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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350271 se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 90172-4 Modifican la R.M. Nº 658-2006-DE/EP , que aprobó exonerar de procesos de selección la adquisición de bienes de consumo y capital RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 572-2007-DE/EP Lima, 26 de julio de 2007Vistos, el O fi cio Nº 351 CGE/SMGE/T-14.f.1 de fecha 05 de junio de 2007, del Comandante General del Ejército, así como el Informe Nº 11 SMGE/T-14.f.1 de fecha 1 de junio de 2007 del Jefe del Servicio de Material de Guerra del Ejército; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 658- 2006-DE/EP, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 8 de julio de 2006, se aprobó la exoneración de los procesos de selección por un monto total de Once Millones Doscientos Siete Mil Quinientos Ochenta con 33/100 Nuevos Soles (S/. 11,207,580.33 ), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, para la adquisición de bienes de consumo y capital, por la causal de Situación de Emergencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 19º inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de la misión asignada al Ejército Peruano, en concordancia con lo expuesto en la parte considerativa de la precitada Resolución Ministerial; Que, de acuerdo al Anexo de la precitada Resolución Ministerial, en lo pertinente a la Sección “Material de Explosivos” del Servicio de Material de Guerra del Ejército- SMGE, numeral 1 ítem 3, fi gura como empresa adjudicada NAYCO SA Representante de AHELOY OPM LLC de Bulgaria; Que, mediante Carta S/N de fecha 6 de junio de 2006, el Director Gerente General de AHELOY OPM LLC de Sofía- Bulgaria, comunica al Servicio de Material de Guerra del Ejército (SMGE) la inviabilidad de seguir adelante con su oferta de fecha 13 de marzo de 2006, aceptada por el SMGE, con fecha 24 de abril de 2006, ante la imposibilidad de realizar la contratación de un medio de transporte marítimo o aéreo para la cantidad de suministro requerida; Que, con fecha 24 de julio de 2006, la Empresa Negocios Administración y Comercio SA (NAYCO SA), representante de AHELOY OPM LLC de Bulgaria, mediante Carta NS-106/2006, comunica al SMGE que, frente a los problemas presentados con AHELOY OPM LLC de Bulgaria para el cumplimiento logístico de su propuesta, ha contactado con la Empresa LILL TECH BALKAN JSC de Sofía Bulgaria, adjuntando la cotización Nº 06.049 para su evaluación, la misma que fue con fi rmada en la misma fecha por el Jefe del SMGE; Que, con fecha 1 de agosto de 2006, se suscribió el Contrato de Compra Venta Nº 0021-2006-SMGE entre el Ministerio de Defensa- Ejército del Perú- Dirección de Logística del Ejército- Servicio Material de Guerra del Ejército y la Empresa LILL TECH BALKAN JSC de Bulgaria, para la adquisición de Granadas para Armas RPG; Que, mediante los documentos del Visto y sobre la base de lo precedentemente señalado, el Ejército del Perú solicita la modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 658-2006 DE/EP, en lo que corresponde al Anexo de la misma, en la sección “Material de Explosivos” del Servicio de Material de Guerra del Ejército- SMGE, numeral 1 ítem 3, debiendo consignar a la empresa LILL TECH BALKAN JSC de Bulgaria, como empresa adjudicada para la adquisición de Granadas RPG 7V 40 mm; Que, de acuerdo a lo manifestado en el Informe Nº 11 SMGE/T-14.f.1 de fecha 1 de junio de 2007 del Jefe del Servicio de Material de Guerra del Ejército, subsisten la situación de emergencia que se dio en el marco de la exoneración aprobada, así como la necesidad de dotar de las granadas RPG-7V a las Unidades Contraterroristas, afi n de reponer su potencial de fuego y apoyo logístico, caso contrario se estaría atentando contra la seguridad del personal, instalaciones y las operaciones contraterroristas; por lo que, sobre la base de lo dispuesto por el artículo 17º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, se requiere modi fi car con e fi cacia anticipada, el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 658-2006-DE/EP, conforme lo ha solicitado el Servicio de Material de Guerra del Ejército- SMGE; Estando a lo propuesto por la Comandancia General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modi fi car con e fi cacia anticipada a la fecha de publicación de la Resolución Ministerial Nº 658-2006-DE/EP, que aprobó la exoneración de los procesos de selección para la adquisición de bienes de consumo y capital, por la causal de Situación de Emergencia, el Anexo de dicha Resolución Ministerial, en la parte pertinente a la sección “Material de Explosivos” del Servicio de Material de Guerra del Ejército- SMGE, numeral 1 ítem 3, debiendo consignarse como empresa adjudicada NAYCO S.A.- Representante de LILL TECH BALKAN JSC de Bulgaria. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, remitiendo los Informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, conforme a Ley. Artículo 3º.- Disponer que el señor Comandante General del Ejército lleve a cabo las acciones conducentes a determinar las responsabilidades en que se hubiera incurrido en el trámite extemporáneo en lo relativo al Anexo, sección “Material de Explosivos” del Servicio de Material de Guerra del Ejército- SMGE, numeral 1 ítem 3 de la Resolución Ministerial Nº 658-2006-DE/EP. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 90172-2 ECONOMIA Y FINANZAS Califican para efectos del Decreto Legislativo Nº 818 a la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 3 Inambari - Iñapari del Proyecto de Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 060-2007-EF Lima, 27 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 ampliado por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las empresas que califi quen así como los requisitos y características que