Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2007 (27/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

350163

Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, con el siguiente texto: "1. Los estados financieros podran ser presentados sobre la base de los principios de contabilidad generalmente aceptados bajo los cuales fueron elaborados." Articulo 3.- Modificar la Seccion MORDAZA, numeral II, acapite II.1, literal A., numeral 1) del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, el que queda redactado de la siguiente manera: "1) REQUISITOS PARA APROBACION a) Disposiciones Generales: 1. Comunicacion del emisor, o de su representante autorizado, solicitando la aprobacion del tramite anticipado y el registro del prospecto MORDAZA correspondiente. Se deberan senalar de manera general los tipos de valores respecto de los cuales se podran efectuar ofertas en virtud del tramite anticipado y, cuando se hubiere establecido, el monto total u otro limite aplicable de valores que se podra ofertar en virtud de el. Se debera indicar, asimismo, la documentacion que no se remite por haberse presentado anteriormente y mantener su plena validez y vigencia. 2. MORDAZA de la escritura publica del pacto social del emisor, incluyendo el estatuto, con MORDAZA de inscripcion en los Registros Publicos. 3. MORDAZA del acta de la junta general de accionistas, o del instrumento donde conste el acuerdo del organo que corresponda, aprobando llevar a cabo un tramite anticipado. Se presentara asimismo la MORDAZA de los documentos donde consten todos los acuerdos o actos que lo complementen. 4. La informacion a que se refiere el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacion y Grupo Economico, cuando corresponda. 5. Prospecto informativo MORDAZA elaborado de acuerdo con el formato adjunto (Formato TA1). 6. La informacion financiera siguiente, en funcion a la fecha de su constitucion: a. Informacion financiera auditada elaborada conforme a la normativa vigente, correspondiente a los dos ultimos ejercicios. b. MORDAZA informacion trimestral no auditada e indicadores financieros, elaborados conforme a la normativa vigente. c. MORDAZA informacion financiera consolidada auditada anual, que sea aplicable de acuerdo a la normativa vigente. d. MORDAZA informacion financiera trimestral consolidada no auditada, que sea aplicable de acuerdo con la normativa vigente. Cuando, en razon a su fecha de constitucion, la entidad emisora no pudiese contar con alguno de los requisitos senalados, se debera presentar en su lugar el balance general de apertura y, de ser aplicable, la informacion consolidada que corresponda. 7. Memorias Anuales, correspondientes a los dos ultimos ejercicios, cuando el periodo de constitucion lo permita. 8. Carta(s) de consentimiento del o de los expertos contratados, en el caso a que se refiere el articulo 17, numeral 2, del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. 9. MORDAZA del documento que evidencie la autorizacion del organismo que ejerza la supervision y control sobre el emisor, cuando corresponda. 10. De ser el caso, MORDAZA de los instrumentos MORDAZA, que se hubieren elaborado, en virtud de los cuales se efectuaran las emisiones u ofertas, tales como contratos MORDAZA de emision, de colocacion, etc. 11. Todos los contratos y documentos relacionados con las garantias que respaldaran los valores a ser emitidos en el MORDAZA de un programa, incluyendo el procedimiento para su ejecucion. 12. De ser el caso, con el detalle que permitan las circunstancias, MORDAZA de otros documentos, o informacion comun a las ofertas a realizar y a los valores a ofrecer que se considere de relevancia para los potenciales

suscriptores o adquirentes, a juicio de los solicitantes o que solicite CONASEV. Para utilizar la modalidad de tramite anticipado, necesariamente deberan presentarse todos los requisitos establecidos en los numerales precedentes. No obstante, de no presentarse la informacion prevista en los numerales 10 o 12 anteriores o, en el caso del numeral 9, cuando el organismo que ejerza la supervision y control sobre el emisor no autorice un programa de emision determinado y opte por autorizar unicamente las emisiones que se realizaran en el MORDAZA de este, individualmente o por grupos, el solicitante podra optar por continuar el tramite de inscripcion del programa utilizando la modalidad de tramite general. En el extremo referente a la informacion consignada en el numeral 11, la no MORDAZA de los documentos relacionados con todas o algunas de las garantias que respaldaran los valores a ser emitidos en el MORDAZA del programa MORDAZA lugar a que la inscripcion de los valores correspondientes a la emision que incorpore dichas garantias o documentacion no presentada al momento de la aprobacion del tramite anticipado, se sujete a un plazo de evaluacion de treinta (30) dias con silencio administrativo negativo. b) Disposiciones Especificas 1. En caso de Programas de Emision.a. La comunicacion a que se refiere el inciso a), numeral 1. debera hacer mencion a la existencia del programa de emision y de sus caracteristicas principales como sus limites y condiciones y su plazo de duracion, entre otros. En dicha comunicacion se solicitara la inscripcion del programa en el Registro o se indicara que dicha inscripcion procedera con la primera inscripcion de valores que se efectue. b. Se debera presentar, asimismo, MORDAZA del acta de la junta general de accionistas, o del instrumento donde conste el acuerdo del organo que corresponda, aprobando el programa de emision de valores. Se presentara tambien la MORDAZA de los documentos donde consten todos los acuerdos o actos que lo complementen. c. El prospecto MORDAZA debera incluir la informacion pertinente relativa al programa de emision, de acuerdo con lo dispuesto por las Normas Comunes para la Determinacion del Contenido de los Documentos Informativos. d. En los casos que corresponda, se presentaran asimismo las copias de las comunicaciones remitidas por las dos (2) empresas clasificadoras informando de las clasificaciones de riesgo comunes otorgadas a todo o parte de los valores a emitir en virtud del programa de emision, acompanando la fundamentacion correspondiente. 2. Documentos e informacion en idioma distinto al castellano Sin perjuicio de su aplicacion a los procedimientos en general que se realizan ante CONASEV, tales documentos deberan presentarse en su idioma original y debidamente traducidos al idioma castellano. 3. Valores Tipicos de Entidades Calificadas Si se pretende ofertar exclusivamente instrumentos de corto plazo que constituyan Valores Tipicos de Entidades Calificadas, unicamente seran exigibles los requisitos senalados en los numerales 1., 3., 5., y 10. del inciso a). De ser aplicable, deberan presentarse asimismo los requisitos contenidos en los numerales 8., 9., y 12. del mencionado inciso a). Cuando sea pertinente, se deberan incluir las disposiciones contenidas en los numerales anteriores del presente inciso b)." Articulo 4.- Modificar la Seccion MORDAZA, numeral II, acapite II.1, literal B., inciso B.1, numeral 1), inciso a) del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, el que queda redactado de la siguiente manera: "a) Disposiciones Generales: 1. Comunicacion del emisor, o de su representante autorizado, solicitando la aprobacion del tramite anticipado y el registro del prospecto MORDAZA correspondiente. Se

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