TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2007 346797 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa FISHING BIOLOGY S.A.C. concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 100.2322686 Ha., ubicada en la Zona de Isla de Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; delimitada por las siguientes coordenadas geográ fi cas (DATUM WGS 84): VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 08° 31’ 15.3700” 78° 55’ 35.5555” B 08° 31’ 15.3700” 78° 55’ 02.8999” C 08° 31’ 48.0222” 78° 55’ 02.8999” D 08° 31’ 48.0222” 78° 55’ 35.5555” Artículo 2° . - La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3°.- La concesión a que se re fi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovables por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendarios de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción – La Libertad, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la cali fi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una fi nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos pre fi jados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 70288-4 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje del Director Ejecutivo de la APCI para participar en la II Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre las Repúblicas de Chile y Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0633-RE Lima, 8 de junio de 2007VISTO: El O fi cio N° 236-2007-APCI/DE, de fecha 6 de junio de 2007 emitido por la Dirección Ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; CONSIDERANDO: Que la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público descentralizado adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI, debidamente modi fi cada por la Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925, responsable, como ente rector de la cooperación técnica internacional de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente gozan de los bene fi cios tributarios que la ley establece; Que mediante Cable de fecha 28 de mayo de 2007, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI comunicó a la Embajada del Perú en Santiago de Chile, el acuerdo con la Agencia de Cooperación Internacional de Chile de realizar la II Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre la República de Chile y la República del Perú, a desarrollarse el próximo 11 de junio del presente año, en la ciudad de Santiago de Chile, Chile; Que mediante el O fi cio de Visto, el Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, solicita autorización para poder viajar a la ciudad de Santiago de Chile, Chile a fi n de participar en la II Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre la República de Chile y la República del Perú, antes señalada; Que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI a través del Memorandum (OPP) Nº 012-2007 de fecha 6 de junio de 2007, manifestó que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para la referida comisión del servicio, debido a que se encuentra considerado en el Calendario de Compromisos Inicial del mes de junio de 2007. Que resulta conveniente autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Agustín Haya de la Torre de la Rosa, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, a fi n que participe en la II Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Cientí fi ca entre la República de Chile y la República del Perú; Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus leyes modi fi catorias Nºs. 28386 y 28925; el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su modi fi catoria Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM0 y el inciso b) del numeral 3 del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor AGUSTÍN HAYA DE LA TORRE DE LA ROSA, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, a la ciudad de Santiago de Chile, Chile del 10 al 12 de junio del presente año, por losfi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo Segundo.- Los gastos irrogados del cumplimiento de la presente Resolución serán asumidos por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes US$ 317.51 - Viáticos US$ 600.00- TUUA US$ 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de concluida la comisión de servicios, el mencionado funcionario, deberá presentar un informe al Titular del Sector sobre las acciones realizadas durante el viaje. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración ni liberación del pago