Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2007 (27/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a la Presidencia de la Sociedad Geografica de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PINILLA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 89640-1

Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, se efectuaran con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos US$ 800.00 Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el funcionario MORDAZA mencionado, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 89744-3

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de representante de la Direccion General de Aeronautica Civil a Bolivia para asistir a la LXXII Reunion del Comite Ejecutivo de la CLAC
RESOLUCION SUPREMA Nº 055-2007-MTC MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, publicada el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto que las excepciones a lo dispuesto en el citado literal seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y dentro de sus competencias se encuentra la de ejecutar la politica aerea nacional; Que, mediante Carta CLAC 1.5.2. 72/270, de fecha 18 de MORDAZA de 2007, el Secretario de la Comision Latinoamericana de Aviacion Civil - CLAC, cursa invitacion al Director General de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para asistir a la LXXII Reunion del Comite Ejecutivo de la Comision Latinoamericana de Aviacion Civil - CLAC, que se llevara a cabo del 31 de MORDAZA al 2 de agosto de 2007, en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Bolivia; Que, dicha reunion tiene como objetivo que la Secretaria de la Comision Latinoamericana de Aviacion Civil - CLAC, informe sobre los avances del programa de actividades y programa de reuniones de la CLAC para el bienio 2007 2008; el estado de la suscripcion de acuerdos de la CLAC con la Comision Europea (cooperacion mutua), con la Asociacion de Estados del Caribe (cooperacion mutua) y con la IATA para la estimulacion de beneficios economicos y sociales del transporte aereo, entre otros; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28927, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y estando a lo informado por la Direccion General de Aeronautica Civil; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Galloso, Director General (e) de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 30 de MORDAZA al 3 de agosto de 2007, a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, Bolivia, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion.

Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a EE.UU., en comision de servicios y sin irrogar gastos al Estado
RESOLUCION SUPREMA Nº 056-2007-MTC MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su MORDAZA reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores, funcionarios publicos o representantes del Estado; Que, el literal b) del numeral 3 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, publicada el 12 de diciembre de 2006, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, habiendose previsto excepciones las cuales seran autorizadas mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas tecnicas vigentes y mantener la calificacion otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe efectuar la atencion de las solicitudes de servicios descritos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervision e inspeccion de todas las actividades aeronauticas civiles;

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