del 2007, por lo cual no corresponde incluir dichos bienes en la exoneracion del MORDAZA de seleccion, toda vez que no se encuentran en situacion de desabastecimiento inminente; Que, mediante el Memorandum Nº 483-2007MIMDES/ OGA-OL de fecha 11 de MORDAZA de 2007, la Oficina de Logistica, informa sobre la nueva determinacion del valor referencial por el monto de US$ 14,286.84 Dolares Americanos, correspondiente a la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los seguros patrimoniales, el cual no incluye los bienes muebles e inmuebles de la ex CONADIS, por contar con polizas de seguros patrimoniales vigentes; Que, a traves del Memorando Nº 329-2007-MIMDES/ OGPP-OPPI de fecha 12 de MORDAZA de 2007, la Oficina de Presupuesto y Programacion de Inversiones, otorga la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 47,575.18 (Cuarenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Cinco y 18/100 Nuevos Soles), equivalente a US$ 14,286.84 (Catorce Mil Doscientos Ochenta y Seis y 84/100 Dolares Americanos), para la contratacion del servicio de seguros patrimoniales del MIMDES, que sera asumida en la Meta Presupuestal 0010 Oficina General de Administracion, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en su articulo 19) literal c), que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de

desabastecimiento inminente declaradas conforme a Ley; asimismo, el articulo 21º de la citada Ley, establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, facultandola a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala en su articulo 141º que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad; asimismo, se senala que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, asimismo, de conformidad con el articulo 20º del citado Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con los articulos 146º y 147º de su Reglamento, las Resoluciones que aprueben exoneraciones de los procedimientos de seleccion deben ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, debiendose remitir la MORDAZA de dicha Resolucion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, acompanada de los informes Tecnico y Legal, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial para la contratacion del servicio de Seguros Patrimoniales del MIMDES, por un periodo de tres (3) meses, y hasta por el importe de S/. 47,575.18 (Cuarenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Cinco y 18/100 Nuevos Soles); Que, asimismo, este Despacho considera que resulta necesario disponer las acciones necesarias para determinar las responsabilidades a que hubiera lugar por la demora en la contratacion oportuna del servicio materia de la presente exoneracion, en virtud a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 21º y el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqusiciones del Estado, concordado con el articulo 141 de su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del MIMDES, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, el Reglamento de Organizacion y Funciones del MIMDES, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES y modificado por Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES, asi como el Decreto Supremo Nº 001-2007-MIMDES, que aprobo el MORDAZA de fusion del CONADIS e INDEPA al MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial para la contratacion del servicio de Seguros Patrimoniales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, por un periodo de tres (3) meses y hasta por el importe de S/. 47,575.18 (Cuarenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Cinco y 18/100 Nuevos Soles), servicio que se financiara por la Meta Presupuestal 0010 Oficina General de Administracion, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Generica de Gasto 3: Bienes y Servicios, y Especifica de Gasto 75: Seguros por Bienes Muebles e Inmuebles. Articulo 2º.- Encargar a la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion del MIMDES la realizacion de las acciones necesarias para el estricto cumplimento de la presente Resolucion Ministerial.

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