TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346547 han estado muy por encima de los precios de la RPN, por lo que no se les puede atribuir a éstos que hayan frenado o contenido una posible alza en los precios de los productos nacionales. Asimismo, del examen realizado sobre todos los factores e índices económicos pertinentes que han in fl uido en el estado de la RPN, se ha encontrado que del 2002 al 2005 hubo una disminución de las ventas internas (en 7%), que estuvo aunada a una contracción en el consumo interno de 3% y a un aumento de las ventas destinadas al mercado externo de 1 670% (que más que compensaron la baja en las ventas internas). Esta caída de 7% en las ventas en el mercado peruano, trajo consigo una reducción de 3% en su participación de mercado, la que pasó de 71% a 68% entre los años 2002 a 2005. A pesar de ello la industria nacional continúa siendo el principal abastecedor del mercado. Entre el 2002 y 2005, las ventas totales (mercado interno y externo) de los productores nacionales aumentaron en 5%, el volumen de producción aumentó en 4%, el empleo (número de trabajadores) en 3%, y la productividad de la mano de obra en 1% entre dichos años. Los bene fi cios o utilidades de la RPN no se vieron afectados ni debieron ajustarse como consecuencia de la competencia con las importaciones investigadas porque éstas se vendieron a precios mayores que los del producto peruano. El artículo 3.4 del Acuerdo Antidumping precisa en su parte fi nal, que ninguno de los factores de daño tomados aisladamente, ni varios de ellos juntos bastarán necesariamente para obtener una orientación decisiva sobre la existencia de daño. En el presente caso, se ha determinado que un número importantes de indicadores económicos de la RPN presentaron una evolución favorable a lo largo del período investigado, que no permiten llegar a una determinación de fi nitiva de la existencia de daño en la rama de producción nacional en los términos establecidos por el Acuerdo Antidumping. Al no haberse determinado la existencia de daño en la rama de producción nacional de calzado textil, condición necesaria para la aplicación de derechos antidumping de fi nitivos, no se cumple con uno de los requisitos para la aplicación de medidas antidumping al producto denunciado. La evaluación pormenorizada y detallada de los puntos señalados a lo largo de la presente resolución se pueden encontrar en el Informe Nº 012-2007/CDS-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/ . De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, el Decreto Supremo N° 133-91-EF y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868 y; Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 10 de mayo de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundada la solicitud presentada por la Corporación del Cuero, Calzado y A fi nes – CCCA para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de calzado con parte superior de materia textil y suela de distintos materiales, tales como caucho, plástico, cuero natural o regenerado, o una combinación de éstos u otros materiales, originarios de la República Popular China y de la República Socialista de Vietnam, al no haberse determinado la existencia de daño en la Rama de Producción Nacional de calzado con parte superior de materia textil. Artículo 2º.- Noti fi car la presente Resolución a la Corporación del Cuero, Calzado y A fi nes – CCCA, a las autoridades de la República Popular China y de la República Socialista de Vietnam, así como a las empresas apersonadas al procedimiento de investigación. Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” por dos (2) veces conforme a lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Supremo N° 133-91-EF y poner a disposición el Informe N° 012-2007/CDS-INDECOPI en la página web del Indecopi (www.indecopi.gob.pe.) Artículo 4º .- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario O fi cial El Peruano.Con la intervención de los señores Miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy, Pedro Grados Smith, Eduardo Zegarra Méndez y Ricardo Gaviria Raymond. Regístrese, comuníquese y publíquese PETER BARCLAY PIAZZAPresidenteComisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios 68182-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Designan Directores Generales de las Oficinas Generales de Administración e Infraestructura del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 366-2007-INPE/P. Lima, 4 de junio de 2007Vista, la Carta de fecha 30 de junio del 2007, suscrita por los miembros integrantes del Comité Evaluador señora Nuria Sparch Fernández, Viceministra de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa y señor Ricardo Valdés Cavassa, consultor privado en Recursos Humanos y Análisis Organizacional, designados mediante Resolución Presidencial Nº 330-2007-INPE/P, mediante la cual informa al Presidente del Consejo Nacional Penitenciario los resultados fi nales de la evaluación realizada, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 330-2007- INPE/P de fecha 23 de mayo del 2007, se designó al Comité Evaluador de candidatos para ocupar los cargos de con fi anza de la Dirección de la O fi cina General de Administración y de la Dirección de la O fi cina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario; Que, el Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 2º de la Resolución Presidencial Nº 330-2007-INPE/P de fecha 23 de mayo del 2007, sobre la organización del concurso, así como la veri fi cación de la información contenida de los currículums vitae entregados por los candidatos; Que, el Comité culminó las actividades propias del proceso de evaluación de los candidatos, recomendando a los profesionales que por sus méritos resultaban los más idóneos para el cargo, basados en determinados criterios de evaluación fi jados por el Instituto Nacional Penitenciario y el propio comité; Que, para el cargo de Director de la O fi cina General de Infraestructura, así como para el cargo de la O fi cina General de Administración, se consideró para la evaluación los siguientes criterios: a) el grado de experiencia práctica pertinente para el cargo directivo, b) valoración de la aplicación general de los conocimientos académicos en situaciones laborales, c) estimar la correlación entre las habilidades personales con las funciones especí fi cas del cargo y d) el nivel de desarrollo de las competencias laborales requeridas; Que, a fi n de culminar con el proceso de selección para cubrir los cargos de con fi anza respectivos y poder efectuar las designaciones correspondientes, se ha visto por conveniente dar por concluidas las designaciones de los Directores Generales de la O fi cina General de Administración y de Infraestructura, así como designar a los reemplazantes correspondientes a cada cargo; Que, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, “Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en