Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2007 (27/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de MORDAZA de 2007

la presente resolucion, para lo cual el OSINERGMIN ha tomado en cuenta lo siguiente: 1.- ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG N° 00012003-OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERGMIN aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo "D" quedo asimismo aprobado el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica"; Que, el procedimiento contenido en el Anexo "D" MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de la Informacion de Costos y Propuestas de Costos de Conexion, la publicacion de propuestas y convocatoria a Audiencia Publica, la Audiencia Publica para que las Empresas Distribuidoras expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERGMIN y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la Absolucion de Observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Costos de Conexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija los Costos de Conexion y senala la Relacion de la Informacion que lo sustenta, dispuesta mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 0292-2007-OS/CD, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERGMIN expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes y, finalmente, el analisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado; Que, la siguiente etapa prevista en el procedimiento, consiste en la publicacion de la resolucion que fija las Tarifas de Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica, lo cual motiva la expedicion de la presente resolucion. 2.- ANALISIS DEL OSINERGMIN Que, OSINERGMIN de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3° de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en los articulos 27° y 52° literal v), de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y en el articulo 22°, inciso i) del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, tiene el encargo de regular las Tarifas de los Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso i) del articulo 22° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, corresponde al OSINERGMIN fijar, revisar y modificar los montos que deberan pagar los usuarios del servicio publico de electricidad por el costo de acometida, equipo de medicion y proteccion y su respectiva MORDAZA y el monto mensual que cubre su mantenimiento y permite su reposicion en un plazo de 30 anos. Ademas, establece que tratandose de equipo de medicion estatico monofasico de medicion simple, se considerara una MORDAZA util no menor de 15 anos; Que, la Resolucion OSINERG N° 142-2003-OS/CD fijo los costos de conexion a la red de distribucion electrica, aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, vigentes hasta el 31/08/2007, correspondiendo fijarlos nuevamente para el periodo 01/09/2007 al 31/08/2011; Que, el Informe Tecnico N° 0257-2007-GART, que se acompana como Anexo N° 6 de la presente resolucion, contiene los antecedentes, criterios y resultados que sustentan la presente resolucion de Fijacion de los Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica, complementando la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, la presente resolucion contiene los Anexos N° 1 al N° 5, en los que aparecen los costos, cargos y parametros relacionados con los costos de conexion regulados, Anexos que forman parte integrante de la presente resolucion; Teniendo en cuenta el Informe Tecnico N° 0257-2007GART y el Informe Legal N° 0250-2007-GART, elaborados

por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERGMIN; y De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM. RESUELVE: Articulo 1°.- Fijense los valores maximos de los presupuestos y de los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica, aplicables a los usuarios finales del servicio publico de electricidad de acuerdo a lo siguiente: 1. Presupuestos de la Conexion Electrica Los presupuestos de la conexion electrica deberan calcularse para cada uno de los tipos de conexion, nivel de tension, fases, potencia conectada, MORDAZA de red, MORDAZA de acometida y opciones tarifarias que se senalan en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1. 2. Cargos de Reposicion de la Conexion Electrica Los cargos de reposicion de la conexion electrica se aplicaran de acuerdo a los tipos de conexion, nivel de tension, fases, potencia conectada, MORDAZA de red, MORDAZA de acometida y opciones tarifarias que se senalan en la Tabla N° 1.1 del Anexo N° 1. 3. Cargos de Mantenimiento de la Conexion Electrica Los cargos de mantenimiento de la conexion electrica se aplicaran de acuerdo a los grupos de conexion, nivel de tension, fases, potencia conectada, MORDAZA de red, MORDAZA de medicion y opciones tarifarias que se senalan en la Tabla N° 1.2 del Anexo N° 1. 4. Formulas de Calculo 4.1 Definicion de Parametros
Parametro Descripcion PCCXB Costo de la conexion basica en baja tension, en Nuevos Soles (S/.) PCCXM Costo de la conexion basica en media tension, en Nuevos Soles (S/.) Costo de otros elementos electromecanicos en media tension, en Nuevos PCCCM Soles (S/.) PCCMC Costo por metro de cable (conexion prepago), en Nuevos Soles (S/.) PCCCC Costo por cambio a conexion prepago, en Nuevos Soles (S/.) PCCVE Costo adicional por vereda en baja tension, en Nuevos Soles (S/.) PCCMU Costo adicional por murete en baja tension, en Nuevos Soles (S/.) PCCMA Costo adicional por mastil en baja tension, en Nuevos Soles (S/.) CRCB Cargo de reposicion de la conexion en baja tension, en Nuevos Soles (S/.) CRCM Cargo de reposicion de la conexion en media tension, en Nuevos Soles (S/.) Cargo de mantenimiento de la conexion en baja tension, en Nuevos Soles CMCB (S/.) Cargo de mantenimiento de la conexion en media tension, en Nuevos Soles CMCM (S/.) Cargo de reposicion y mantenimiento de la conexion en baja tension, en CRMB Nuevos Soles (S/.) Cargo de reposicion y mantenimiento de la conexion en media tension, en CRMM Nuevos Soles (S/.)

4.2 Presupuestos de la Conexion Electrica 4.2.1 Costo de la Conexion Basica en Baja Tension (PCCXB) El costo de la conexion basica en baja tension comprende el costo de la acometida, el equipo de medicion, la proteccion y su respectiva caja. La conexion basica debe ser suministrada e instalada necesariamente por la empresa. Los valores del parametro PCCXB para las conexiones basicas en baja tension se detallan en el Anexo N° 2, como sigue: Postpago

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