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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (02/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de junio de 2007 346379 Designan representante de las acreencias del Estado por deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 159-2007-VIVIENDA Lima, 31 de mayo de 2007 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo N° 109-2003-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27677, Ley de uso de los recursos de la liquidación del FONAVI; Que, la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 109-2003-EF, establece que para los casos de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento que estén o sean sometidas a Procedimiento Concursal ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, el Fondo MIVIVIENDA faculta al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento o a quien este último designe, a que represente en los referidos procedimientos, las acreencias del Estado por las deudas directas que dichas empresas mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI; Que, mediante Resolución Ministerial N° 004-2004- VIVIENDA, se designó al abogado Julio Alfonso Vidal Villanueva, como representante de las deudas directas antes referidas; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, la que es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560, las Leyes N°s. 27779 y 27792 y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Julio Alfonso Vidal Villanueva como representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 109-2003-EF, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar a la abogada Claudia Cristina Reyes Juscamaita, como representante de las acreencias del Estado por las deudas directas que las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento mantienen por préstamos efectuados con recursos del FONAVI, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 109-2003-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 68165-3 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Aprueban Convenio de Cooperación Institucional entre el Poder Judicial y la Contraloría General de la República, para una mejor fiscalización de declaraciones juradas RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 056-2007-CE-PJ Lima, 13 de marzo del 2007VISTO: El O fi cio N° 199-05-J-OCMA-PJ, cursado por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el mencionado documento se remite a este Órgano de Gobierno proyecto de Convenio de Cooperación Interinstitucional que se suscribiría entre el Poder Judicial y la Contraloría General de la República, con la fi nalidad de contribuir a una mejor fi scalización de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas que presenten los sujetos obligados; Que, en la propuesta presentada, este Poder del Estado se compromete a proponer a la Contraloría General de la República, de acuerdo a criterios de selección debidamente coordinados, las declaraciones juradas de magistrados y personal del Poder Judicial pasibles de fi scalización; a proporcionar de manera ágil la información que soliciten las comisiones de fi scalización de declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas del mencionado Órgano Contralor; a facilitar la información, de contar con ella, o realizar las gestiones para obtenerla sobre signos exteriores de riqueza no justi fi cados a criterio del Poder Judicial que le sea requerido; y otras informaciones que en el marco de los procesos de fi scalización de declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas sean necesarias para la consecución de los fi nes y objetivos del Convenio; En consecuencia, siendo facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial adoptar acuerdos para la adecuada marcha de la Institución y de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, inciso 21, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Luis Alberto Mena Núñez por encontrarse de licencia y de comisión de servicios, respectivamente, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y la Contraloría General de la República, para contribuir a una mejor fi scalización de las declaraciones juradas de ingresos y de bienes y rentas que se presenten en el marco de la Ley N° 27482, que consta de once cláusulas; delegándose al Presidente del Poder Judicial a suscribirlo. Artículo Segundo.- El mencionado convenio tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de su celebración, pudiendo ser prorrogado previo acuerdo de las partes y aprobación del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SS. FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVAJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANO 67804-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario para participar en seminario sobre política monetaria que se realizará en Argentina en el marco de las Jornadas Monetarias y Bancarias RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 023-2007-BCRP Lima, 30 de junio de 2007