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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346550 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 073-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 30 de mayo de 2007Visto el Expediente Nº 044-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de Inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar de 232 749,14 m² denominado Isla “San Martín”, ubicado en el Océano Pací fi co, aproximadamente a 1,00 kilómetro del continente frente a la playa “Tambo de Mora”, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có un terreno eriazo ribereño al mar de 232 749,14 m² denominado Isla San Martín, ubicado en el Océano Pací fi co, aproximadamente a 1,00 kilómetro del continente frente a la playa “Tambo de Mora”, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, con fecha 28 de agosto de 2006 se realizó una inspección técnica al citado terreno, veri fi cándose que corresponde a una isla con suelo rocoso - arenoso, compuesto por lomas y acantilados de mediana pendiente, que vienen siendo usadas como zona de extracción de guano administrada por el Ministerio de Agricultura – PROABONOS; Que, mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 20 de marzo de 2007, la Zona Registral Nº IX - Sede Huacho, señala que de acuerdo con el Informe Técnico Nº 1646-2007-SUNARP-Z.R.IX/OC de fecha 14 de marzo de 2007, el terreno submateria se ubica en ámbito donde gráfi camente no se observa inscripción registral; Que, el Artículo 5º inciso f) del Decreto Ley Nº 17752 “Ley General de Aguas”, establece que las islas existentes y las que se formen en el mar, en los lagos, lagunas o esteros o en los ríos, siempre que no procedan de una bifurcación de las aguas, al cruzar tierras de propiedad de particulares, son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado; Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Públicos, ni registrados en el Sistema de Información Nacional de Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del predio de 232 749,14 m² de conformidad con el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por su similar Nº 042-2006- EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de la primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cado por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con lafi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 2 5556, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por los Decretos Supremos N°s 107-2003-EF, 042-2006-EF, 164-2006-EF y 195-2006-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 083-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 25 de abril de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereño al mar de 232 749,14 m² denominado Isla “San Martín”, ubicado en el Océano Pací fi co, aproximadamente a 1,00 kilómetro del continente frente a la playa “Tambo de Mora”, en el distrito de Vegueta, provincia de Huaura y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Huacho de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, anotando su condición de dominio público en el Registro de Predios de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 68429-4 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 078-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 30 de mayo de 2007Visto el Expediente Nº 048-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del predio de 2 434,17 m², ubicado a 50 metros al Oeste de la Carretera Panamericana Sur, a la altura del kilómetro 677, distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfi scalización; Que revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có un predio de 2 434,17 m², ubicado a 50 metros al Oeste de la Carretera Panamericana Sur, a la altura del kilómetro 677, distrito de Atico, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, que se encontraría libre de inscripción; Que, realizada la inspección técnica el 17 de setiembre de 2006, se veri fi có que el citado predio se encuentra ubicado dentro del ámbito extra urbano del distrito de Atico, conformado por terreno gravoso, de topografía ligeramente plana, y se encuentra ocupado por una Estación Retransmisora de propiedad de Telefónica del Perú S.A.A.; Que, mediante Certi fi cado Catastral de fecha 8 de marzo del 2007, la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa da cuenta que de acuerdo con el Informe Técnico Nº 408-2007/ZRXII-OC-R de fecha 7 de marzo de 2007, emitido por la O fi cina de Catastro, sobre el predio en consulta no existe superposición grá fi ca total o parcial con predios inmatriculados e incorporados en las bases cartográ fi cas de las propiedades inscritas; Que, la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumirá la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada