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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350282 Que, la Secretaría Ejecutiva de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel, como responsable de la organización de las Reuniones de Altos Funcionarios, Ministeriales y de la Cumbre de Líderes, debe observar los estándares de calidad según las normas, procedimientos y prácticas de las anteriores reuniones; Que, del 30 de julio al 1 de agosto de 2007, se realizará en la ciudad de Coolum, Mancomunidad de Australia, una Reunión Preparatoria a la Reunión de Ministros de Economía en el marco del foro de APEC-2007 (APEC Drafting Committee and Deputies’ Meeting) y del 2 al 3 de agosto de 2007, en la misma ciudad, se llevará a cabo la 14º Reunión de Ministros de Economía y Finanzas del APEC (14th APEC Finance Ministers Meeting); Que, es necesario que el Secretario Ejecutivo de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel viaje a la ciudad de Coolum, Mancomunidad de Australia para que observe el funcionamiento de ambas reuniones, sus características, servicios conexos y demás elementos afi n de aplicar dicha experiencia a la realización de las reuniones que se realizarán con ocasión de la Presidencia del Perú en el Foro APEC-2008; Teniendo en cuenta el Requerimiento Nº 067/2007, de 23 de julio de 2007, del Secretario Ejecutivo de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008; De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; el Decreto de Urgencia Nº 025-2005; la Resolución Suprema Nº 013-2007-PCM, que crea la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008; la Resolución Suprema Nº 171-2006-RE, que declara de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro APEC-2008, y la Vigésimo Octava Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, que exceptúa de las medidas de austeridad los eventos programados del Foro APEC-2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jaime Augusto Alfonso Espinosa Garreta, Secretario Ejecutivo de Organización de la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, a la ciudad de Coolum, Mancomunidad de Australia, para participar en la Reunión Preparatoria de Ministros de Economía en el marco del Foro de APEC-2007 (APEC Drafting Committee and Deputies’ Meeting), del 30 de julio al 1 de agosto de 2007 y de la 14º Reunión de Ministros de Economía y Finanzas (14th APEC Finance Ministers Meeting), del 2 al 3 de agosto de 2007. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue la aplicación de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 24052 - XVI Cumbre APEC–2008, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor a quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Jaime Augusto Alfonso Espinosa Garreta 4,410.80 240.00 5+2 1,680.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las citadas Reuniones, el citado funcionario deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 89857-2SALUD Aprueban Norma Técnica de Salud para el Manejo de la Cadena de Frío en las Inmunizaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 600-2007/MINSA Lima, 25 de julio del 2007Vistos: los expedientes 07-046762-002, 06-061354- 001, 07-000059-003, 07-000059-004 y 05-555771-001, el memorándum Nº 2496-2007-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el memorándum de Nº 1291-2007-DGIEM/MINSA de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento; CONSIDERANDO:Que, la creación de entornos saludables para el desarrollo de toda la población, constituye uno de los objetivos funcionales del Ministerio de Salud; Que, la Cadena de Frío es el sistema de procesos ordenados para la conservación, manejo y distribución de las vacunas dentro de los rangos temperatura establecidos para garantizar capacidad inmunológica, siendo necesario regular tanto los aspectos técnicos como administrativos que implican; Que, es función de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento formular la política y establecer las normas técnicas, especi fi caciones y estándares para el desarrollo, conservación y mantenimiento de la infraestructura y equipamiento para la salud de las dependencias públicas del Sector Salud, asimismo, efectuar el monitoreo y evaluación de la aplicación y cumplimiento de las normas técnicas y estándares relacionados con la infraestructura física, equipamiento y mantenimiento de las dependencias públicas del Sector Salud; Que, es función de la Dirección General de Salud de las Personas, establecer las normas, ejecutar y evaluar el desarrollo de las Estrategia Sanitaria Nacionales del ámbito de su competencia y de los programas por etapa de vida de salud de las personas; Estando a lo propuesto por el Director General de la Dirección General de Salud de las Personas; Con el visado del Viceministro de Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) de artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la “NTS Nº 058-MINSA/DGSP- V.01: Norma Técnica de Salud para el Manejo de la Cadena de Frío en las Inmunizaciones”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Estrategia Sanitaria Nacional de Inmunizaciones es responsable de la difusión e implementación de la citada Norma Técnica de Salud. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud, las Direcciones Regionales, Redes de Salud, Microrredes dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones y demás establecimientos del Sector Salud a nivel nacional, son responsables de la implementación y cumplimiento de la citada Norma Técnica de Salud. Artículo 4°.- La O fi cina General de Comunicaciones publicará la Norma Técnica de Salud que se aprueba mediante la presente, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN Ministro de Salud 89722-1