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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2007 346780 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2007-DE/SG Lima, 6 de junio de 2007CONSIDERANDO:Que, mediante Facsímiles (DGS) Nº 597 de fecha 23 de mayo de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar del Reino de España, sin armas de guerra; Que, en el marco del Memorando de Entendimiento (MOU) de los Ministerios de Defensa del Reino de España y de la República del Perú se acordó realizar cursos de desminado, impartidos por personal militar español en el departamento de Amazonas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modi fi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la con fi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especi fi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar del Reino de España, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 8 de junio al 22 de julio de 2007, para realizar el curso de Instructores en materia de desminado, en la ciudad de Bagua Grande del departamento de Amazonas. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modi fi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 70870-2 Constituyen Comisión encargada de conducir inventario y tasación de vehículos pertenecientes a las Unidades Ejecutoras del Sector Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 407-2007-DE/SG Lima, 6 de junio de 2007CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Final, Transitoria y Derogatoria del Decreto Supremo Nº 164-2006-EF, que modi fi ca el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias, establece que el producto de la venta de los bienes muebles y de los inmuebles y predios de propiedad privada de las entidades públicas del Sector Defensa que se efectúe de acuerdo con lo establecido en el citado Reglamento, después de realizados los descuentos correspondientes, será destinado al mantenimiento, reconstrucción, rehabilitación y/o equipamiento de los centros educativos, establecimientos de salud e instalaciones o dependencias de las Fuerzas Armadas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2006-DE-SG, corresponde al Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos, a través de la Dirección Técnica de Administración, normar, supervisar y controlar las actividades relacionadas con la gestión patrimonial del Ministerio de Defensa y de sus Unidades Ejecutoras; Que, a efectos de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2006-EF, resulta conveniente establecer normas para lograr mayor efi ciencia en los procedimientos para la enajenación de los bienes muebles e inmuebles del Sector Defensa que así lo requieran; Que, resulta necesario reducir al mínimo indispensable la cantidad de vehículos con los que cuentan las Unidades Ejecutoras del Sector Defensa, procediendo a la baja y enajenación de aquellos que se encuentran en desuso, obsoletos o aquellos cuyo costo de mantenimiento, reparación o repotenciación sea similar a su valor real; Que, los vehículos a los que se re fi ere el considerando anterior son aquellos que se encuentran descritos en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado y tienen condición de bienes inscribibles; Que, en este sentido, resulta necesario crear y conformar la Comisión que se encargue de conducir el Inventario, Evaluación, Tasación, Baja y Enajenación de Vehículos de Propiedad de las Unidades Ejecutoras del Sector Defensa; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa y el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir la Comisión encargada de conducir el inventario y tasación de los vehículos pertenecientes a las Unidades Ejecutoras del Sector Defensa con la fi nalidad de de fi nir a aquellos que serán materia de baja y posterior enajenación. La Comisión que por la presente se constituye, estará a cargo de elaborar la relación de vehículos que serán propuestos para ser dados de baja por las Unidades Ejecutoras del Sector Defensa. Asimismo, deberá realizar el seguimiento a los procedimientos de baja y enajenación de los vehículos que lleven a cabo las Unidades Ejecutoras. Artículo 2º.- La Comisión estará conformada de la siguiente manera: a. Dos Representantes del Ministerio de Defensa, uno de los cuales la presidirá b. Un Representante del Ejército del Perú c. Un Representante de la Marina de Guerra del Perúd. Un Representante de la Fuerza Aérea del Perúe. Un Representante del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas f. Un Representante de la Escuela Nacional de Marina Mercante