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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350286 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital; para tal fi n, el Ministerio toma las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico y adopta los estándares técnicos correspondientes, en función de las tendencias internacionales, la mayor efi ciencia y el máximo bene fi cio para el país. A tal efecto, la Décimo Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispuso que el Ministerio designe una comisión que se encargue del estudio y de fi nición de los estándares para la implementación de la radiodifusión digital en el país; Que, por Resolución Suprema Nº 010-2007-MTC, se constituyó la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú; disponiéndose que la citada Comisión Multisectorial presentará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones un Plan de Trabajo para su aprobación; Que, con Informe Nº 001-2007-MTC/COMERETDT, el Presidente de la Comisión Multisectorial remite para su aprobación el Plan de Trabajo, que contiene, entre otros aspectos, los objetivos, el marco general, actividades a realizar, metodología de trabajo y el contenido del informe para la recomendación del estándar de Televisión Digital Terrestre a ser adoptado en el Perú; Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Plan de Trabajo de la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estándar de Televisión Digital terrestre a ser adoptado en el Perú; Que, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 560 – Ley del Poder Ejecutivo, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones – Ley Nº 27791 y el Reglamento de Organización y Funciones del MTC, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la conformidad de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan de Trabajo de la Comisión Multisectorial encargada de recomendar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el estándar de televisión digital terrestre a ser adoptado en el Perú, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación del Plan de Trabajo aprobado mediante el artículo anterior, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 89729-1 Declaran resuelto de pleno derecho Contrato de Concesión suscrito con la empresa DITEL S.A. para la prestación del servicio público de buscapersonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 401-2007 MTC/03 Lima, 25 de julio de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 491-94- MTC/15.17 del 30 de diciembre de 1994, se otorgó a la empresa DITEL S.A. concesión para prestar el servicio público de buscapersonas, por el plazo de veinte (20) años, en el área de cobertura que comprende la provincia de Lima, suscribiéndose el contrato de concesión el 15 de marzo de 1995; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que los teleservicios o servicios fi nales de carácter público se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el numeral 6) del artículo 130° del Texto Único Ordenado del Reglamento General del Ley de Telecomunicaciones señala que entre las obligaciones principales del concesionario se encuentra el pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones del servicio concedido; Que, la Cláusula Décima Sétima del Contrato de Concesión dispone que éste quedará resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el contrato o en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 21.07 de la Cláusula Vigésima Primera señala que el Contrato de Concesión quedará adecuado de modo automático a las normas de observancia obligatoria que establezcan los reglamentos especí fi cos que se dicten al amparo de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 6 del artículo 137° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que el Contrato de Concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago del canon durante dos (2) años calendarios consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; Que, el inciso 4) del artículo 218° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que en caso de resolución del contrato de concesión, el espectro asignado para la prestación de dicho servicio revertirá a favor del Estado; Que, mediante el Anexo 2 del Contrato de Concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 491-94-MTC/15.17, se asignó espectro radioeléctrico a la empresa DITEL S.A. para la prestación del servicio público de buscapersonas; Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones mediante Hoja Informativa N° 00002-2007-MTC/27 de fecha 17 de julio de 2007, señala que la empresa DITEL S.A., sólo ha cumplido con el pago del canon anual hasta el año 2001; Que, mediante Informe N° 073-2007-MTC/17.01. ssp, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones de la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones (en la actualidad funciones a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones), concluye que la empresa DITEL S.A. ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión, por incumplimiento del pago del canon por más de dos (2) años calendarios consecutivos, asimismo, corresponde revertir a favor del Estado el espectro radioeléctrico asignado a la empresa mediante el citado Contrato de Concesión para la prestación del servicio público de buscapersonas; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y de la Viceministra de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión suscrito con la empresa DITEL S.A. para la prestación del servicio público de buscapersonas; en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Ministerial N° 491-94-MTC/15.17, debiendo revertir el espectro radioeléctrico asignado al Estado, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones 89731-1