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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (06/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346557 las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirán, así mismo deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- El presente Acuerdo no libera ni exonera del pago del impuesto o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese, cúmplase.EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 68965-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL AZANGARO Exoneran de proceso de selección la adquisición de leche evaporada para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL N° 028-2007-MPA/RP. Azángaro, 28 de mayo de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE AZANGARO - REGION PUNO. VISTO:El acta de sesión Extraordinaria Nº 023-2007 de fecha 25 de mayo de 2007; y, CONSIDERANDO:Que, el Art. VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a las Leyes y Disposiciones de conformidad con la Constitución Política del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante Informe N° 096-2007-MPA/DPS, efectuada por la encargada de la División de Programas Sociales, se solicita disponer la adquisición inmediata y distribución de los productos del Programa Vaso de Leche, por considerarlo imprescindible y sugiere que se declare en situación de desbastecimiento la adquisición de leche evaporada para el Programa Vaso de Leche de esta Municipalidad, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio del año en curso e incrementar las raciones de tales meses, para cubrir la dotación de los meses de enero a abril ; Que, según el informe emitido por el Comité Especial de Adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche, ha informado que en cuanto a la Leche Evaporada, ha quedado desierta debiéndose realizar una nueva convocatoria; empero mani fi esta que es de preocupación su adquisición, puesto que el proceso acarrea un plazo de 45 días aproximadamente, para su proceso, por lo que sugiere que se realice la compra por exoneración de una entrega y paulatinamente efectuar la segunda convocatoria. Que, en sesión Extraordinaria número 023 de fecha 25 de mayo de 2007, se ha aprobado por unanimidad declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición del producto de Leche Evaporada para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Azángaro, por el período comprendido entre los meses de mayo, junio y julio del año en curso, por consiguiente exonerándose del proceso de selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modi fi catorias, esto en razón de lo dispuesto por los artículos 19º y 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; “considerándose en situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial …” Que, según lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en el artículo 20º inciso 3), es atribución del Alcalde, ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. Por lo expuesto y de conformidad a lo que establecen los artículos 9° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, los miembros del Concejo Provincial de Azángaro, previo estudio y deliberación; ACORDARON:Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición del producto de Leche Evaporada para el Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Azángaro, por el período comprendido entre los meses de mayo, junio y julio del año en curso, por consiguiente exonerándose del proceso de selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modi fi catorias. Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Abastecimientos para que proceda a la adquisición de este producto Leche Evaporada para el Programa Vaso de Leche, siguiendo el proceso de exoneración del proceso de selección, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 84-2004-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 063-2006-EF, cuyo monto referencial es de: Ítem 1 Leche Evaporada Monto: S/. 123,232.02, el mismo que incluye la compra de raciones adicionales para cubrir las necesidades de los meses previos. Artículo Tercero.- Póngase en conocimiento de la Comisión Permanente y Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad, el inicio de las acciones destinadas a determinar o deslindar responsabilidades administrativas de los Funcionarios o servidores involucrados, si las hubiere de conformidad con lo dispuesto en el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Póngase en conocimiento el Acuerdo de Concejo y los informes que lo sustentan, en conocimiento de la Contraloría General de la República y del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro del plazo establecido por Ley. Artículo Quinto.- Solicítese a la Contraloría General de la Republica a fi n de que por intermedio de la O fi cina de Control Interno de la Municipalidad Provincial de Azángaro, participe de o fi cio en las contrataciones y adquisiciones de Leche Evaporada para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Azángaro, en situación de desabastecimiento conforme lo establece el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Sexto.- Encargar a la O fi cina de Secretaría General, la publicación del Acuerdo de Concejo respectivo en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes de la fecha de adopción del acuerdo, así como disponer la publicación en el SEACE por el responsable, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 147º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Séptimo.- Poner en conocimiento el presente acuerdo, a las dependencias correspondientes. Regístrese comuníquese, publíquese y cúmplase.RUBÉN PACHARI INOFUENTE Alcalde 68419-1