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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (06/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346558 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OMIA Exoneran de proceso de selección la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 002-2007-MDO/PRM/R. AMAZONAS Omia, 20 de enero del 2007VISTO:El Acta de Sesión de Concejo de Fecha 15 de enero del 2007, los Informes Nº 002 -2007/C.E.P-MDO, Informe Nº 001-2007-EC-AJ/MDO/PRM/R. A; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 001- 2007/CPVL-MDO, de fecha 14 de enero 2007, la encargada de la distribución del Programa del Vaso de Leche, informa al despacho de Alcaldía que los bene fi ciarios del Vaso de Leche desde el 1 del mes de enero del presente año hasta la fecha no han recibido los productos de dicho Programa, debido a que el almacén se encuentra totalmente desabastecido del producto, desabastecimiento que está causando grave malestar entre los bene fi ciarios, los cuales están solicitando la entrega del producto. Que, mediante Informe Nº 002-2007/CEP/MDO, el Presidente del Comité de Adquisiciones del Programa Vaso de Leche, informa que en reunión de trabajo con los integrantes del Comité Especial, se evaluó el tiempo que demoraría el proceso de selección y otorgamiento de la Buena Pro, para la adquisición de productos a adquirir y fecha en la que estaría entregando el producto a sus bene fi ciarios, solicitando se solicite un informe legal respecto al desabastecimiento inminente. Que, el inciso c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en forma textual establece que “están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen “En situación de emergencia o desabastecimiento declaradas de conformidad con la presente Ley”, precisando el artículo 21º de la acotada norma legal que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien. Servicio u obra comprometen en forma directa inminente la continuidad a las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, aunándose a esto lo dispuesto por le segundo párrafo del artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, refi ere que la necesidad de bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos y rige a partir de la fecha de aprobación de la exoneración del proceso de selección. Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que la resolución u acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere necesariamente de uno o más informes previos, que contengan la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, que en el presente caso son los Programa Vaso de Leche, del Comité Especial y el Informe Legal visto en sesión de concejo, y conforme lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de Contrataciones y Adquisiciones del Estado copias de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, aunándose a esto lo dispuesto por el artículo 147º de la acotada norma legal, que dispone que las resoluciones o acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. Adicionalmente deberá publicarse en el SEACE. Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades. SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN para la Adquisición del Producto para el Programa Vaso de Leche DECLARESE EN DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche, de la Municipalidad Distrital de Omia. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la o fi cina de Abastecimiento la adquisición de los suministros pera el Programa Vaso de Leche correspondiente a los meses de enero - mayo 2007. Artículo Tercero.- REMITIR Copia del Acuerdo de Concejo e Informes que sustentan la exoneración del Proceso de Selección por desabastecimiento inminente a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días a la fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Acuerdo de Concejo respectivo se publique en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículo 147º del Reglamento de la norma acotada; y adicionalmente en el SEACE (Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado) dentro de los diez días hábiles conforme a Ley. Artículo Quinto.- DISPONER se tomen las acciones necesarias para el Proceso de Selección de fi nitivo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ J. DEL ÁGUILA FERNÁNDEZ Alcalde 68420-1 REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL