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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2007 (27/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2007 350162 interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previsto por cada Universidad; Que, Con fechas 21-01-2006 y 14-06-2006 respectivamente, se publicaron en el Diario O fi cial El Peruano, la Resolución Nº 1525-06-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, que aprueba el Reglamento de duplicados de diplomas de Grados y Títulos profesionales expedidos por universidades del país; así como la Resolución Nº 1895-2006-ANR, que modi fi ca dicho Reglamento; Que, mediante Resolución R. Nº 2291-2006- UNFV de fecha 11-05-2006, la Universidad Nacional Federico Villarreal, estableció la tasa que abonarán los interesados, por concepto de duplicado de diploma de Grado Académico, Título Profesional, así como de Segunda Especialidad, en S/. 2,000.00 (Dos Mil y 00/100 Nuevos Soles), y los incluyó en el nuevo “Registro de Tasas Académicas y Tarifas de Bienes y Servicios de esta Universidad, aprobado mediante Resolución R. Nº 4871-2003-UNFV, de fecha 11-03-2003; Que, el ex Programa Académico de Ciencias Médicas, hoy Facultad de Medicina “Hipólito Unanue” de esta Casa Superior de Estudios, con fecha 22-11-1978, expidió el diploma de Título Profesional de Médico Cirujano, a don VICTOR ALEJANDRO GALARRETA BAZAN, el cual se encuentra asentado en el Libro Nº 05, Folio Nº 124 y Registro Nº 5727, que obra en la O fi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General; Que, mediante documento de fecha 02-04-2007, don VICTOR ALEJANDRO GALARRETA BAZAN, solicita duplicado del diploma de Título de Médico Cirujano otorgado por esta Universidad, el mismo que como ha quedado acreditado con la denuncia policial de fecha 27-03-2007, le fue sustraído en inmediaciones de su vivienda; asimismo, adjunta entre otros documentos, la publicación de la pérdida del referido diploma en el diario Expreso de fecha 29-03-2007, así como el recibo de pago de los derechos correspondientes; Que, el Jefe de la O fi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante O fi cio Nº 288- 2007-ORGT-SG-UNFV de fecha 10-04-2007, señala que don VICTOR ALEJANDRO GALARRETA BAZAN, cumple con los requisitos exigidos para el otorgamiento del duplicado de diploma de Título de Médico Cirujano; en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado por el recurrente; En mérito a la opinión de la O fi cina Central de Asesoría Jurídica, contenida en el Informe Legal Nº 354-2007-OCAJ-UNFV del 17-04-2007, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria Nº 127, de fecha 17-05-2007, acordó Autorizar a la O fi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del Duplicado de Diploma de Título de Médico Cirujano, a favor de don VICTOR ALEJANDRO GALARRETA BAZAN, de conformidad con la Ley Nº 28626 y en concordancia con las Resoluciones Nºs. 1525 y 1895-2006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores; y, De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, Ley Nº 28626, el Estatuto y Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal y Resolución R. Nº 2443-2006-UNFV del 30-05-2006; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AUTORIZAR a la O fi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, la expedición del Duplicado de Diploma de Título de Médico Cirujano, a favor de don VICTOR ALEJANDRO GALARRETA BAZAN, el mismo que fuera asentado en el Libro Nº 05, Folio Nº 124, Registro Nº 5727 y fecha de expedición 22-11-1978, que obra en la O fi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, de conformidad con la Ley Nº 28626 y en concordancia con las Resoluciones Nºs. 1525 y 1895-2006-ANR de la Asamblea Nacional de Rectores. Artículo Segundo.- La O fi cina de Trámite Documentario de la Secretaría General, noti fi cará bajo cargo al interesado, así como a la Asamblea Nacional de Rectores, la presente Resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- Los Vicerrectores Académico y Administrativo, el Decano de la Facultad de Medicina “Hipólito Unánue”; así como la O fi cina de Registro de Grados y Títulos de la Secretaría General, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese.JUAN NESTOR ESCUDERO ROMAN Rector 88782-1 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Modifican el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL Nº 083-2007-EF/94.01.2 Lima, 24 de julio de 2007VISTOS:El Expediente Nº 2007015930, y el Informe Conjunto Nº 0449-2007-EF/94.04.1/94.06.3, del 20 de julio de 2007, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencia General Nº 211- 98-EF/94.11, del 23 de diciembre de 1998, se aprobaron el Manual para el Cumplimiento de Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios y las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, de acuerdo con lo establecido por los artículos 7, 8 y 12 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10; Que, mediante Resolución CONASEV Nº 056-2007- EF/94.10, del 23 de julio de 2007, se aprobó la modi fi cación de los artículos 14, 29 y la Décima Disposición Final del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; Que, el Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios requiere ser modi fi cado con la fi nalidad de incorporar las modi fi caciones introducidas en la Resolución Conasev mencionada en el considerando anterior; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 7, 8 y 12 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y el artículo 2, inciso a), de la Ley Orgánica de CONASEV; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral 1. del literal e. del numeral 4. de la Sección Segunda, numeral I., acápite C., numeral 1), literal b), inciso b.1) del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, con el siguiente texto: “1. Los estados fi nancieros podrán ser presentados sobre la base de los principios de contabilidad generalmente aceptados bajo los cuales fueron elaborados.” Artículo 2.- Modi fi car el numeral 1. del literal e. del numeral 3. de la Sección Segunda, numeral II., acápite C., numeral 1), literal b), inciso b.1) del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado mediante