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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (09/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2007 346792 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 28 de mayo de 2007, el Gerente Comercial Sector Público de Cisco Systems Perú S.A., invitó al Ministerio de la Producción a participar en el “VIII Encuentro Iberoamericano de Ciudades Digitales” a realizarse del 13 al 15 de junio de 2007, en la ciudad de Mendoza - Argentina; Que, en el marco del Foro de Cooperación Económica Asia Pací fi co - APEC 2008, el Ministerio de la Producción tiene la responsabilidad de organizar temática y logísticamente la reunión Ministerial del Subgrupo de Pequeña y Mediana Empresa en la ciudad de Chiclayo, en cuyo marco se viene elaborando el Proyecto: “Chiclayo: Ciudad Digital”; Que, la participación de un representante del Ministerio de la Producción en el citado encuentro resulta de particular importancia debido a que permitirá generar contactos con las diferentes instituciones que han desarrollado proyectos similares sobre ciudades digitales e intercambiar experiencias en cuanto a iniciativas y mejores prácticas; Que, a través del O fi cio Nº 218-2007-PRODUCE/DVI, de fecha 30 de mayo de 2007, el Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción, comunió al Gerente Comercial Sector Público de Cisco Systems Perú S.A., la designación de la señorita Gracia María Müller Jacobs, Asesora del Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción, como representante del Sector, para que asista al evento citado en el primer considerando; Que, de acuerdo a lo informado, la empresa Cisco System Perú S.A. fi nanciará los gastos de participación concernientes a viáticos y alojamiento de la representante del Ministerio de la Producción, por lo que el citado viaje a la ciudad de Mendoza - Argentina, irrogará gastos con cargo al Pliego 038: Ministerio de la Producción, sólo por concepto de pasajes y TUUA Internacional; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 3) del Artículo 4º de la Ley Nº 28927, - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Con el visado del Despacho Viceministerial de Industria y de las O fi cinas Generales de Plani fi cación y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la señorita Gracia María Müller Jacobs, Asesora del Despacho Viceministerial de Industria del Ministerio de la Producción, a Mendoza - Argentina del 12 al 15 de junio de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1 199,00 TUUA Internacional US$ 30,25 -------------- TOTAL US$ 1 229,25 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la mencionada asesora deberá presentar al Titular del Sector, con copia a la Ofi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Producción.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros RAFAEL REY REY Ministro de la Producción 71131-5 Otorgan concesiones a personas naturales para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 042 -2007-PRODUCE/DGA Lima, 17 de mayo del 2007Visto los escritos con registro Nº 00085197 y Adjunto 01 del 29 de diciembre del 2006 y 23 de abril del 2007 respectivamente, presentados por el señor JORGE LUIS COLUNCHE DIAZ, sobre la solicitud de concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO:Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/ DCG, del 14 de junio del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, la zona de Ensenada Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que mediante los escritos del visto, el recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 81.50 Has, ubicada en la zona de Ensenada Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certi fi cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 060-2006-PRODUCE-DIGAAP; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la