TEXTO PAGINA: 20
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2007 346794 PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a favor del señor WILMER HUMBERTO AGÜERO GARCIA, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de ciento diez hectáreas y 4,800 metros cuadrados (110.48 Has), ubicada en la zona de Ensenada Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, delimitada por las siguientes coordenadas geográ fi cas (DATUM WGS 84) VERTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 08° 20’ 42.4170” 78° 57’ 47.7430” B 08° 20’ 42.4170” 78° 57’ 20.4225” C 08° 21’ 25.4190” 78° 57’ 20.4225” D 08° 21’ 25.4190” 78° 57’ 47.7430” Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3°.- La concesión a que se re fi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendarios de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección Nacional de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción La Libertad, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la cali fi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección Nacional de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.Regístrese, comuníquese y publíquese PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 70288-5 Modifican R.D. Nº 019-2007-PRODUCE/ DGA referente a la concesión para desarrollar actividades de acuicultura otorgada a asociación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 043 -2007-PRODUCE/DGA Lima, 22 de mayo de 2007CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 019-2007- PRODUCE/DGA, del 9 de abril del 2007, se otorgó a favor de ASOCIACION DE MARICULTORES DE SAN ANDRES - ASOMASA, concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar ubicada en el lote 14 de la zona de El Queso de Bahía Independencia, del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que existe un error material al consignar en el Artículo 1º de la citada Resolución Directoral, un área de mar de catorce hectáreas y tres mil novecientos metros cuadrados en vez de catorce hectáreas y cinco mil seiscientos metros cuadrados; Que el Artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el error material en los actos administrativos puede ser recti fi cado con efecto retroactivo, en cualquier momento de o fi cio, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modi fi car el primer artículo de la Resolución Directoral Nº 019-2007-PRODUCE/DGA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°. - Otorgar a la ASOCIACION DE MARICULTORES DE SAN ANDRES - ASOMASA, concesión especial para desarrollar actividades de acuicultura mediante el cultivo del recurso “Concha de abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de catorce hectáreas y cinco mil seiscientos metros cuadrados (14.56) Has. ubicada en el lote 14 de la zona de El Queso de Bahía Independencia, del distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, delimitada por las siguientes coordenadas geográ fi cas (DATUM WGS 84): VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 14º 17’ 11.4072” 76º 07’ 19.56” B 14º 17’ 11.5008” 76º 06’ 59.5368” C 14º 17’ 19.3956” 76º 06’ 53.9496” D 14º 17’ 19.2984” 76º 07’ 13.9728” Artículo 2°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Ica,