Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2007 (06/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Visto, el Expediente N° 004-2006-CDS y; CONSIDERANDO

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de junio de 2007

I.1 Solicitud de inicio de investigacion El dia 7 de marzo de 2006, la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines (CCCA) solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (la Comision) el inicio de investigacion por practicas de dumping en las importaciones de calzado con parte superior de materia textil y suela de distintos materiales originarias de la Republica Popular China (China) y de la Republica Socialista de Vietnam (Vietnam). Con cartas de fecha 19 de MORDAZA de 2006, se notifico a los gobiernos de los dos paises involucrados, que se habia recibido esa solicitud. I.2 Inicio de investigacion Mediante Resolucion Nº 048-2006/CDS-INDECOPI del 11 de MORDAZA de 2006 publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 22 y 23 de MORDAZA de 2006, la Comision dispuso el inicio del procedimiento de investigacion. I.3 Notificaciones y remision de cuestionarios La Resolucion de inicio fue notificada a la Embajada de China en el Peru y al Gobierno de la Republica Socialista de Vietnam. Se remitio MORDAZA de la Resolucion y el "Cuestionario para el Importador" a las siguientes empresas que importaron el calzado investigado: Saga Falabella S.A., Inversiones Dinamicas M & W S.A., DH Empresas Peru S.A., KS Depor S.A., ZZZ & S S.A.C., Tiendas por Departamento Ripley S.A., Inversiones Generales Freddy S.R.L., Moon Pacific S.A.C., Air Speed S.A.C., M & M Importaciones S.R.Ltda., Importaciones & Exportaciones ATHLETIC S.R.L., Lumicenter S.A., Empresas Comerciales S.A. y Adidas MORDAZA Limitada Sucursal del Peru. Respondieron en forma completa el citado cuestionario las siguientes empresas: Saga Falabella S.A., DH Empresas Peru S.A., KS Depor S.A., ZZZ & S S.A.C., Importaciones & Exportaciones ATHLETIC S.R.L., Moon Pacific S.A.C., Air Speed S.A.C., Empresas Comerciales S.A. y Adidas MORDAZA Limitada Sucursal del Peru. La importadora Tiendas por Departamento Ripley S.A. presento en forma incompleta la absolucion al cuestionario. De otro lado, se remitio MORDAZA de la solicitud de inicio de investigacion y de la Resolucion Nº 048-2006/CDSINDECOPI junto con el "Cuestionario para Empresas Exportadoras" a 15 empresas que exportan el producto MORDAZA a Peru, de estas, solo DH Empresas S.A. (con sede en Chile) cumplio con remitir la absolucion al mismo. De la misma forma, se procedio con las siguientes empresas que exportan el producto vietnamita a Peru: P.T.C. Joint Stock Company, Capital Generation Ltd. y SAK's Fashion R.O.P. Respondio el citado cuestionario, de forma completa, solo la empresa exportadora del producto vietnamita P.T.C. Joint Stock Company mientras que SAK's Fashion R.O.P. presento la absolucion del cuestionario de manera parcial. Con el fin de corroborar y recabar mayor informacion sobre el sector calzado textil peruano, la Comision remitio el "Cuestionario para Empresas Productoras" a las cinco empresas integrantes de la muestra tomada por la CCCA (Calzado Atlas S.A., DR Sport E.I.R.L., Fabrica de Calzado Lider, Industria del Calzado S.A.C. e Ingenieria del Plastico S.A.C.) y a 23 empresas productoras nacionales que fabrican el producto investigado (solo se pudo ubicar a 19 empresas): Capunay Munives de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fabricaciones y Distribuciones MORDAZA S.A.C., Industrial MORDAZA S.A.C., International Spring Shoes E.I.R.L., Jen & Her S.R.L., MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, R V R Confecciones Finas S.R.L., Intratesa S.A.C., Inversiones MORDAZA S.A.C., Tobbex International S.A.C., P & T Calzatura Piolin, Z y Klon S.A., MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Cia. Nacional de Negocios Generales S.A., Hallasi MORDAZA MORDAZA Jackeline, Fisher International Co. S.R.L., Foresta International S.R.L., Boschieri S.A. y Modalgodon S.A.C. Cumplieron con presentar la absolucion al cuestionario las cinco empresas cuya informacion fue presentada

