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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2007 346800 Vista la solicitud de LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, sobre Modi fi cación de Permiso de Operación de Servicio de Transprote Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Directoral N° 036-2005-MTC/12 del 1 de marzo del 2005, modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 109-2006-MTC/12 del 27 de junio del 2006, se otorgó a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (4) años; Que, mediante documento de Registro N° 2007- 003228 del 2 de febrero del 2007, LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, solicita la modi fi cación de su Permiso de Operación respecto a las rutas y frecuencias autorizadas; Que, según los términos del Memorando N° 153- 2007-MTC/12.AL y Memorando N° 303-2007-MTC/12.AL, emitidos por la Asesoría Legal, Memorando N° 010- 2007-MTC/12 emitido por la Asesoría de Política Aérea y; Memorando N° 1382-2007-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica de Costa Rica ha designado a LÍENAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA, para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo en las rutas solicitadas; Que, en aplicación del Artículo 9°, Literal g) de la Ley N° 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modi fi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, veri fi cando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi car de conformidad al “Acta de la Segunda Reunión entre las Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas de Costa Rica y del Perú” de fecha 11 y 12 de diciembre del 2003, rati fi cada mediante Resolución Ministerial N° 178-2004-MTC/02 - en el extremo pertinente - el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 036-2005-MTC/12 del 1 de marzo del 2005, modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 109-2006-MTC/12 del 27 de junio del 2006, que otorgó a LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S.A. - LACSA Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacioanl Regular de pasajeros, carga y correo, en los siguientes términos: RUTA, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - SAN JOSÉ y/o PANAMÁ - LIMA y/o SANTIAGO DE CHILE y vv., con siete (7) frecuencias semanales, o;alternativamente, - SAN JOSÉ y/o PANAMÁ - LIMA y/o SANTIAGO DE CHILE y vv., con cuatro (4) frecuencias semanales, y - SAN JOSÉ y/o PANAMÁ - LIMA y/o BUENOS AIRES y vv., con tres (3) frecuencias semanales. Artículo 2°.- Los demás términos de la Resolución Directoral N° 036-2005-MTC/12 del 1 de marzo del 2005, modi fi cada mediante Resolución Directoral N° 109-2006- MTC/12 del 27 de junio del 2006, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Director Genreal de Aeronáutica Civil 62632-1 Modifican la R.D. Nº 059-2004- MTC/12, que renovó autorización de funcionamiento a Aeroinversiones del Perú S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 086-2007-MTC/12 Lima, 2 de mayo del 2007 Visto, el expediente presentado por la empresa AEROINVERSIONES DEL PERÚ S.A.C., sobre modi fi cación de su permiso operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro Nº P/D 009555 del 31 de enero del 2007, rati fi cado por el documento P/D Nº 019827, del 6 de marzo de 2007, AEROINVERSIONES DEL PERÚ S.A.C., ha solicitado la modi fi cación de su permiso de operación, para que se incluya como operación autorizada las habilitaciones de Aviónica y Sistemas Especializados; Que, mediante Resolución Directoral Nº 059-2004- MTC/12 del 4 de mayo del 2004, se renovó la autorización a la empresa AEROINVERSIONES DEL PERÚ S.A.C., para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, con las habilitaciones para aeronaves-Limitada y habilitación para motores -Limitada; Que, con Memorando Nº 1569-2007-MTC/12.04-SDA, la Subdirección de Aeronavegabilidad de la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, informa que la empresa AEROINVERSIONES DEL PERÚ S.A.C., tiene acreditada su capacidad técnica; Que, con Memorándum Nº 404-2007-MTC/12.AL, de fecha 11 de abril del 2007, la Asesoría Legal de la Dirección General de Aeronáutica señala que la empresa recurrente cumple con los requisitos legales para la ampliación de las habilitaciones de su Permiso de Operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional; Que, el artículo 9º literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Permiso de Operación otorgado por Resolución Directoral; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 059-2004-MTC/12, el mismo que queda redactado de la siguiente forma: “Artículo Primero.- Renovar la AUTORIZACIÓN otorgada a la empresa “AEROINVERSIONES DEL PERÚ S.A.C.”, para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico; por un plazo de 4 años, cuya vigencia será a partir del 9 de mayo del 2004, día siguiente al vencimiento de la Resolución Nº 071-99-MTC/15.16, con las siguientes habilitaciones: -AERONAVES. Limitada - MOTORES. Limitada- AVIÓNICA. Limitada - SERVICIOS ESPECIALIZADOS. Limitada” Artículo Segundo.- Quedan vigentes las demás disposiciones de la Resolución Directoral Nº 059-2004-MTC/12, del 4 de mayo del 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PUGA POMAREDA Director General de Aeronáutica Civil 62540-1