Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2007 (28/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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de electrificacion rural, demanda que el personal sea trasladado a distintos lugares a nivel nacional, lugares de dificil acceso y MORDAZA, para lo cual se requiere de las polizas que cubren a dicho personal ante la ocurrencia de algun siniestro; Que, asimismo los suministros que la Direccion Ejecutiva de Proyectos adquiere para las obras que se estan ejecutando o se ejecutaran, deben estar asegurados ante cualquier eventualidad, pues por la propia naturaleza de las obras, estas se van ejecutando por etapas y/o tramos, utilizandose los bienes de manera progresiva, tiempo en el cual los bienes que aun no son utilizados, deben ser almacenados y convenientemente asegurados, pues los danos que eventualmente pudieran sufrir, en caso los seguros no estuvieran vigentes, haria que las perdidas economicas MORDAZA ingentes, pudiendo incluso llevar a paralizaciones de las obras a ejecutarse. Lo mismo ocurre con el traslado de dichos bienes a los lugares donde se estan ejecutando las obras, hecho que necesita que estos esten asegurados; Que, la contratacion se MORDAZA por el tiempo estrictamente necesario para paliar la situacion excepcional presentada, en la medida que la vigencia del contrato que se originara como consecuencia de la contratacion exonerada, estara estrictamente sujeto a la suscripcion del contrato derivado del MORDAZA de Concurso Publico en MORDAZA Convocatoria que se desarrollara; Que, segun lo previsto en el articulo 147º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, la resolucion que aprueba la exoneracion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a su emision, y adicionalmente debera publicarse a traves del SEACE; Que, adicionalmente, el articulo 148º del mismo dispositivo legal, preve que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendole facsimil y el correo electronico; Que, analizados los antecedentes y demas documentacion adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato en la medida que al no contarse con las polizas de seguro integral, el personal y los bienes de la Direccion Ejecutiva de Proyectos se encontrarian desprotegidos ante la ocurrencia de algun siniestro, afectandose las actividades que de manera esencial desarrolla la Entidad, esto es, la ejecucion de obras de electrificacion rural, de lo que se concluye que se presenta la causal de Situacion de Desabastecimiento Inminente prevista en el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario adoptar las acciones inmediatas para contratar por el periodo respectivo, hasta que finalice el MORDAZA de seleccion con la respectiva suscripcion del contrato, conforme a la normatividad aplicable; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º, 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Contrataciones, los articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM y el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º. Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 002- DEP/ MEM aprobado por Resolucion Ministerial Nº 027-2007MEM/DM y modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs. 091-2007-MEM/DM, 148-2007-MEM/DM del 2 de MORDAZA de 2007, 190-2007-MEM/DM, 214-2007-MEM/DM y 343-2007-MEM/DM, la Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de polizas de seguro integral para la Direccion Ejecutiva de Proyectos hasta por un monto de US$ 23 604,10 incluido IGV; Articulo 2º.Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente la contratacion del servicio de polizas de seguro integral para la Direccion Ejecutiva de Proyectos hasta por un monto de US$ 23 604,10 incluido IGV.

Articulo 3º.- Exonerar a la Direccion Ejecutiva de Proyectos del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva cuyo monto esta referido en el articulo 1º de la presente Resolucion, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Articulo 4º.- Encargar a la Direccion de Administracion y Finanzas de la Direccion Ejecutiva de Proyectos realizar la contratacion directa del servicio de polizas de seguro integral para la Direccion Ejecutiva de Proyectos, por un valor referencial de US$ 23 604,10 (Veintitres Mil Seiscientos Cuatro y 10/100 Dolares Americanos), incluido impuestos, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora Nº 002 ­ Direccion Ejecutiva de Proyectos, por el periodo de 120 dias calendario. Articulo 5º.- Disponer que la Direccion de Administracion y Finanzas de la Direccion Ejecutiva de Proyectos realice la contratacion referida en el articulo 2º, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 6º.- El contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneracion, debera observar lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, en lo referido a los requisitos, condiciones, formalidades y garantias. Articulo 7º.- Disponer que la Direccion Ejecutiva de Proyectos ponga en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 (diez) dias habiles siguientes a la fecha de su expedicion. Articulo 8º.- Encargar a la Secretaria General del Ministerio de Energia y Minas para que, dentro del MORDAZA de la normatividad vigente, efectue las acciones a que se refiere el tercer parrafo del articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 90064-1

Delegan facultades referidas a procesos de adquisicion o contratacion al Director General de Electrificacion Rural
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 357-2007-MEM/DM MORDAZA, 27 de MORDAZA de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2007-EM de fecha 5 de MORDAZA de 2007, se creo la Direccion General de Electrificacion Rural como organo dependiente del Despacho del Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; Que, por Decreto Supremo N° 031-2007-EM de fecha 26 de junio de 2007, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, el cual contiene la estructura, funciones y atribuciones de la Direccion General de Electrificacion Rural; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa, pueden designar a los funcionarios encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegandoles los distintos niveles de decision y autoridad;

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