Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2007 (27/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de TV-VHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 329-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada MORDAZA, se incluye al distrito, provincia y departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Ministerial Nº 96490-TC/15.17; Que, con Informe Nº 1307-2006-MTC/18.01.1 e Informe aclaratorio Nº 009-2007-MTC/18.01.1, la Subdireccion de Control MORDAZA, senala que la estacion de la referida empresa autorizada con Resolucion Ministerial Nº 964-90-TC/15.17, presta el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de MORDAZA, departamento de MORDAZA, operando con las caracteristicas autorizadas por este Ministerio concluyendo que la estacion se encuentra apta para proseguir con el tramite solicitado; Que, mediante Informe Nº 184-2007-MTC/17.01. ssr., la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., obtuvo informes favorables de las inspecciones tecnicas realizadas a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion, por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 964-90TC/15.17; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., autorizacion por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF, en la localidad de MORDAZA, departamento de Huanuco. Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente comprende el periodo de instalacion y prueba otorgado en la Resolucion Ministerial Nº 96490-TC/15.17 y por tanto, concluira el 10 de MORDAZA de 2010. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion con vigencia durante el plazo MORDAZA senalado. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 88500-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 365-2007-MTC/03 MORDAZA, 20 de MORDAZA del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2003-002128 presentado por la empresa TECNOCABLE MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en el distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 183º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan, asimismo debe acompanarse la documentacion tendiente a verificar el cumplimiento del articulo 25º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 363-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Tocache ­ Uchiza, al distrito de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martin; Que, mediante Informe Nº 0329-2007-MTC/17.01. ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por la empresa TECNOCABLE MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorizacion y permiso solicitados; senalandose ademas que debe establecerse como obligacion, a cargo de la administrada, la MORDAZA del proyecto de comunicacion dentro del periodo de instalacion y prueba, documento que es requerido por la administracion a efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorizacion; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 363-2005MTC/03, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa TECNOCABLE MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television comercial en VHF, en la localidad de Tocache

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