Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2007 (27/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

dispuesto en el articulo 1° de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 5°.- Los armadores o empresas pesqueras que decidan participar en el presente regimen provisional de pesca, previo al inicio de sus operaciones de pesca, deberan enviar comunicacion escrita a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia DIGSECOVI con este fin, haciendo referencia al Convenio de Abastecimiento que hayan suscrito en su oportunidad. Articulo 6°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinacion con las Direcciones Regionales de la Produccion de la jurisdiccion, desarrollaran un sistema de control permanente durante la vigencia del presente regimen provisional de pesca, en cada punto de desembarque del area maritima nacional. Articulo 7°.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), constituyendo un medio probatorio para determinar la comision de infraccion. En caso que una embarcacion pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa o en MORDAZA de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca y rumbo no MORDAZA o en caso que la embarcacion no emita senal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de tres (3) horas, sera suspendida definitivamente del presente regimen provisional de pesca. Dicha suspension operara como una penalidad, en el MORDAZA de las obligaciones establecidas en el numeral 2.5 del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 1502001-PE. Articulo 8°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el presente regimen, a fin de que esta autorice el zarpe respectivo. Asimismo, con fines de transparencia el Ministerio de la Produccion, en su MORDAZA Institucional, publicara la relacion de embarcaciones pesqueras aptas para participar en el presente regimen, asi como aquellas que fueran suspendidas por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion ministerial. Articulo 9°.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion para la elaboracion de productos de consumo humano directo, solo procesaran el recurso jurel proveniente de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en el presente regimen, segun la relacion que publique la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como de la actividad pesquera artesanal. Articulo 10°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion sera sancionado conforme al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-PE y sus modificatorias. Articulo 11°.- El IMARPE debera informar al Ministerio de Produccion los resultados del seguimiento de la pesqueria del recurso jurel en el MORDAZA del regimen provisional de pesca autorizado, debiendo recomendar la adopcion de medidas de ordenacion pesquera. Articulo 12º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y la Autoridad Portuaria Nacional, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 89402-2

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomatico a la Republica Dominicana para participar en la Reunion Ordinaria de Coordinadores Nacionales del Grupo de Rio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0859/RE MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno de Republica Dominicana, en su calidad de Secretaria Pro Tempore del Grupo de Rio, ha convocado a la Reunion Ordinaria de Coordinadores Nacionales, del 30 al 31 de MORDAZA de 2007, en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana; Que, a traves de una participacion concertada, MORDAZA y activa en el Grupo de Rio dirigida a lograr el apoyo a posiciones nacionales, se fomenta la insercion del Peru en los procesos globales promoviendose de esa manera el logro de los objetivos y las prioridades nacionales de desarrollo; Que, con el proposito de garantizar que los intereses nacionales se vean reflejados en las decisiones y politicas que emanen de estas reuniones, es necesario participar activamente en ellas dando enfasis a aquellos temas de la agenda de desarrollo y cooperacion prioritarios para el Peru; Que, los temas de agenda de la citada Reunion resultan particularmente relevantes habida cuenta que se analizara una propuesta peruana para el fortalecimiento y dinamizacion del Grupo de Rio, asi como las relaciones de este con otros bloques regionales; Teniendo en cuenta el Memorandum (SME) Nº 837/2007, de 10 de MORDAZA de 2007, de la Subsecretaria para Asuntos Multilaterales; De conformidad con la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el articulo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90PCM; el inciso m) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes oficiales al exterior de funcionarios y servidores publicos se realicen en clase economica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005, y el inciso b) del numeral 3 del articulo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subsecretario para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, Republica Dominicana, del 30 al 31 de MORDAZA de 2007, a fin que participe en la "Reunion Ordinaria de Coordinadores Nacionales del Grupo de Rio". Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 - Integracion Politica y Negociaciones Economico Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasajes Viaticos Numero Total Tarifa por dia de Viaticos Aeropuerto US$ S$ dias US$ US$ 2+1 600.00 30.25

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1,259.14 200.00

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