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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2007 350163 Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, con el siguiente texto: “1. Los estados fi nancieros podrán ser presentados sobre la base de los principios de contabilidad generalmente aceptados bajo los cuales fueron elaborados.” Artículo 3.- Modi fi car la Sección Segunda, numeral II, acápite II.1, literal A., numeral 1) del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, el que queda redactado de la siguiente manera: “1) REQUISITOS PARA APROBACIÓNa) Disposiciones Generales:1. Comunicación del emisor, o de su representante autorizado, solicitando la aprobación del trámite anticipado y el registro del prospecto marco correspondiente. Se deberán señalar de manera general los tipos de valores respecto de los cuales se podrán efectuar ofertas en virtud del trámite anticipado y, cuando se hubiere establecido, el monto total u otro límite aplicable de valores que se podrá ofertar en virtud de él. Se deberá indicar, asimismo, la documentación que no se remite por haberse presentado anteriormente y mantener su plena validez y vigencia. 2. Copia de la escritura pública del pacto social del emisor, incluyendo el estatuto, con constancia de inscripción en los Registros Públicos. 3. Copia del acta de la junta general de accionistas, o del instrumento donde conste el acuerdo del órgano que corresponda, aprobando llevar a cabo un trámite anticipado. Se presentará asimismo la copia de los documentos donde consten todos los acuerdos o actos que lo complementen. 4. La información a que se re fi ere el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico, cuando corresponda. 5. Prospecto informativo marco elaborado de acuerdo con el formato adjunto (Formato TA1). 6. La información fi nanciera siguiente, en función a la fecha de su constitución: a. Información fi nanciera auditada elaborada conforme a la normativa vigente, correspondiente a los dos últimos ejercicios. b. Última información trimestral no auditada e indicadores fi nancieros, elaborados conforme a la normativa vigente. c. Última información fi nanciera consolidada auditada anual, que sea aplicable de acuerdo a la normativa vigente. d. Última información fi nanciera trimestral consolidada no auditada, que sea aplicable de acuerdo con la normativa vigente. Cuando, en razón a su fecha de constitución, la entidad emisora no pudiese contar con alguno de los requisitos señalados, se deberá presentar en su lugar el balance general de apertura y, de ser aplicable, la información consolidada que corresponda. 7. Memorias Anuales, correspondientes a los dos últimos ejercicios, cuando el período de constitución lo permita. 8. Carta(s) de consentimiento del o de los expertos contratados, en el caso a que se re fi ere el artículo 17, numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. 9. Copia del documento que evidencie la autorización del organismo que ejerza la supervisión y control sobre el emisor, cuando corresponda. 10. De ser el caso, copia de los instrumentos marco, que se hubieren elaborado, en virtud de los cuales se efectuarán las emisiones u ofertas, tales como contratos marco de emisión, de colocación, etc. 11. Todos los contratos y documentos relacionados con las garantías que respaldarán los valores a ser emitidos en el marco de un programa, incluyendo el procedimiento para su ejecución. 12. De ser el caso, con el detalle que permitan las circunstancias, copia de otros documentos, o información común a las ofertas a realizar y a los valores a ofrecer que se considere de relevancia para los potenciales suscriptores o adquirentes, a juicio de los solicitantes o que solicite CONASEV. Para utilizar la modalidad de trámite anticipado, necesariamente deberán presentarse todos los requisitos establecidos en los numerales precedentes. No obstante, de no presentarse la información prevista en los numerales 10 ó 12 anteriores o, en el caso del numeral 9, cuando el organismo que ejerza la supervisión y control sobre el emisor no autorice un programa de emisión determinado y opte por autorizar únicamente las emisiones que se realizarán en el marco de éste, individualmente o por grupos, el solicitante podrá optar por continuar el trámite de inscripción del programa utilizando la modalidad de trámite general. En el extremo referente a la información consignada en el numeral 11, la no presentación de los documentos relacionados con todas o algunas de las garantías que respaldarán los valores a ser emitidos en el marco del programa dará lugar a que la inscripción de los valores correspondientes a la emisión que incorpore dichas garantías o documentación no presentada al momento de la aprobación del trámite anticipado, se sujete a un plazo de evaluación de treinta (30) días con silencio administrativo negativo. b) Disposiciones Especí fi cas 1. En caso de Programas de Emisión.-a. La comunicación a que se re fi ere el inciso a), numeral 1. deberá hacer mención a la existencia del programa de emisión y de sus características principales como sus límites y condiciones y su plazo de duración, entre otros. En dicha comunicación se solicitará la inscripción del programa en el Registro o se indicará que dicha inscripción procederá con la primera inscripción de valores que se efectúe. b. Se deberá presentar, asimismo, copia del acta de la junta general de accionistas, o del instrumento donde conste el acuerdo del órgano que corresponda, aprobando el programa de emisión de valores. Se presentará también la copia de los documentos donde consten todos los acuerdos o actos que lo complementen. c. El prospecto marco deberá incluir la información pertinente relativa al programa de emisión, de acuerdo con lo dispuesto por las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos. d. En los casos que corresponda, se presentarán asimismo las copias de las comunicaciones remitidas por las dos (2) empresas clasi fi cadoras informando de las clasi fi caciones de riesgo comunes otorgadas a todo o parte de los valores a emitir en virtud del programa de emisión, acompañando la fundamentación correspondiente. 2. Documentos e información en idioma distinto al castellano Sin perjuicio de su aplicación a los procedimientos en general que se realizan ante CONASEV, tales documentos deberán presentarse en su idioma original y debidamente traducidos al idioma castellano. 3. Valores Típicos de Entidades Cali fi cadas Si se pretende ofertar exclusivamente instrumentos de corto plazo que constituyan Valores Típicos de Entidades Califi cadas, únicamente serán exigibles los requisitos señalados en los numerales 1., 3., 5., y 10. del inciso a). De ser aplicable, deberán presentarse asimismo los requisitos contenidos en los numerales 8., 9., y 12. del mencionado inciso a). Cuando sea pertinente, se deberán incluir las disposiciones contenidas en los numerales anteriores del presente inciso b). ” Artículo 4.- Modi ficar la Sección Segunda, numeral II, acápite II.1, literal B., inciso B.1, numeral 1), inciso a) del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, el que queda redactado de la siguiente manera: “a) Disposiciones Generales:1. Comunicación del emisor, o de su representante autorizado, solicitando la aprobación del trámite anticipado y el registro del prospecto marco correspondiente. Se