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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2007 (28/07/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350276 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de ARASI S.A.C., concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 33 kV SE Ayaviri - SE Arasi, ubicada en el distrito de Ayaviri, en la provincia de Melgar, y en los distritos de Vila Vila y Ocuviri, en la provincia de Lampa, departamento de Puno, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de la línea eléctricaTensión (kV)Nº de ternasLongitud (km)Ancho de faja de servidumbre (m) SE Ayaviri - SE Arasi 33 01 57,77 11 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 303-2007 a suscribirse con ARASI S.A.C., el que consta de 18 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión Nº 303-2007, referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O fi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JUAN VALDIVIA ROMERO Ministro de Energía y Minas 90197-6 Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de pólizas de seguro integral para la Dirección Ejecutiva de Proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 350-2007-MEM/DM Lima, 23 de julio de 2007VISTOS: El Memorándum Nº 0422-07-MEM/DEP-DAF de la Dirección de Administración y Finanzas, el Informe Técnico Nº 002-2007-EM/DEP/DAF- Adm de fecha 16 de julio de 2007 del Jefe de Administración y el Informe Nº 045-07-MEM/DEP-OAL de fecha 19 de julio de 2007, de la O fi cina de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Contrato Nº 06-10-EM/DEP de fecha 10 de marzo de 2006, suscrito con Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, se contrató el servicio de seguro integral para la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, por un importe de US$ 126 435,87 y un plazo de 12 meses, con vencimiento al 11 de marzo de 2007;Que, mediante Resolución Ministerial Nº 027-2007- MEM/DM del 24 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de la Dirección Ejecutiva de Proyectos para el ejercicio 2007. En la modi fi cación aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 091-2007-MEM/DM del 1 de marzo de 2007, se incluye el número de referencia 39, la contratación de seguros patrimoniales para la Dirección Ejecutiva de Proyectos; Que, con fecha 4 de abril de 2007, se suscribió el Contrato Complementario Nº 07-040-EM/DEP, con la empresa Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, para que continúe prestando el servicio de seguro integral para la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, por un importe de US$ 22 950,00 incluido impuestos y gastos. Asimismo se emitió con fecha 27 de junio de 2007, la Orden de Servicio de Servicio Nº 00162; Que, con fecha 12 de abril de 2007, se convocó al Concurso Público para la selección de una compañía de seguros con la cual se contratarán las pólizas de seguro integral para la Dirección Ejecutiva de Proyectos, con un valor referencial de US$ 101 160,41, incluido impuestos; Que, con fecha 29 de mayo de 2007, la empresa Rímac Internacional Compañía de Seguros interpuso recurso de apelación contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro otorgada al postor Consorcio La Positiva Seguros y Reaseguros – La Positiva Vida Seguros y Reaseguros; Que, mediante Resolución Nº 847-2007-TC-S2 de fecha 13 de julio del 2007, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado resolvió declarando la nulidad del Concurso Público Nº CP-0012-2007-EM/DEP, Primera Convocatoria, debiendo retrotraerse el proceso de selección a la etapa de convocatoria, previa reformulación de las bases; Que, mediante Memorándum Nº 0418-07-MEM/DEP/ DAF del 16 de julio de 2007, la Dirección de Administración y Finanzas de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, remite el Informe Técnico Nº 002-2007-EM/DEP-DAF-Adm de fecha 16 de julio de 2007, a través del cual el Jefe de Administración informa que la entidad quedará desprovista del servicio de seguros integrales el 24 de julio de 2007, circunstancia de hecho que se encuentra prevista en la normativa como una situación de desabastecimiento inminente, lo que da lugar a la exoneración del proceso de selección respectivo y la contratación por el importe de US$ 23 604,10 (Veintitrés Mil Seiscientos Cuatro y 10/100 Dólares Americanos) incluido impuestos, con el fi n de atender el requerimiento de pólizas de seguro integral, y de esta manera la Dirección Ejecutiva de Proyectos pueda seguir desarrollando sus actividades principales, hasta que se celebre el contrato respectivo con el ganador de la Buena Pro del proceso de selección que se convocará oportunamente; Que, mediante Informes de Disponibilidad Nºs. 00290- 2007-MEM-OGP/PRES, 00291-2007-MEM-OGP/PRES y 00292-2007-MEM/OGP-PRES, todos del 18 de julio de 2007, la O fi cina de Presupuesto del Pliego, ha opinado sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para la contratación inmediata, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora Nº 002- Dirección Ejecutiva de Proyectos; Que, el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, prevé la exoneración del proceso de selección para las adquisiciones o contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley; Que, conforme al artículo 21º de la indicada norma, la Situación de Desabastecimiento Inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien o servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Señalándose asimismo, que dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios y obras sólo por el tiempo o cantidad que sea necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, existe la necesidad inaplazable de contar con el servicio de seguros integrales, pues dadas las características de las actividades que realiza la Dirección Ejecutiva de Proyectos de manera principal, dirigidas básicamente a la ejecución y supervisión de obras