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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (06/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346541 “Artículo 3º.- Aprobar el plano perimétrico del sitio arqueológico Chillaco Chico Nº 228-INC-PETT-2005, de fecha abril de 2005, con un área de 1.5799 ha y un perímetro de 503.46 m, a escala 1/1000, ubicado en el distrito Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con su respectiva fi cha técnica y memoria descriptiva”. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) el plano mencionado en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 68596-4 Dejan sin efecto resolución que declaró como monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Mercado Central de Pasco RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 2144/INC Lima, 27 de diciembre de 2006Visto, el O fi cio Nº 557-06-DR/INC-Pasco de la Dirección Regional de Cultura - Pasco; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; con autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera. Constituye el ente rector y central de los órganos que conforman su estructura orgánica, incluyendo las Direcciones Regionales. El INC es el organismo rector, responsable de la promoción y el desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1031/ INC del 29 de octubre de 2002, se declaró monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Mercado Central de Pasco ubicado frente a la Plaza Carrión, esquina Calle San Cristóbal, esq. Calle Bolognesi esq. Calle Libertad, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco y declara Ambiente Urbano Monumental a los Jirones Márquez, Dos de Mayo, Lima y las Plazas de Chaupimarca y Carrión, distrito de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco, incluyendo los inmuebles que conforman los jirones y circundan las plazas de acuerdo al plano DAUM - 023-2002/INC; Que, por Informe de Evaluación de Riesgo, el Municipio de Pasco declaró inhabitable, en emergencia y zona de alto riesgo las casas que se encuentran en el Ambiente Urbano Monumental e histórico de la ciudad de Pasco; Que, mediante el O fi cio Nº 557-06-DR/INC-Pasco de la Dirección Regional de Cultura - Pasco, se solicita dejar sin efecto la Resolución Directoral Nacional Nº 1031/INC del 29 de octubre de 2002. La Carta de Venecia señala en el Artículo 7º “…El desplazamiento de todo o parte de un monumento no puede ser consentido nada más que cuando la salvaguardada del monumento lo exija o cuando razones de un gran interés nacional o internacional lo justi fi quen”; Que, mediante el Informe Nº 138-2006-INC/DPHCR- SDCH-MGH del 27 de noviembre de 2006, de la Subdirección de Centros Históricos de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano se concluye que la actividad minera en el distrito de Chaupimarca es del tipo de tajo abierto, lo que ha implicado la afectación de la zona urbana próxima a ella, y que ha motivado la declaración de emergencia e inhabitabilidad de varios inmuebles que conforman alguno ambientes urbanos monumentales, por haberse afectado seriamente sus componentes estructurales, situación que se agrava por las condiciones de tugurización que se ha venido dando en la ciudad, mas complejo se torna el asunto dado que las condiciones de contaminación ambiental se agudizan cada vez más, precisamente por la actividad minera, no habiendo forma de mitigar el impacto; por lo que en medio de esta grave situación sólo toca a la institución, realizar la identi fi cación y el registro del patrimonio cultural que pudiere existir en la zona, que producto de esta evaluación y determinación de la importancia valor y signi fi cado de los bienes identi fi cados, se considere la posibilidad de su traslado a otra zona donde se reubique a la población de Chaupimarca de ser el caso pues no habría manera de conservar este patrimonio en las condiciones existentes actualmente; Asimismo, con Informe Nº 099-2006-INC-DREPH- DRHCR la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano recomienda se autorice el traslado de las edifi caciones de valor patrimonial destacado así como suscribir un convenio interinstitucional que permita el acompañamiento del proceso y que la entidad se encargue con profesionales contratados por la Minera Volcán de implementar la propuesta arquitectónica y urbana en las mejores condiciones de integración y que se garantice la adecuación de espacios y edi fi caciones en la nueva ciudad; Estando a lo visado por la Dirección del Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, la Dirección de Gestión y la O fi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral Nacional Nº 1031/INC de fecha 20 de octubre de 2002; por la razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Dirección de Gestión del INC, realice las acciones necesarias a fi n de dar cumplimiento a las recomendaciones señaladas en el Informe Nº 099-2006-INC-DREPH-DRHCR de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano. Regístrese y comuníquese.CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 68596-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Se declara infundada la solicitud presentada por la Corporación del cuero, calzado y afines para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de calzado con parte superior de material textil y suela de distintos materiales originarios de China y Vietnam COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN N° 035-2007/CDS-INDECOPI LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Lima, 10 de mayo de 2007