Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2007 (27/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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de no presentarse la informacion prevista en los numerales 10 y 12 anteriores o, en el caso del numeral 9, cuando el organismo que ejerza la supervision y control sobre el emisor no autorice un programa de emision determinado y opte por autorizar unicamente las emisiones que se realizaran en el MORDAZA de este, individualmente o por grupos, el solicitante podra optar por continuar el tramite de inscripcion del programa utilizando la modalidad de tramite general. En el extremo referente a la informacion consignada en el numeral 11, la no MORDAZA de los documentos relacionados con todas o algunas de las garantias que respaldaran los valores a ser emitidos en el MORDAZA del programa MORDAZA lugar a que la inscripcion de los valores correspondientes a la emision que incorpore dichas garantias o documentacion no presentada al momento de la aprobacion del tramite anticipado, se sujete a un plazo de evaluacion de treinta (30) dias con silencio administrativo negativo." Articulo 6.- Incorporar las siguientes disposiciones como inciso L) de la Seccion Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Publicas de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolucion Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, con el siguiente texto: "DISPOSICIONES PARA LA DETERMINACION DE VARIACIONES FUNDAMENTALES Y NO FUNDAMENTALES EN LA OFERTA Se presenta a continuacion un listado, no taxativo, de las variaciones en las condiciones de la oferta o del programa, que pueden ser consideradas como variaciones fundamentales o variaciones no fundamentales. El presente listado, y las situaciones que podrian configurarse a futuro, deberan ser evaluados caso por caso, en funcion a la definicion correspondiente senalada en el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. I. VARIACIONES FUNDAMENTALES: A. Las variaciones fundamentales con plazo de evaluacion de hasta veinte (20) dias con silencio administrativo positivo, corresponden a las modificaciones en las condiciones de la oferta o del programa, senaladas a continuacion: 1. Entidad estructuradora, 2. Incremento en el importe total de los valores ofrecidos en la emision o programa de emision, segun corresponda, 3. Representante de los obligacionistas, cuando dicha variacion no MORDAZA sido aprobada por los tenedores de los valores, de ser aplicable, 4. Ampliacion del plazo del programa de emision, en caso no vaya acompanada de una renovacion de un tramite anticipado, 5. Aplicacion de los recursos captados, salvo lo senalado en el inciso d) del numeral (4100) de las Normas Comunes para la Determinacion del Contenido de los Documentos Informativos, 6. Procedimiento de colocacion de los valores, solo si implican variaciones en la naturaleza del mecanismo de asignacion o subasta, 7. Modo en que se representara la titularidad de los valores y forma en que se efectuara su transferencia, 8. Derecho a participar en los beneficios que se generen, asi como el plazo y modo establecido para ejercer el derecho a recibirlos, de ser aplicable, 9. Derecho de suscripcion preferente en el caso de emision de nuevos valores, de ser aplicable, 10. Derecho de asistir y votar en las juntas o asambleas de tenedores de valores y de impugnar los acuerdos adoptados en las mismas, de ser aplicable, 11. Derecho a participar en los activos remanentes en caso de liquidacion, asi como el plazo y modo establecido para ejercer el derecho a recibirlos, de ser aplicable, 12. Moneda en la que la entidad emisora contrae el credito y moneda en la que se pagara el principal y los intereses, y el MORDAZA de cambio a utilizar, de ser el caso, cuado hayan sido previamente determinadas en la emision o programa de emision correspondiente, de ser aplicable, 13. Ampliacion del plazo de vencimiento del principal de la emision, de ser aplicable,

14. Plazo de pago de intereses, de ser aplicable, 15. Formula de determinacion de las tasas de interes y/o reajuste del principal, de ser aplicable, 16. Interes moratorio cuando este MORDAZA sido determinado previamente en la emision, o programa de emision correspondiente, de ser aplicable, 17. Procedimiento de amortizacion anticipada o rescate, de ser aplicable, 18. Afectacion de los derechos de los valores como resultado de la creacion de una nueva clase de valores, 19. Eliminacion, incorporacion o afectacion de las clausulas relativas a otros beneficios, derechos o salvaguardas legales y/o economicas en favor de los titulares de los valores, 20. Entidad que actua de garante total o parcial de la emision, o programa de emision, de ser aplicable, 21. Otras que cumplan con lo senalado por el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. B. Las variaciones fundamentales con plazo de resolucion de hasta treinta (30) dias con silencio administrativo negativo, corresponden a las modificaciones en las condiciones de la oferta o del programa senaladas a continuacion: 1. Garantias particulares establecidas en la emision o programa de emision, valor, forma de valoracion, persona encargada de la valuacion, las clausulas relativas al MORDAZA, forma de ejecucion y orden de prelacion de los inversionistas con respecto a dichas garantias, siempre que correspondan a las senaladas por el articulo 3º, inciso c), numeral 2, de la Resolucion CONASEV Nº 141-98EF/94.10. 2. Otras que cumplan con lo senalado por el articulo 29º del Reglamento de Oferta Publica Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. II. VARIACIONES NO FUNDAMENTALES: Las variaciones no fundamentales se sujetan a lo dispuesto por el articulo 38 del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores y corresponden a las modificaciones en las condiciones de la oferta o del programa senaladas a continuacion: 1. Denominacion o razon social y demas informacion de la entidad emisora, sin que ello signifique un cambio de la persona juridica, 2. Denominacion o razon social y demas informacion del oferente, sin que ello signifique un cambio de la persona natural o juridica, 3. Denominacion o razon social y demas informacion de la entidad estructuradora, sin que ello signifique un cambio de la persona juridica, 4. Denominacion o razon social y demas informacion del agente de intermediacion, 5. Denominacion o razon social y demas informacion del representante de los obligacionistas, sin que ello signifique un cambio de la persona juridica, de ser aplicable, 6. Denominacion del Programa de Emision, 7. Ampliacion del plazo del programa de emision, cuando la variacion esta acompanada de una renovacion de un tramite anticipado, 8. Denominacion de la Emision, 9. Fecha de elaboracion del prospecto, 10. Nombre y firma de las personas que suscriben el prospecto, 11. Indice de Contenido del prospecto, 12. Aplicacion de los recursos captados, solo en lo senalado en el inciso d) del numeral (4100) de las Normas Comunes para la Determinacion del Contenido de los Documentos Informativos, 13. Procedimiento de colocacion de los valores, salvo que la modificacion implique variaciones en la naturaleza del mecanismo de asignacion o subasta, 14. Fecha en que se efectuara la colocacion o emision de los valores, 15. Denominacion o razon social de la empresa clasificadora de riesgo, de ser aplicable, 16. Fecha de otorgamiento de la clasificacion, de ser aplicable, 17. Categoria de clasificacion de riesgo, de ser aplicable,

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