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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de julio de 2007 350273 II) ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Preparación de terrenos. Construcción y mantenimiento de campamentos y demás obras provisionales. Construcción y montaje de bases y sub bases granulares.Pavimento asfáltico.Sistemas de drenaje.Construcción y montaje de estructuras de puentes. 90197-2 Califican para efectos del Decreto Legislativo Nº 818 la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2 Urcos - Inambari del Proyecto de Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 061-2007-EF Lima, 27 de julio de 2007CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 ampliado por las Leyes Nºs. 26610 y 26911 establece que mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y el titular del Sector correspondiente, se aprobará a las empresas que califiquen así como los requisitos y características que deba cumplir cada Contrato para la aplicación de lo establecido en el referido Decreto Legislativo; Que, conforme al Decreto Supremo Nº 059-96-PCM - Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, se incluye dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 818 y normas modi fi catorias a los proyectos de inversión en obras públicas de infraestructura y de servicios entregados en concesión al sector privado bajo contrato con el Estado; Que, el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF, establece que mediante Resolución Suprema se precisará, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; Que, al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96- PCM se suscribió el 4 de agosto de 2005, el Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2 URCOS - INAMBARI del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, entre el Estado y la Sociedad Concesionaria; Que, la referida Sociedad Concesionaria celebró, en su calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 26911; Que, mediante O fi cio Nº 067/2007/OAJ-DE/ PROINVERSIÓN de fecha 11 de abril de 2007 la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, señaló que los ingresos que percibirá el Concesionario por las actividades y prestaciones referidas en el objeto principal del Contrato, de conformidad con la Cláusula 8.21 del mismo son los siguientes: (a) Pago Anual por Obras (PAO); (b) Pago Anual por Mantenimiento y Operación (PAMO); y, (c) Costo de Transitabilidad durante el período de construcción de las obras; Que, mediante el Oficio Nº 964-2007-MTC/01 de fecha 31 de mayo de 2007, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha informado que no ha efectuado aún pagos por concepto de PAO y PAMO a la Sociedad Concesionaria Interoceánica Sur Tramo 2 S.A., habiendo efectuado a la fecha el pago de las tres primeras cuotas semestrales por concepto de Costo de Transitabilidad; De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-98-EF; Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobación de empresa cali fi cada Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias a la Sociedad Concesionaria del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo Vial Nº 2 URCOS - INAMBARI del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil, en adelante el “Contrato”, suscrito con el Estado el 4 de agosto de 2005, y del Contrato de Inversión celebrado el 25 de mayo de 2006, al amparo del Artículo 2º de la Ley Nº 26911. Artículo 2º.- Requisitos y características del Contrato Establecer, para efecto del Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, como requisitos y características del Contrato, aquéllas contenidas en el Contrato a que se re fi ere el artículo anterior, cuyo Plan de Inversiones se ejecutará en un plazo estimado de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la “Fecha de Inicio de la Construcción” prevista en el Contrato Sectorial, conforme lo señalado en la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión. Artículo 3º.- Objetivo principal del Contrato Para efecto del Decreto Legislativo Nº 818 y normas ampliatorias, el objetivo principal del Contrato es el previsto en las Cláusulas 2.4 y 2.5 del mismo y el inicio de operaciones productivas estará constituido por la percepción de los ingresos a que se re fi ere la Cláusula 8.21 del Contrato, conforme a lo señalado en el Sexto considerando de la presente norma, y en concordancia con lo establecido por el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. Artículo 4º.- Régimen de Recuperación Anticipada4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 818 y sus ampliatorias, complementarias y reglamentarias aplicables al Contrato, comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señalan en los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución; y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del Contrato. Para determinar el bene fi cio antes indicado se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se efectúen a partir de la fecha de suscripción del Contrato y hasta el inicio de operaciones productivas a que se re fi ere el artículo anterior, teniendo en cuenta además lo señalado en el segundo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas. 4.2 La Sociedad Concesionaria contabilizará en cuentas independientes las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción por cada una de las etapas del Contrato. 4.3 El detalle según partidas arancelarias de los bienes intermedios y de capital nuevos, se incluirá como un anexo al Contrato y podrá ser modi fi cado a solicitud de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con el inciso c) del Artículo 5º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-98-EF. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por