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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (06/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346542 Visto, el Expediente N° 004-2006-CDS y; CONSIDERANDOI.1 Solicitud de inicio de investigación El día 7 de marzo de 2006, la Corporación del Cuero, Calzado y A fi nes (CCCA) solicitó a la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (la Comisión) el inicio de investigación por prácticas de dumping en las importaciones de calzado con parte superior de materia textil y suela de distintos materiales originarias de la República Popular China (China) y de la República Socialista de Vietnam (Vietnam). Con cartas de fecha 19 de abril de 2006, se noti fi có a los gobiernos de los dos países involucrados, que se había recibido esa solicitud. I.2 Inicio de investigación Mediante Resolución Nº 048-2006/CDS-INDECOPI del 11 de mayo de 2006 publicada en el Diario O fi cial El Peruano los días 22 y 23 de mayo de 2006, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación. I.3 Noti fi caciones y remisión de cuestionarios La Resolución de inicio fue noti fi cada a la Embajada de China en el Perú y al Gobierno de la República Socialista de Vietnam. Se remitió copia de la Resolución y el “Cuestionario para el Importador” a las siguientes empresas que importaron el calzado investigado: Saga Falabella S.A., Inversiones Dinámicas M & W S.A., DH Empresas Perú S.A., KS Depor S.A., ZZZ & S S.A.C., Tiendas por Departamento Ripley S.A., Inversiones Generales Freddy S.R.L., Moon Paci fi c S.A.C., Air Speed S.A.C., M & M Importaciones S.R.Ltda., Importaciones & Exportaciones ATHLETIC S.R.L., Lumicenter S.A., Empresas Comerciales S.A. y Adidas Chile Limitada Sucursal del Perú. Respondieron en forma completa el citado cuestionario las siguientes empresas: Saga Falabella S.A., DH Empresas Perú S.A., KS Depor S.A., ZZZ & S S.A.C., Importaciones & Exportaciones ATHLETIC S.R.L., Moon Paci fi c S.A.C., Air Speed S.A.C., Empresas Comerciales S.A. y Adidas Chile Limitada Sucursal del Perú. La importadora Tiendas por Departamento Ripley S.A. presentó en forma incompleta la absolución al cuestionario. De otro lado, se remitió copia de la solicitud de inicio de investigación y de la Resolución Nº 048-2006/CDS-INDECOPI junto con el “Cuestionario para Empresas Exportadoras” a 15 empresas que exportan el producto chino a Perú, de éstas, sólo DH Empresas S.A. (con sede en Chile) cumplió con remitir la absolución al mismo. De la misma forma, se procedió con las siguientes empresas que exportan el producto vietnamita a Perú: P.T.C. Joint Stock Company, Capital Generation Ltd. y SAK’s Fashion R.O.P. Respondió el citado cuestionario, de forma completa, sólo la empresa exportadora del producto vietnamita P.T.C. Joint Stock Company mientras que SAK’s Fashion R.O.P. presentó la absolución del cuestionario de manera parcial. Con el fi n de corroborar y recabar mayor información sobre el sector calzado textil peruano, la Comisión remitió el “Cuestionario para Empresas Productoras” a las cinco empresas integrantes de la muestra tomada por la CCCA (Calzado Atlas S.A., DR Sport E.I.R.L., Fábrica de Calzado Líder, Industria del Calzado S.A.C. e Ingeniería del Plástico S.A.C.) y a 23 empresas productoras nacionales que fabrican el producto investigado (sólo se pudo ubicar a 19 empresas): Capuñay Munives de Ruiz Doris Janet, Fabricaciones y Distribuciones Manuel S.A.C., Industrial Cóndor S.A.C., International Spring Shoes E.I.R.L., Jen & Her S.R.L., Jesús Rojas Juan Piero, R V R Confecciones Finas S.R.L., Intratesa S.A.C., Inversiones Saverio S.A.C., Tobbex International S.A.C., P & T Calzatura Piolín, Z y Klon S.A., Medina Zapata Luis, Cía. Nacional de Negocios Generales S.A., Hallasi Vega Martha Jackeline, Fisher