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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (09/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2007 346793 Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Otorgar a favor del señor JORGE LUIS COLUNCHE DIAZ, concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 81.50 Has, ubicada en la zona de Ensenada Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad, delimitada por las siguientes coordenadas geográ fi cas (DATUM WGS 84) VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE A 8° 20’ 58.4844” 78° 58’ 59.8296” B 8° 20’ 58.4844” 78° 58’ 28.0992” C 8° 21’ 25.4016” 78° 58’ 28.0668” D 8° 21’ 25.4016” 78° 59’ 0.0096” Artículo 2°.- La concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el artículo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtención de larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesión. Artículo 3°.- La concesión a que se re fi eren los artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) años, renovable por períodos iguales; debiendo la titular de la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como: - Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión. - Tramitar ante el Ministerio de la Producción la autorización para la instalación de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del área de la concesión otorgada. - Presentar informes semestrales a la Dirección General de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la Producción La Libertad, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la cali fi cación sanitaria emitida por la Dirección de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente, antes de dar inicio a sus actividades de cosecha. Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolución Directoral serán causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de la Producción La Libertad, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA CAVERO CERRATO Directora General de Acuicultura 70288-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 049 -2007-PRODUCE/DGA Lima, 22 de mayo de 2007Visto el escrito de Registro Nº 00022341, del 29 de marzo del 2007, presentado por el señor WILMER HUMBERTO AGÜERO GARCIA, mediante el cual solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO:Que el artículo 14°, numeral 14.1 de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio público, fondos o aguas marinas y continentales; Que conforme a lo establecido en los artículos 19° y 20° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PE, el acceso a la actividad de acuicultura en terrenos públicos, fondos o aguas marinas y continentales, se obtiene a través del otorgamiento de la concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y asimismo, previa a la suscripción de un Convenio de Conservación, Inversión y Producción Acuícola con la Dirección General de Acuicultura; Que mediante Resolución Directoral Nº 301-2005/ DGC, del 14 de junio del 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, designa como extensión hábil para el desarrollo de la actividad de maricultura, a favor del Ministerio de la Producción, la zona de Ensenada Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que mediante el escrito del visto, el recurrente, solicita concesión para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso “Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área de mar de 110,48 Has, ubicada en la zona de Ensenada Guañape, distrito y provincia de Virú, departamento de La Libertad; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesión solicitada, ha sido cali fi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante el Certi fi cado Ambiental de Estudio de Impacto Ambiental Nº 015-2007-PRODUCE-DIGAAP del 27 de febrero del 2007; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 – Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-