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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (06/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de junio de 2007 346549 Sede Lima, señala que de acuerdo con el Informe Técnico Nº 8526-2006-SUNARP-Z.R.IX/OC del 21 de diciembre de 2006, el predio submateria está parcialmente comprendido dentro de terrenos de propiedad privada y el remanente se encuentra en zona donde no se obtiene información gráfi ca de antecedente registral; Que, en tal sentido, se ha procedido a la exclusión de las áreas que cuentan con inscripción registral, quedando un área libre de inscripción de 10 834,59 m²; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 10 834,59 m² antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, el Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 042-2006- EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias; y Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 108-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 24 de mayo de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno de 10 834,59 m², ubicado sobre la falda del cerro, colindante a la Urbanización “Las Lomas de La Molina Vieja”, en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, en el distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 68429-2 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 071-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 30 de mayo de 2007Visto el Expediente Nº 068-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de Inscripción en Primera de Dominio a favor del Estado del terreno de 6 419,70 m², ubicado frente a vía a fi rmada (prolongación del Malecón Miramar), al norte de la Urbanización Miramar, en la zona denominada Las Conchitas, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; y,CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como fi nalidad incentivar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripción yfi scalización; Que, revisada la base grá fi ca de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identi fi có un terreno eriazo de 6 419,70 m², ubicado frente a vía a fi rmada (prolongación del Malecón Miramar), al norte de la Urbanización Miramar, en la zona denominada Las Conchitas, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 14 de diciembre de 2006, se veri fi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, de topografía ligeramente plana y con suelo de textura arenosa; Que, mediante Certi fi cado de Búsqueda Catastral de fecha 29 de enero de 2007, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señala que de acuerdo con el Informe Técnico Nº 676-2007-SUNARP-Z.R.IX/OC del 26 de enero de 2007, el predio sub materia se ubica grá fi camente comprendido en zona donde no se ha ubicado información gráfi ca registral; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado con Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal; Que, por ello corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 6 419,70 m² antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, el Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 042-2006- EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º del “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, facultan a la Jefaturade Adquisiciones y Recuperaciones a identi ficar los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 109-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 24 de mayo de 2007; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno de 6 419,70 m², ubicado frente a vía a fi rmada (prolongación del Malecón Miramar), al norte de la Urbanización Miramar, en la zona denominada Las Conchitas, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 68429-3