International Co. S.R.L., Foresta International S.R.L., Boschieri S.A. y Modalgodón S.A.C. Cumplieron con presentar la absolución al cuestionario las cinco empresas cuya información fue presentada por la CCCA y de las 19 empresas restantes sólo 4 respondieron, de las cuales 2, Jen & Her S.R.L. y RVR Confecciones Finas S.R.L., a pesar que solicitaron prórroga no cumplieron con presentar el cuestionario, mientras que otras 2 empresas (Inversiones Saverio S.A.C. y Foresta Internacional S.R.L.) señalaron que no producen el calzado materia de investigación. El resto de empresas productoras nacionales no dio respuesta alguna al requerimiento. Durante el transcurso del procedimiento de investigación las partes que se apersonaron fueron las siguientes: la Embajada de China en el Perú, las empresas importadoras Saga Falabella S.A. y DH Empresas Perú S.A., y los productores nacionales Calzado Atlas S.A., DR Sport E.I.R.L., Ingeniería del Plástico S.A.C., Fábrica de Calzado Líder S.A. e Industria del Calzado S.A.C. I.4 Audiencia obligatoria del procedimiento El 26 de octubre de 2006 se realizó en las instalaciones del INDECOPI la audiencia obligatoria del procedimiento, contando con la participación de los representantes de la Corporación del Cuero, Calzado y A fi nes (CCCA), Calzado Atlas S.A., DR Sport E.I.R.L., Industria del Calzado S.A.C. y DH Empresas Perú S.A. I.5 Noti fi cación del Documento de Hechos Esenciales El 12 de febrero de 2007, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales y se recibieron comentarios al mismo de Saga Falabella S.A., DH Empresas Perú S.A., la Corporación del Cuero, Calzado y Afi nes (CCCA) y Calzado Atlas S.A. I.6 Audiencia Final El 12 de abril de 2007 se realizó en las instalaciones del INDECOPI la audiencia fi nal del procedimiento de investigación en la cual hicieron uso de la palabra los representantes de la Corporación del Cuero, Calzado y Afi nes (CCCA), Saga Falabella S.A. y DH Empresas Perú S.A. I.7 Consideraciones sobre el procedimiento En la presente investigación para el caso de China se aplicaron las disposiciones contenidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping) y en el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (el Reglamento Antidumping) por pertenecer este país a la Organización Mundial del Comercio (OMC), mientras que para el caso de Vietnam se aplica el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y de manera supletoria el Reglamento Antidumping toda vez que este país no era miembro de la OMC en la fecha en que la Comisión recibió la solicitud antidumping 1. II. PRODUCTO SIMILAR El producto investigado se de fi nió al iniciar la investigación e involucraba a 5 subpartidas la 6404.11.10.00, 6404.11.20.00, 6404.19.00.00, 6404.20.00.00 y 6405.20.00.00 del Arancel de Aduanas. Sin embargo de la información recopilada a través de los “Cuestionarios para Empresas Productoras”, se ha encontrado que la RPN no fabrica el calzado con parte superior de materia textil y suela de cuero natural o regenerado que ingresa por la subpartida arancelaria 6404.20.00.00, por tanto, el calzado que ingresa por dicha subpartida quedará excluido de la investigación. Respecto a la similaridad del producto, los importadores han alegado que debe excluirse también de la investigación al calzado de marca notoriamente reconocida, basándose en varios argumentos entre los cuales están: 1) que existe un precedente pues dicha exclusión se dio en una investigación anterior, 2) que esos calzados se importan a un precio signi fi cativamente mayor que los sin marca notoria, y 3) que no serían sustituibles por los calzados de origen nacional. 1 Vietnam se convirtió en miembro de la OMC el 11 de enero de 2007 fecha posterior al inicio de investigación del presente procedimiento.