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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2007 350170 la presente resolución, para lo cual el OSINERGMIN ha tomado en cuenta lo siguiente: 1.- ANTECEDENTESQue, mediante Resolución OSINERG N° 0001- 2003-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados” , en cuyo Anexo “D” quedó asimismo aprobado el “Procedimiento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctrica: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica” ; Que, el procedimiento contenido en el Anexo “D” antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presentación de la Información de Costos y Propuestas de Costos de Conexión, la publicación de propuestas y convocatoria a Audiencia Pública, la Audiencia Pública para que las Empresas Distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolución de las mismas por las empresas, la publicación de la Absolución de Observaciones y de las Propuestas Defi nitivas de los Costos de Conexión, la prepublicación del Proyecto de Resolución que fi ja los Costos de Conexión y señala la Relación de la Información que lo sustenta, dispuesta mediante la Resolución OSINERGMIN N° 0292-2007-OS/CD, la Audiencia Pública Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustentó el proyecto de resolución prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes y, fi nalmente, el análisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolución prepublicado; Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicación de la resolución que fi ja las Tarifas de Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica, lo cual motiva la expedición de la presente resolución. 2.- ANÁLISIS DEL OSINERGMINQue, OSINERGMIN de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en los artículos 27° y 52° literal v), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el artículo 22°, inciso i) del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del artículo 22° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde al OSINERGMIN fi jar, revisar y modi fi car los montos que deberán pagar los usuarios del servicio público de electricidad por el costo de acometida, equipo de medición y protección y su respectiva caja y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposición en un plazo de 30 años. Además, establece que tratándose de equipo de medición estático monofásico de medición simple, se considerará una vida útil no menor de 15 años; Que, la Resolución OSINERG N° 142-2003-OS/CD fi jó los costos de conexión a la red de distribución eléctrica, aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad, vigentes hasta el 31/08/2007, correspondiendo fi jarlos nuevamente para el periodo 01/09/2007 al 31/08/2011; Que, el Informe Técnico N° 0257-2007-GART, que se acompaña como Anexo N° 6 de la presente resolución, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolución de Fijación de los Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctrica, complementando la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, la presente resolución contiene los Anexos N° 1 al N° 5, en los que aparecen los costos, cargos y parámetros relacionados con los costos de conexión regulados, Anexos que forman parte integrante de la presente resolución; Teniendo en cuenta el Informe Técnico N° 0257-2007- GART y el Informe Legal N° 0250-2007-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERGMIN; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. RESUELVE:Artículo 1 °.- Fíjense los valores máximos de los presupuestos y de los cargos mensuales de reposición y mantenimiento de la conexión eléctrica, aplicables a los usuarios fi nales del servicio público de electricidad de acuerdo a lo siguiente: 1. Presupuestos de la Conexión EléctricaLos presupuestos de la conexión eléctrica deberán calcularse para cada uno de los tipos de conexión, nivel de tensión, fases, potencia conectada, tipo de red, tipo de acometida y opciones tarifarias que se señalan en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1. 2. Cargos de Reposición de la Conexión EléctricaLos cargos de reposición de la conexión eléctrica se aplicarán de acuerdo a los tipos de conexión, nivel de tensión, fases, potencia conectada, tipo de red, tipo de acometida y opciones tarifarias que se señalan en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1. 3. Cargos de Mantenimiento de la Conexión Eléctrica Los cargos de mantenimiento de la conexión eléctrica se aplicarán de acuerdo a los grupos de conexión, nivel de tensión, fases, potencia conectada, tipo de red, tipo de medición y opciones tarifarias que se señalan en la Tabla N° 1.2 del Anexo N° 1. 4. Fórmulas de Cálculo4.1 De fi nición de Parámetros Parámetro Descripción PCCXB Costo de la conexión básica en baja tensión, en Nuevos Soles (S/.) PCCXM Costo de la conexión básica en media tensión, en Nuevos Soles (S/.) PCCCMCosto de otros elementos electromecánicos en media tensión, en Nuevos Soles (S/.) PCCMC Costo por metro de cable (conexión prepago), en Nuevos Soles (S/.) PCCCC Costo por cambio a conexión prepago, en Nuevos Soles (S/.) PCCVE Costo adicional por vereda en baja tensión, en Nuevos Soles (S/.) PCCMU Costo adicional por murete en baja tensión, en Nuevos Soles (S/.) PCCMA Costo adicional por mástil en baja tensión, en Nuevos Soles (S/.) CRCB Cargo de reposición de la conexión en baja tensión, en Nuevos Soles (S/.) CRCM Cargo de reposición de la conexión en media tensión, en Nuevos Soles (S/.) CMCBCargo de mantenimiento de la conexión en baja tensión, en Nuevos Soles (S/.) CMCMCargo de mantenimiento de la conexión en media tensión, en Nuevos Soles (S/.) CRMBCargo de reposición y mantenimiento de la conexión en baja tensión, en Nuevos Soles (S/.) CRMMCargo de reposición y mantenimiento de la conexión en media tensión, en Nuevos Soles (S/.) 4.2 Presupuestos de la Conexión Eléctrica 4.2.1 Costo de la Conexión Básica en Baja Tensión (PCCXB) El costo de la conexión básica en baja tensión comprende el costo de la acometida, el equipo de medición, la protección y su respectiva caja. La conexión básica debe ser suministrada e instalada necesariamente por la empresa. Los valores del parámetro PCCXB para las conexiones básicas en baja tensión se detallan en el Anexo N° 2, como sigue: Postpago