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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2007 (27/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2007 350165 de no presentarse la información prevista en los numerales 10 y 12 anteriores o, en el caso del numeral 9, cuando el organismo que ejerza la supervisión y control sobre el emisor no autorice un programa de emisión determinado y opte por autorizar únicamente las emisiones que se realizarán en el marco de éste, individualmente o por grupos, el solicitante podrá optar por continuar el trámite de inscripción del programa utilizando la modalidad de trámite general. En el extremo referente a la información consignada en el numeral 11, la no presentación de los documentos relacionados con todas o algunas de las garantías que respaldarán los valores a ser emitidos en el marco del programa dará lugar a que la inscripción de los valores correspondientes a la emisión que incorpore dichas garantías o documentación no presentada al momento de la aprobación del trámite anticipado, se sujete a un plazo de evaluación de treinta (30) días con silencio administrativo negativo.” Artículo 6.- Incorporar las siguientes disposiciones como inciso L) de la Sección Tercera del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, con el siguiente texto: “DISPOSICIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE VARIACIONES FUNDAMENTALES Y NO FUNDAMENTALES EN LA OFERTA Se presenta a continuación un listado, no taxativo, de las variaciones en las condiciones de la oferta o del programa, que pueden ser consideradas como variaciones fundamentales o variaciones no fundamentales. El presente listado, y las situaciones que podrían confi gurarse a futuro, deberán ser evaluados caso por caso, en función a la de fi nición correspondiente señalada en el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. I. VARIACIONES FUNDAMENTALES:A. Las variaciones fundamentales con plazo de evaluación de hasta veinte (20) días con silencio administrativo positivo, corresponden a las modi fi caciones en las condiciones de la oferta o del programa, señaladas a continuación: 1. Entidad estructuradora, 2. Incremento en el importe total de los valores ofrecidos en la emisión o programa de emisión, según corresponda, 3. Representante de los obligacionistas, cuando dicha variación no haya sido aprobada por los tenedores de los valores, de ser aplicable, 4. Ampliación del plazo del programa de emisión, en caso no vaya acompañada de una renovación de un trámite anticipado, 5. Aplicación de los recursos captados, salvo lo señalado en el inciso d) del numeral (4100) de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, 6. Procedimiento de colocación de los valores, solo si implican variaciones en la naturaleza del mecanismo de asignación o subasta, 7. Modo en que se representará la titularidad de los valores y forma en que se efectuará su transferencia, 8. Derecho a participar en los bene fi cios que se generen, así como el plazo y modo establecido para ejercer el derecho a recibirlos, de ser aplicable, 9. Derecho de suscripción preferente en el caso de emisión de nuevos valores, de ser aplicable, 10. Derecho de asistir y votar en las juntas o asambleas de tenedores de valores y de impugnar los acuerdos adoptados en las mismas, de ser aplicable, 11. Derecho a participar en los activos remanentes en caso de liquidación, así como el plazo y modo establecido para ejercer el derecho a recibirlos, de ser aplicable, 12. Moneda en la que la entidad emisora contrae el crédito y moneda en la que se pagará el principal y los intereses, y el tipo de cambio a utilizar, de ser el caso, cuado hayan sido previamente determinadas en la emisión o programa de emisión correspondiente, de ser aplicable, 13. Ampliación del plazo de vencimiento del principal de la emisión, de ser aplicable,14. Plazo de pago de intereses, de ser aplicable, 15. Fórmula de determinación de las tasas de interés y/o reajuste del principal, de ser aplicable, 16. Interés moratorio cuando este haya sido determinado previamente en la emisión, o programa de emisión correspondiente, de ser aplicable, 17. Procedimiento de amortización anticipada o rescate, de ser aplicable, 18. Afectación de los derechos de los valores como resultado de la creación de una nueva clase de valores, 19. Eliminación, incorporación o afectación de las cláusulas relativas a otros bene fi cios, derechos o salvaguardas legales y/o económicas en favor de los titulares de los valores, 20. Entidad que actúa de garante total o parcial de la emisión, o programa de emisión, de ser aplicable, 21. Otras que cumplan con lo señalado por el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. B. Las variaciones fundamentales con plazo de resolución de hasta treinta (30) días con silencio administrativo negativo, corresponden a las modi fi caciones en las condiciones de la oferta o del programa señaladas a continuación: 1. Garantías particulares establecidas en la emisión o programa de emisión, valor, forma de valoración, persona encargada de la valuación, las cláusulas relativas al tipo, forma de ejecución y orden de prelación de los inversionistas con respecto a dichas garantías, siempre que correspondan a las señaladas por el artículo 3º, inciso c), numeral 2, de la Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. 2. Otras que cumplan con lo señalado por el artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. II. VARIACIONES NO FUNDAMENTALES:Las variaciones no fundamentales se sujetan a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y corresponden a las modi fi caciones en las condiciones de la oferta o del programa señaladas a continuación: 1. Denominación o razón social y demás información de la entidad emisora, sin que ello signi fi que un cambio de la persona jurídica, 2. Denominación o razón social y demás información del oferente, sin que ello signi fi que un cambio de la persona natural o jurídica, 3. Denominación o razón social y demás información de la entidad estructuradora, sin que ello signi fi que un cambio de la persona jurídica, 4. Denominación o razón social y demás información del agente de intermediación, 5. Denominación o razón social y demás información del representante de los obligacionistas, sin que ello signi fique un cambio de la persona jurídica, de ser aplicable, 6. Denominación del Programa de Emisión,7. Ampliación del plazo del programa de emisión, cuando la variación está acompañada de una renovación de un trámite anticipado, 8. Denominación de la Emisión,9. Fecha de elaboración del prospecto,10. Nombre y fi rma de las personas que suscriben el prospecto, 11. Índice de Contenido del prospecto,12. Aplicación de los recursos captados, solo en lo señalado en el inciso d) del numeral (4100) de las Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos, 13. Procedimiento de colocación de los valores, salvo que la modi fi cación implique variaciones en la naturaleza del mecanismo de asignación o subasta, 14. Fecha en que se efectuará la colocación o emisión de los valores, 15. Denominación o razón social de la empresa clasi fi cadora de riesgo, de ser aplicable, 16. Fecha de otorgamiento de la clasi fi cación, de ser aplicable, 17. Categoría de clasi fi cación de riesgo, de ser aplicable,