Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2007 (27/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Constituir la Comision encargada de elaborar los Terminos de Referencia y las Bases, convocar y conducir el MORDAZA de seleccion de la(s) empresa(s) que preste(n) los servicios de ejecucion del "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ambito Maritimo", para el periodo comprendido entre el 18 de enero de 2008 y el 17 de enero de 2010; la misma que estara integrada por: · El Viceministro de Pesqueria, quien la presidira; · El Director General de Seguimiento, Control y Vigilancia; · El Director General de Administracion; · El Director General de Asesoria Juridica; · Un Asesor del Despacho Ministerial; y, · Tres representantes de la Sociedad Nacional de Pesqueria. Un representante del Organo de Control Institucional actuara como observador. Articulo 2°.- Mediante Resolucion Ministerial se aprobaran los Terminos de Referencia y las Bases para la seleccion de la(s) empresa(s) que ejecutara(n) el "Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo" y el cronograma de trabajo de la comision constituida en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 89402-1

Establecen Regimen Provisional para la extraccion del recurso jurel en todo el litoral peruano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 237-2007-PRODUCE MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2007 Vistos el Oficio Nº DE-100-142-2007-PRODUCE/IMP del 16 de MORDAZA del 2007 del Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, el Informe Nº 319-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 17 de MORDAZA del 2007 y la Nota Nº 1280-2007-PRODUCE/ DGEPP del 19 de MORDAZA de 2007, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, respectivamente, y el Informe Nº 056-2007-PRODUCE/OGAJ-YCQ de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Produccion, en base a las condiciones biologicas

y oceanograficas podra autorizar temporalmente la extraccion del recurso jurel con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del articulo 7º del citado reglamento y fijara una tolerancia MORDAZA distinta de ejemplares juveniles como captura incidental; Que, mediante el documento de vistos, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE remite el documento denominado "Desarrollo de la pesqueria de jurel en la costa peruana durante enero - 10 MORDAZA 2007" a traves del cual informa sobre el estado situacional del recurso jurel en la costa peruana durante el mes de enero hasta el 10 de MORDAZA del 2007, senalando que dado que el MORDAZA de enfriamiento ha incidido en la variacion de los patrones de distribucion y abundancia del recurso a partir del mes de MORDAZA de 2007, observandose una fuerte presencia de ejemplares juveniles en los primeros dias de MORDAZA (98.2%), lo que confirma la presencia significativa de reclutamiento de jurel, se han efectuado las proyecciones del caso para determinar la posibilidad de desarrollar actividad extractiva, determinandose valores remanentes estables de biomasa que oscila entre 210 y 160 mil toneladas, lo que permitiria desarrollar un regimen provisional durante el periodo comprendido entre los meses de MORDAZA - setiembre de 2007, considerando como medida precautoria una captura que no debe superar las 20 mil toneladas metricas mensuales y el cumplimiento del tamano de malla fijado en el inciso 7.4 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos jurel y caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Que, a traves del Informe y la Nota de vistos, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, con el establecimiento de un MORDAZA regimen provisional de pesca del recurso jurel hasta el 30 de setiembre de 2007; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de los recursos Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria, de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer, en aplicacion de la Primera Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2007-PRODUCE, a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente resolucion ministerial, un Regimen Provisional para la extraccion del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy) en tallas diferentes a la establecida en el inciso 7.6 del articulo 7º del citado reglamento, en todo el litoral peruano, hasta el 30 de setiembre de 2007, con la participacion de embarcaciones pesqueras de mayor escala, con permiso de pesca vigente para la extraccion de jurel y que hayan suscrito Convenio de Abastecimiento con la Industria Conservera, Congeladora y de Curados a que se refiere el literal 5.1 del articulo 5° de la Resolucion Ministerial No. 150-2001-PE. Articulo 2º.- Fijar una cuota de captura mensual de 20,000 toneladas metricas del recurso jurel (Trachurus picturatus murphy). Una vez cumplida la cuota de captura establecida, el Ministerio de la Produccion suspendera las actividades extractivas por los dias que resten del mes correspondiente. El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE es el responsable del seguimiento de la cuota de captura fijada debiendo de informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulacion pesquera necesarias. Articulo 3°.- Las actividades extractivas de jurel que se desarrollen en el MORDAZA del presente Regimen Provisional de Pesca, se sujetaran al cumplimiento de las disposiciones contenidas en las Resoluciones Ministeriales Nos. 150-2001-PE, 077-2002-PRODUCE y Decreto Supremo No. 011-2007-PRODUCE, en lo aplicable. Articulo 4°.- La actividad pesquera artesanal se encuentra comprendida dentro de los alcances de lo

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