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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350275 el asiento B 0001 de la Partida Nº 03021511 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima y Callao, sobre concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica “La Virgen”; y la solicitud de modi fi cación del Contrato de Concesión Nº 253-2005; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 060-2005-EM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 12 de octubre de 2005, se otorgó a favor de Peruana de Energía S.A.A. concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica La Virgen, que se ubicará en el departamento de Junín, utilizando los recursos hídricos de los ríos Tarma y Quebrada Guayabal, con una capacidad instalada de 58 MW; Que, en virtud de ello, fue suscrito el Contrato de Concesión Nº 253-2005, elevado a Escritura Pública el 21 de noviembre de 2005, mediante el cual, entre otros aspectos, se estableció la obligación de Peruana de Energía S.A.A. de iniciar la ejecución de las obras el 1 de enero de 2006, debiendo culminar con la puesta en operación comercial de la citada central el 30 de abril de 2008, conforme el Calendario de Ejecución de Obras que Peruana de Energía S.A.A. propuso y que forma parte integrante del referido contrato; Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, fue publicada en el Diario O fi cial El Peruano la Ley Nº 28447 que, entre otros aspectos, modi fi có el literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844, señalando que la concesión caduca cuando el concesionario no realice estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato, salvo caso fortuito o fuerza mayor o razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, en mérito de la referida modi fi cación legislativa que incorporó a las razones técnico-económicas debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Energía y Minas como una nueva excepción a la causal de caducidad por incumplimiento del Calendario de Ejecución de Obras, con fecha 4 de agosto de 2006, Peruana de Energía S.A.A. solicitó la modi fi cación del citado Contrato para ampliar el plazo de inicio de ejecución de obras, y la ampliación de la potencia instalada a 64 MW; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 589- 2006-MEM-DM de fecha 12 de diciembre de 2006, el Ministerio de Energía y Minas aprobó las razones técnicos-económicas en las que Peruana de Energía S.A.A. sustentó su incumplimiento con el Calendario de Ejecución de Obras previsto en el Contrato; Que, tomando en consideración lo señalado de manera precedente, resulta pertinente aprobar la solicitud de Peruana de Energía S.A.A. antes aludida, a efectos que se incluya las referidas modi fi caciones al Calendario de Ejecución de Obras, el cual también será incorporado como Anexo Nº 4 del referido contrato; Que, asimismo, es procedente modi fi car la Cláusula Décimo Primera del Contrato a efectos de incorporar la obligación de Peruana de Energía S.A.A. de presentar en la fecha de inicio de ejecución de las obras conforme al nuevo Calendario, una carta fi anza en garantía del fi el cumplimiento de la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para la operación de la Central Hidroeléctrica La Virgen; Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, corresponde aprobar la modi fi cación del Contrato, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la cual deberá ser elevada a Escritura Pública en la que se incorporará al texto de la presente Resolución Suprema, e inscrita en el Registro de Concesiones para la Explotación de los Servicios Públicos; De conformidad con lo dispuesto por el literal b) del artículo 36º de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844; el literal b) del artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y con lo señalado en el Informe Nº 296-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 253-2005, en los aspectos referidos al numeral 1.3 de la Cláusula Primera, el numeral 6.2.12 de la Cláusula Sexta, la Cláusula Décimo Primera y el Anexo Nº 04, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas para que, en nombre del Estado, suscriba la Minuta de modi fi cación al Contrato de Concesión Nº 253-2005, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá ser incorporado en la Escritura Pública que se origine en virtud de la Minuta a la que se re fi ere el artículo precedente. Artículo 4º.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la presente Resolución Suprema será notifi cada a Peruana de Energía S.A.A., dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme lo dispone el artículo 54º de la norma reglamentaria antes mencionada. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 90197-5 Otorgan concesión definitiva a Arasi S.A.C. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en distritos del departamento de Puno RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 034-2007-EM Lima, 27 de julio de 2007VISTO: El Expediente Nº 14148707, sobre otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por ARASI S.A.C., inscrita en el Asiento A 00001 de la Partida Electrónica Nº 11771614 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima; CONSIDERANDO:Que, la solicitud de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 33 kV SE Ayaviri - SE Arasi, ubicada en el distrito de Ayaviri, en la provincia de Melgar, y en los distritos de Vila Vila y Ocuviri, en la provincia de Lampa, departamento de Puno, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0021-2007- MEM/AAM, de fecha 24 de enero de 2007, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión de 33 kV SE Ayaviri - SE Arasi; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri fi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 105-2007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;