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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2007 350138 Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Presidencia de la Sociedad Geográ fi ca de Lima, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROS Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 89640-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de representante de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Bolivia para asistir a la LXXII Reunión del Comité Ejecutivo de la CLAC RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2007-MTC Lima, 26 de julio de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicada el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dentro de sus competencias se encuentra la de ejecutar la política aérea nacional; Que, mediante Carta CLAC 1.5.2. 72/270, de fecha 18 de mayo de 2007, el Secretario de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC, cursa invitación al Director General de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para asistir a la LXXII Reunión del Comité Ejecutivo de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC, que se llevará a cabo del 31 de julio al 2 de agosto de 2007, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia; Que, dicha reunión tiene como objetivo que la Secretaría de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil - CLAC, informe sobre los avances del programa de actividades y programa de reuniones de la CLAC para el bienio 2007 - 2008; el estado de la suscripción de acuerdos de la CLAC con la Comisión Europea (cooperación mutua), con la Asociación de Estados del Caribe (cooperación mutua) y con la IATA para la estimulación de bene fi cios económicos y sociales del transporte aéreo, entre otros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Roberto Rodríguez Galloso, Director General (e) de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 30 de julio al 3 de agosto de 2007, a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, para los fi nes a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario antes mencionado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 89744-3 Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios y sin irrogar gastos al Estado RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 056-2007-MTC Lima, 26 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, publicada el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, habiéndose previsto excepciones las cuales serán autorizadas mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fi n de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y mantener la cali fi cación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles;