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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2007 (28/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350277 de electri fi cación rural, demanda que el personal sea trasladado a distintos lugares a nivel nacional, lugares de difícil acceso y tránsito, para lo cual se requiere de las pólizas que cubren a dicho personal ante la ocurrencia de algún siniestro; Que, asimismo los suministros que la Dirección Ejecutiva de Proyectos adquiere para las obras que se están ejecutando o se ejecutarán, deben estar asegurados ante cualquier eventualidad, pues por la propia naturaleza de las obras, éstas se van ejecutando por etapas y/o tramos, utilizándose los bienes de manera progresiva, tiempo en el cual los bienes que aún no son utilizados, deben ser almacenados y convenientemente asegurados, pues los daños que eventualmente pudieran sufrir, en caso los seguros no estuvieran vigentes, haría que las pérdidas económicas sean ingentes, pudiendo incluso llevar a paralizaciones de las obras a ejecutarse. Lo mismo ocurre con el traslado de dichos bienes a los lugares donde se están ejecutando las obras, hecho que necesita que éstos estén asegurados; Que, la contratación se hará por el tiempo estrictamente necesario para paliar la situación excepcional presentada, en la medida que la vigencia del contrato que se originará como consecuencia de la contratación exonerada, estará estrictamente sujeto a la suscripción del contrato derivado del proceso de Concurso Público en Segunda Convocatoria que se desarrollará; Que, según lo previsto en el artículo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión, y adicionalmente deberá publicarse a través del SEACE; Que, adicionalmente, el artículo 148º del mismo dispositivo legal, prevé que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyéndole facsímil y el correo electrónico; Que, analizados los antecedentes y demás documentación adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato en la medida que al no contarse con las pólizas de seguro integral, el personal y los bienes de la Dirección Ejecutiva de Proyectos se encontrarían desprotegidos ante la ocurrencia de algún siniestro, afectándose las actividades que de manera esencial desarrolla la Entidad, esto es, la ejecución de obras de electri fi cación rural, de lo que se concluye que se presenta la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario adoptar las acciones inmediatas para contratar por el período respectivo, hasta que fi nalice el proceso de selección con la respectiva suscripción del contrato, conforme a la normatividad aplicable; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º, 20º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Contrataciones, los artículos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º. Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 002- DEP/MEM aprobado por Resolución Ministerial Nº 027-2007-MEM/DM y modi fi cado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 091-2007-MEM/DM, 148-2007-MEM/DM del 2 de abril de 2007, 190-2007-MEM/DM, 214-2007-MEM/DM y 343-2007-MEM/DM, la Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de pólizas de seguro integral para la Dirección Ejecutiva de Proyectos hasta por un monto de US$ 23 604,10 incluido IGV; Artículo 2º.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente la contratación del servicio de pólizas de seguro integral para la Dirección Ejecutiva de Proyectos hasta por un monto de US$ 23 604,10 incluido IGV.Artículo 3º.- Exonerar a la Dirección Ejecutiva de Proyectos del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva cuyo monto está referido en el artículo 1º de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Administración y Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Proyectos realizar la contratación directa del servicio de pólizas de seguro integral para la Dirección Ejecutiva de Proyectos, por un valor referencial de US$ 23 604,10 (Veintitrés Mil Seiscientos Cuatro y 10/100 Dólares Americanos), incluido impuestos, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora Nº 002 – Dirección Ejecutiva de Proyectos, por el periodo de 120 días calendario. Artículo 5º.- Disponer que la Dirección de Administración y Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Proyectos realice la contratación referida en el artículo 2º, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 6º.- El contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneración, deberá observar lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, en lo referido a los requisitos, condiciones, formalidades y garantías. Artículo 7º.- Disponer que la Dirección Ejecutiva de Proyectos ponga en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 8º.- Encargar a la Secretaría General del Ministerio de Energía y Minas para que, dentro del marco de la normatividad vigente, efectúe las acciones a que se refi ere el tercer párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 90064-1 Delegan facultades referidas a procesos de adquisición o contratación al Director General de Electrificación Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 357-2007-MEM/DM Lima, 27 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2007-EM de fecha 5 de mayo de 2007, se creó la Dirección General de Electri fi cación Rural como órgano dependiente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas; Que, por Decreto Supremo N° 031-2007-EM de fecha 26 de junio de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el cual contiene la estructura, funciones y atribuciones de la Dirección General de Electri fi cación Rural; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa, pueden designar a los funcionarios encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad;