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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2007 (28/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350287 Otorgan autorización a personas jurídicas y naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en distritos de las provincias de Lima, Huari, Camaná, Arequipa y Chincheros RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 349-2007-MTC/03 Lima, 18 de julio del 2007VISTO, el Escrito con Registro Nº 1999-02400007, del 13 de octubre de 1999, presentado por la empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE - 99 F.M. S.R.L., sobre renovación de autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 1022-92- TCC/15.17, del 6 de noviembre de 1992, se autorizó a la empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE - 99 F.M. S.R.L., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima; Que, con Escrito de Registro Nº 1999-02400007, presentada el 13 de octubre de 1999, la empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE - 99 F.M. S.R.L., solicita la renovación de la autorización otorgada con la Resolución Viceministerial antes mencionada; Que, conforme al artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 201º y 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señalan que para obtener la renovación de la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es necesario cumplir con los requisitos que en ellos se detallan, normas aplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; asimismo debe acompañarse el proyecto de comunicación, en aplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el artículo 5º, numeral 2) del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, establece que los titulares de concesiones o autorizaciones vigentes que utilicen espectro radioeléctrico, deben realizar anualmente el monitoreo de sus estaciones radioeléctricas de acuerdo a los protocolos que para tal efecto dicte el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de garantizar que las radiaciones que sus estaciones emitan no excedan los límites establecidos en la referida norma; Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de televisión en VHF para las localidades correspondientes al departamento de Lima, aprobado con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03, modi fi cado con las Resoluciones Viceministeriales Nºs. 485-2005-MTC/03 y 509-2006-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Lima se incluye al distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, ubicación consignada en la Resolución Ministerial Nº 1022-92-TCC/15.17; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones opina, mediante Informe Nº 510-2007-MTC/17.01.ssr., que la empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE - 99 F.M. S.R.L., se encuentra en aptitud técnico y legal para continuar operando el servicio de radiodifusión, y cumple con los requisitos técnicos y legales correspondientes, por lo que, emite su conformidad con la solicitud de renovación de la citada empresa; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establecen los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 1022-92-TCC/15.17, del 6 de noviembre de 1992, a la empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE - 99 F.M. S.R.L., para que continúe prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Lima, departamento de Lima. Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, contados a partir del 22 de noviembre de 1999, en consecuencia vencerá el 22 de noviembre de 2009 . La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Artículo 3º.- La empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE - 99 F.M. S.R.L. está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, asimismo está obligado a efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Artículo 4º.- La empresa FRECUENCIA MODULADA RADIO DOBLE NUEVE - 99 F.M. S.R.L. se encuentra obligada a reubicar su planta transmisora fuera del perímetro urbano en un plazo máximo de siete (07) años, computados a partir del 1 de julio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en la Sétima Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión. Regístrese, comuníquese y publíquese.CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 88496-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 357-2007-MTC/03 Lima, 18 de julio del 2007VISTO, el Expediente Nº 2006-020746 presentado por la ASOCIACIÓN CIVIL YANACANCHA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en frecuencia modulada, en el distrito de San Marcos, provincia de Huari, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además,