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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2007 350136 dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5°.- Los armadores o empresas pesqueras que decidan participar en el presente régimen provisional de pesca, previo al inicio de sus operaciones de pesca, deberán enviar comunicación escrita a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia - DIGSECOVI con este fi n, haciendo referencia al Convenio de Abastecimiento que hayan suscrito en su oportunidad. Artículo 6°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las Direcciones Regionales de la Producción de la jurisdicción, desarrollarán un sistema de control permanente durante la vigencia del presente régimen provisional de pesca, en cada punto de desembarque del área marítima nacional. Artículo 7°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituyendo un medio probatorio para determinar la comisión de infracción. En caso que una embarcación pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las diez (10) millas marinas de la línea de costa o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y rumbo no constante o en caso que la embarcación no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de tres (3) horas, será suspendida defi nitivamente del presente régimen provisional de pesca. Dicha suspensión operará como una penalidad, en el marco de las obligaciones establecidas en el numeral 2.5 del artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el presente régimen, a fi n de que ésta autorice el zarpe respectivo. Asimismo, con fi nes de transparencia el Ministerio de la Producción, en su Portal Institucional, publicará la relación de embarcaciones pesqueras aptas para participar en el presente régimen, así como aquellas que fueran suspendidas por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución ministerial. Artículo 9°.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación para la elaboración de productos de consumo humano directo, sólo procesarán el recurso jurel proveniente de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en el presente régimen, según la relación que publique la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de la actividad pesquera artesanal. Artículo 10°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución será sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-PE y sus modi fi catorias. Artículo 11°.- El IMARPE deberá informar al Ministerio de Producción los resultados del seguimiento de la pesquería del recurso jurel en el marco del régimen provisional de pesca autorizado, debiendo recomendar la adopción de medidas de ordenación pesquera. Artículo 12º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 89402-2RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionario diplomático a la República Dominicana para participar en la Reunión Ordinaria de Coordinadores Nacionales del Grupo de Río RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0859/RE Lima, 18 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, el Gobierno de República Dominicana, en su calidad de Secretaría Pro Témpore del Grupo de Río, ha convocado a la Reunión Ordinaria de Coordinadores Nacionales, del 30 al 31 de julio de 2007, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana; Que, a través de una participación concertada, constante y activa en el Grupo de Río dirigida a lograr el apoyo a posiciones nacionales, se fomenta la inserción del Perú en los procesos globales promoviéndose de esa manera el logro de los objetivos y las prioridades nacionales de desarrollo; Que, con el propósito de garantizar que los intereses nacionales se vean re fl ejados en las decisiones y políticas que emanen de estas reuniones, es necesario participar activamente en ellas dando énfasis a aquellos temas de la agenda de desarrollo y cooperación prioritarios para el Perú; Que, los temas de agenda de la citada Reunión resultan particularmente relevantes habida cuenta que se analizará una propuesta peruana para el fortalecimiento y dinamización del Grupo de Río, así como las relaciones de éste con otros bloques regionales; Teniendo en cuenta el Memorándum (SME) Nº 837/2007, de 10 de julio de 2007, de la Subsecretaría para Asuntos Multilaterales; De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes o fi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 30 al 31 de julio de 2007, a fi n que participe en la “Reunión Ordinaria de Coordinadores Nacionales del Grupo de Río”. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 - Integración Política y Negociaciones Económico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día S$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Antonio Javier Alejandro García Revilla 1,259.14 200.00 2+1 600.00 30.25