Norma Legal Oficial del día 28 de julio del año 2007 (28/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

350287

Otorgan autorizacion a personas juridicas y naturales para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en FM en distritos de las provincias de MORDAZA, MORDAZA, Camana, MORDAZA y Chincheros
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 349-2007-MTC/03 MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2007 VISTO, el Escrito con Registro Nº 1999-02400007, del 13 de octubre de 1999, presentado por la empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE - 99 F.M. S.R.L., sobre renovacion de autorizacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Ministerial Nº 1022-92TCC/15.17, del 6 de noviembre de 1992, se autorizo a la empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE - 99 F.M. S.R.L., por el plazo de diez (10) anos, el establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima; Que, con Escrito de Registro Nº 1999-02400007, presentada el 13 de octubre de 1999, la empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE - 99 F.M. S.R.L., solicita la renovacion de la autorizacion otorgada con la Resolucion Viceministerial MORDAZA mencionada; Que, conforme al articulo 15º de la Ley de Radio y Television, concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 201º y 205º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones senalan que para obtener la renovacion de la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion es necesario cumplir con los requisitos que en ellos se detallan, normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television; asimismo debe acompanarse el proyecto de comunicacion, en aplicacion de la Cuarta Disposicion Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el articulo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioelectrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioelectricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los limites establecidos en la referida norma; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de television en VHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 251-2004MTC/03, modificado con las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 485-2005-MTC/03 y 509-2006-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada MORDAZA se incluye al distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Ministerial Nº 1022-92-TCC/15.17; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina, mediante Informe Nº 5102007-MTC/17.01.ssr., que la empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE - 99 F.M. S.R.L., se encuentra en aptitud tecnico y legal para continuar operando el servicio de radiodifusion, y cumple con los requisitos tecnicos y legales correspondientes, por lo que, emite su conformidad con la solicitud de renovacion de la citada empresa; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo

Nº 013-93-TCC, el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005MTC; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establecen los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la autorizacion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 1022-92-TCC/15.17, del 6 de noviembre de 1992, a la empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE - 99 F.M. S.R.L., para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de Lima. Articulo 2º.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del 22 de noviembre de 1999, en consecuencia vencera el 22 de noviembre de 2009. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente licencia de operacion. Articulo 3º.- La empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE - 99 F.M. S.R.L. esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asimismo esta obligado a efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- La empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE - 99 F.M. S.R.L. se encuentra obligada a reubicar su planta transmisora fuera del perimetro MORDAZA en un plazo MORDAZA de siete (07) anos, computados a partir del 1 de MORDAZA de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la Setima Disposicion Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Television y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 88496-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 357-2007-MTC/03 MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2006-020746 presentado por la ASOCIACION CIVIL YANACANCHA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.