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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2007 346380 CONSIDERANDO: Que, se ha recibido invitación del Banco Central de la República Argentina para participar en el seminario Política Monetaria bajo Incertidumbre, en el marco de las Jornadas Monetarias y Bancarias, que se llevará a cabo el 4 y 5 de junio en la ciudad de Buenos Aires, Argentina. Las Jornadas Monetarias y Bancarias constituyen un foro en el que se tratan temas de política monetaria y económica de la región; Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; Que, para el cumplimiento del anterior considerando la Gerencia de Estudios Económicos tiene entre sus objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente General, los estudios e informaciones necesarias para que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico permitan la consecución de la estabilidad monetaria; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 24 de mayo de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jorge Estrella Viladegut, Subgerente de Política Económica de la Gerencia de Estudios Económicos, en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 3 al 5 de junio y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 252,04 Viáticos US$ 600,00T.U.U.A US$ 30,25 --------------------TOTAL: US$ 882,29 Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 66759-1 Aprueban Circular sobre reportes de operaciones cambiarias CIRCULAR N° 010-2007-BCRP Lima, 30 mayo del 2007 Referencia: Reportes de operaciones cambiarias Con la fi nalidad de mejorar la calidad de la información sobre las operaciones cambiarias del sistema fi nanciero nacional, el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) ha dispuesto derogar la Circular No. 008-2001-EF/90 y sustituirla por la presente que regirá a partir del 3 de setiembre de 2007. Generalidades1. La información solicitada está compuesta por seis reportes: a) Reporte 1: Operaciones cambiarias negociadas o pactadas en el día b) Reporte 2: Operaciones cambiarias vencidas y ejercidas en el día c) Reporte 3: Operaciones cambiarias modi fi cadas, anuladas o canceladas anticipadamente y omitidas. Se incluirá el número de la operación que se modi fi ca, anula o cancela, o de la operación que se omite, así como la información relevante para cada casod) Reporte 4: Posición de cambio contable y global e) Reporte 5: Diferenciales de tasas para las operaciones forward de monedas. f) Reporte 6: Opciones de divisas vigentes. En este reporte se enviará la información actualizada de los deltas y de los montos de cobertura de las opciones. Para la elaboración de los reportes se deberá tomar en cuenta las tablas y las notas contenidas en el anexo de la presente Circular. 2. Las instituciones fi nancieras que deberán remitir los reportes mencionados en el punto 1 son las siguientes: a) Empresas bancarias b) Empresas fi nancieras c) Banco de la Nación 3. La información deberá enviarse a través del Sistema de Interconexión Bancaria - File Transfer Protocole (SIB/FTP). De no contarse con este medio se utilizará el Correo electrónico y en su defecto el Facsímil número 613-2534, o cualquier otro medio que autorice el BCRP. 4. Los reportes serán enviados a través de alguno de los medios autorizados con una frecuencia diaria dentro del siguiente horario: Información Adelantada Hasta las 17:00 hrs. del mismo díaDefi nitiva Hasta las 10:00 hrs. del día útil siguiente 5. Detalle de la información a ser enviada: a) En los reportes se incluirán las operaciones que los bancos negocian con otras instituciones fi nancieras y sus clientes, tanto residentes como no residentes. Las operaciones consideradas son: spot, forwards , futuros, swaps , opciones e indexadas al tipo de cambio. b) Cada operación se identi fi cará con un número que estará conformado por la fecha, código de operación (Ver tabla 1) y número correlativo. Este número correlativo deberá ser generado diariamente para todas las operaciones nuevas y omitidas que afecten la posición de cambio. Cuando se trate de operaciones swap , deberán incluirse todos los fl ujos con el mismo código para facilitar su identi fi cación. c) Asimismo, dos veces por semana (lunes y jueves al cierre de las operaciones cambiarias), los bancos reportarán al Banco Central los diferenciales de tasas forward para los plazos de 7, 30, 60, 90, 180, 360, 720 y 1080 días (compra y venta) que ofrecen a sus mejores clientes (Anexo 5). Esta información deberá ser enviada el mismo día hasta las 17:00 horas. 6. Las instituciones señaladas en el numeral 2 de la presente norma, deberán nombrar un funcionario de enlace y su suplente que serán los encargados de absolver las consultas que se tenga sobre la información remitida. La designación de los funcionarios, así como de los suplentes, deberá ser comunicada por escrito a la Gerencia de Estabilidad Financiera del Banco Central (números de facsímiles 613-2534 y 613-2517) y actualizada en cada oportunidad que se produzca un cambio. En situaciones de discrepancias entre la información adelantada con la de fi nitiva mayores a US$ 10 millones, el BCRP podrá solicitar información por escrito sobre el origen de dichas diferencias y, en caso se requiera, las medidas que se tomarían para evitarlas. Con la fi nalidad de elaborar las series históricas de los saldos de la posición de cambio, las empresas bancarias, fi nancieras y el Banco de la Nación deberán enviar la información de fi nitiva correspondiente al cierre de agosto del 2007, según el Reporte No. 4 de la presente Circular. Dicha información deberá ser enviada a más tardar a las 10:00 horas del día 3 de setiembre del 2007. Las instituciones fi nancieras deberán realizar la adecuación de sus programas informáticos hasta el mes de julio de 2007, con la fi nalidad de comenzar el período de pruebas a partir del 1 de agosto de 2007. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General