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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2007 (27/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de julio de 2007 350164 deberán señalar de manera general los tipos de valores respecto de los cuales se podrán efectuar ofertas en virtud del trámite anticipado y, cuando se hubiere establecido, el monto total u otro límite aplicable de valores que se podrá ofertar en virtud de él. Se deberá indicar asimismo la documentación que no se remite por haberse presentado anteriormente y mantener su plena validez y vigencia. 2. Copia del acta que recoge el acuerdo del concejo municipal o metropolitano, según corresponda, u órgano pertinente, por el que se aprueba llevar a cabo un trámite anticipado. Se presentará asimismo la copia de los documentos donde consten todos los acuerdos o actos que lo complementen. 3. Cuando corresponda, copia del acta que recoge el acuerdo del concejo municipal o metropolitano, según corresponda, de la municipalidad provincial, o municipalidad metropolitana, pertinente por la que se aprueba el acuerdo a que se re fi ere el numeral anterior, en el caso de emisiones por municipalidades distritales. Se presentará asimismo la copia de los documentos donde consten todos los acuerdos o actos que lo complementen. 4. Prospecto informativo marco elaborado de acuerdo con el formato adjunto (Formato TA2). 5. Información fi nanciera siguiente, en función a la fecha de su creación: a. Información fi nanciera auditada correspondiente a los dos últimos ejercicios elaborada de acuerdo con la normativa aplicable. b. Última Información Financiera Trimestral no auditada, elaborada conforme a la normativa aplicable. Cuando, en razón a su fecha de creación, la entidad emisora no pudiese contar con alguno de los requisitos señalados, se deberá presentar en su lugar el balance general de apertura. 6. Memorias Anuales, correspondientes a los dos últimos ejercicios, cuando el período de constitución lo permita, y sea exigido por disposición legal o convencional. 7. Carta(s) de consentimiento del o de los expertos contratados, en el caso a que se re fi ere el artículo 17, numeral 2, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. 8. Copia del documento que evidencie la autorización del organismo que ejerza la supervisión y control sobre el emisor, cuando corresponda. 9. De ser el caso, copia de los instrumentos marco, que se hubieren elaborado, en virtud de los cuales se efectuarán las emisiones u ofertas, tales como contratos marco de emisión, de colocación, etc. 10. Todos los contratos y documentos relacionados con las garantías que respaldarán los valores a ser emitidos en el marco de un programa, incluyendo el procedimiento para su ejecución. 11. De ser el caso, con el detalle que permitan las circunstancias, copia de otros documentos, o información común a las ofertas a realizar y a los valores a ofrecer que se considere de relevancia para los potenciales suscriptores o adquirentes, a juicio de los solicitantes o que solicite CONASEV. Para utilizar la modalidad de trámite anticipado, necesariamente deberán presentarse todos los requisitos establecidos en los numerales precedentes. No obstante, de no presentarse la información prevista en los numerales 9 y 11 anteriores , o, en el caso del numeral 8, cuando el organismo que ejerza la supervisión y control sobre el emisor no autorice un programa de emisión determinado y opte por autorizar únicamente las emisiones que se realizarán en el marco de éste, individualmente o por grupos, el solicitante podrá optar por continuar el trámite de inscripción del programa utilizando la modalidad de trámite general. En el extremo referente a la información consignada en el numeral 10, la no presentación de los documentos relacionados con todas o algunas de las garantías que respaldarán los valores a ser emitidos en el marco del programa dará lugar a que la inscripción de los valores correspondientes a la emisión que incorpore dichas garantías o documentación no presentada al momento de la aprobación del trámite anticipado, se sujete a un plazo de evaluación de treinta (30) días con silencio administrativo negativo.”Artículo 5.- Modi fi car la Sección Segunda, numeral II, acápite II.1, literal C., numeral 1), inciso a) del Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios, el que queda redactado de la siguiente manera: “a) Disposiciones Generales:1. Comunicación del emisor, o de su representante autorizado, solicitando la aprobación del trámite anticipado y el registro del prospecto marco correspondiente. Se deberán señalar de manera general los tipos de valores respecto de los cuales se podrán efectuar ofertas en virtud del trámite anticipado y, cuando se hubiere establecido, el monto total u otro límite aplicable de valores que se podrá ofertar en virtud de él. Se deberá indicar asimismo la documentación que no se remite por haberse presentado anteriormente y mantener su plena validez y vigencia. 2. Copia del instrumento acreditativo del acto por el que se constituye y se establecen las reglas que rigen al emisor del valor. En su caso, se acreditará el cumplimiento de las formalidades que establezcan las disposiciones legales aplicables a la celebración del o de los actos, así como su inscripción en los Registros Públicos. 3. Copia de los instrumentos donde consten los actos por los que se aprueba llevar a cabo un trámite anticipado. Se presentará asimismo la copia de los documentos donde consten todos los acuerdos o actos que lo complementen. 4. La información a que se re fi ere el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico, cuando corresponda. 5. Prospecto informativo marco elaborado de acuerdo con el formato adjunto (Formato TA3). 6. La información fi nanciera siguiente, en función a la fecha de su constitución: a. Información fi nanciera auditada elaborada conforme a la normativa vigente, correspondiente a los dos últimos ejercicios. b. Última información trimestral no auditada e indicadores fi nancieros, elaborados conforme a la normativa vigente. c. Última información fi nanciera consolidada auditada anual, que sea aplicable de acuerdo con la normativa vigente. d. Última información fi nanciera trimestral consolidada no auditada, que sea aplicable de acuerdo a la normativa vigente. Cuando, en razón a su fecha de constitución, la entidad emisora no pudiese contar con alguno de los requisitos señalados, se deberá presentar en su lugar el balance general de apertura y, de ser aplicable, la información consolidada que corresponda. 7. Memorias Anuales del emisor, correspondientes a los dos últimos ejercicios, cuando el período de constitución lo permita, y sea exigido por disposición legal o convencional. 8. Carta(s) de consentimiento del o de los expertos contratados, en el caso a que se re fi ere el artículo 17, numeral 2º, del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios. 9. Copia del documento que evidencie la autorización del organismo que ejerza la supervisión y control sobre el emisor , cuando corresponda. 10. De ser el caso, copia de los instrumentos marco, que se hubieren elaborado, en virtud de los cuales se efectuarán las emisiones u ofertas, tales como contratos marco de emisión, de colocación, etc. 11. Todos los contratos y documentos relacionados con las garantías que respaldarán los valores a ser emitidos en el marco de un programa, incluyendo el procedimiento para su ejecución. 12. De ser el caso, con el detalle que permitan las circunstancias, copia de otros documentos, o información común a las ofertas a realizar y a los valores a ofrecer que se considere de relevancia para los potenciales suscriptores o adquirentes, a juicio de los solicitantes o que solicite CONASEV. Para utilizar la modalidad de trámite anticipado, necesariamente deberán presentarse todos los requisitos establecidos en los numerales precedentes. No obstante,