por la CCCA y de las 19 empresas restantes solo 4 respondieron, de las cuales 2, Jen & Her S.R.L. y RVR Confecciones Finas S.R.L., a pesar que solicitaron prorroga no cumplieron con presentar el cuestionario, mientras que otras 2 empresas (Inversiones MORDAZA S.A.C. y Foresta Internacional S.R.L.) senalaron que no producen el calzado materia de investigacion. El resto de empresas productoras nacionales no dio respuesta alguna al requerimiento. Durante el transcurso del procedimiento de investigacion las partes que se apersonaron fueron las siguientes: la Embajada de China en el Peru, las empresas importadoras Saga Falabella S.A. y DH Empresas Peru S.A., y los productores nacionales Calzado Atlas S.A., DR Sport E.I.R.L., Ingenieria del Plastico S.A.C., Fabrica de Calzado Lider S.A. e Industria del Calzado S.A.C. I.4 Audiencia obligatoria del procedimiento El 26 de octubre de 2006 se realizo en las instalaciones del INDECOPI la audiencia obligatoria del procedimiento, contando con la participacion de los representantes de la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines (CCCA), Calzado Atlas S.A., DR Sport E.I.R.L., Industria del Calzado S.A.C. y DH Empresas Peru S.A. I.5 Notificacion del Documento de Hechos Esenciales El 12 de febrero de 2007, la Comision aprobo el documento de Hechos Esenciales y se recibieron comentarios al mismo de Saga Falabella S.A., DH Empresas Peru S.A., la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines (CCCA) y Calzado Atlas S.A. I.6 Audiencia Final El 12 de MORDAZA de 2007 se realizo en las instalaciones del INDECOPI la audiencia final del procedimiento de investigacion en la cual hicieron uso de la palabra los representantes de la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines (CCCA), Saga Falabella S.A. y DH Empresas Peru S.A. I.7 Consideraciones sobre el procedimiento En la presente investigacion para el caso de China se aplicaron las disposiciones contenidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) y en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (el Reglamento Antidumping) por pertenecer este MORDAZA a la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), mientras que para el caso de Vietnam se aplica el Decreto Supremo Nº 13391-EF y de manera supletoria el Reglamento Antidumping toda vez que este MORDAZA no era miembro de la OMC en la fecha en que la Comision recibio la solicitud antidumping1. II. PRODUCTO SIMILAR El producto investigado se definio al iniciar la investigacion e involucraba a 5 subpartidas la 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00, 6404.20.00.00 y 6405.20.00.00 del Arancel de Aduanas. Sin embargo de la informacion recopilada a traves de los "Cuestionarios para Empresas Productoras", se ha encontrado que la RPN no fabrica el calzado con parte superior de materia textil y suela de cuero natural o regenerado que ingresa por la subpartida arancelaria 6404.20.00.00, por tanto, el calzado que ingresa por dicha subpartida quedara excluido de la investigacion. Respecto a la similaridad del producto, los importadores han alegado que debe excluirse tambien de la investigacion al calzado de MORDAZA notoriamente reconocida, basandose en varios argumentos entre los cuales estan: 1) que existe un precedente pues dicha exclusion se dio en una investigacion anterior, 2) que esos calzados se importan a un precio significativamente mayor que los sin MORDAZA notoria, y 3) que no serian sustituibles por los calzados de origen nacional.

1 Vietnam se convirtio en miembro de la OMC el 11 de enero de 2007 fecha posterior al inicio de investigacion del presente procedimiento.

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