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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2007 (27/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2007 350135 del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Constituir la Comisión encargada de elaborar los Términos de Referencia y las Bases, convocar y conducir el proceso de selección de la(s) empresa(s) que preste(n) los servicios de ejecución del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, para el período comprendido entre el 18 de enero de 2008 y el 17 de enero de 2010; la misma que estará integrada por: • El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá; • El Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia; • El Director General de Administración;• El Director General de Asesoría Jurídica;• Un Asesor del Despacho Ministerial; y,• Tres representantes de la Sociedad Nacional de Pesquería. Un representante del Órgano de Control Institucional actuará como observador. Artículo 2°.- Mediante Resolución Ministerial se aprobarán los Términos de Referencia y las Bases para la selección de la(s) empresa(s) que ejecutará(n) el “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo” y el cronograma de trabajo de la comisión constituida en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 89402-1 Establecen Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel en todo el litoral peruano RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2007-PRODUCE Lima, 26 de julio de 2007Vistos el O fi cio Nº DE-100-142-2007-PRODUCE/IMP del 16 de julio del 2007 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 319-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 17 de julio del 2007 y la Nota Nº 1280-2007-PRODUCE/DGEPP del 19 de julio de 2007, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, respectivamente, y el Informe Nº 056-2007-PRODUCE/OGAJ-YCQ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Producción, en base a las condiciones biológicas y oceanográ fi cas podrá autorizar temporalmente la extracción del recurso jurel con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado reglamento y fi jará una tolerancia máxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, mediante el documento de vistos, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remite el documento denominado “Desarrollo de la pesquería de jurel en la costa peruana durante enero - 10 julio 2007” a través del cual informa sobre el estado situacional del recurso jurel en la costa peruana durante el mes de enero hasta el 10 de julio del 2007, señalando que dado que el proceso de enfriamiento ha incidido en la variación de los patrones de distribución y abundancia del recurso a partir del mes de mayo de 2007, observándose una fuerte presencia de ejemplares juveniles en los primeros días de julio (98.2%), lo que confi rma la presencia signi fi cativa de reclutamiento de jurel, se han efectuado las proyecciones del caso para determinar la posibilidad de desarrollar actividad extractiva, determinándose valores remanentes estables de biomasa que oscila entre 210 y 160 mil toneladas, lo que permitiría desarrollar un régimen provisional durante el periodo comprendido entre los meses de julio - setiembre de 2007, considerando como medida precautoria una captura que no debe superar las 20 mil toneladas métricas mensuales y el cumplimiento del tamaño de malla fi jado en el inciso 7.4 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, a través del Informe y la Nota de vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, con el establecimiento de un nuevo régimen provisional de pesca del recurso jurel hasta el 30 de setiembre de 2007; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Establecer, en aplicación de la Primera Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2007-PRODUCE, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial, un Régimen Provisional para la extracción del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en tallas diferentes a la establecida en el inciso 7.6 del artículo 7º del citado reglamento, en todo el litoral peruano, hasta el 30 de setiembre de 2007, con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extracción de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se re fi ere el literal 5.1 del artículo 5° de la Resolución Ministerial No. 150-2001-PE. Artículo 2º.- Fijar una cuota de captura mensual de 20,000 toneladas métricas del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy). Una vez cumplida la cuota de captura establecida, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del mes correspondiente. El Instituto del Mar del Perú - IMARPE es el responsable del seguimiento de la cuota de captura fi jada debiendo de informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción los resultados de dicha labor, a fi n de que se establezcan las medidas de regulación pesquera necesarias. Artículo 3°.- Las actividades extractivas de jurel que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, se sujetarán al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nos. 150-2001-PE, 077-2002-PRODUCE y Decreto Supremo No. 011-2007-PRODUCE, en lo aplicable. Artículo 4°.- La actividad pesquera artesanal se encuentra comprendida dentro de los alcances de lo