TEXTO PAGINA: 12
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de junio de 2007 346786 6.1.6 De la aplicación de los estímulos y sanciones: a. Las sanciones se establecen de acuerdo a las faltas cometidas las que pueden ser: leve, moderada y grave. b. Las sanciones no deben afectar el desarrollo pedagógico, la integridad física, psíquica y moral del estudiante sancionado. c. Los estímulos tendrán un carácter ejempli fi cador, destacando los comportamientos y actitudes positivas de los estudiantes. d. Las sanciones deben ayudar a desarrollar la toma de conciencia por la falta cometida. e. Estímulos y sanciones se aplican oportunamente de acuerdo a las edades de los estudiantes. 6.2 Del uso del Tiempo escolar a. Las clases se iniciarán y terminarán puntualmente de acuerdo al horario establecido en la Institución Educativa o Programa. b. Se cumplirá el tiempo asignado al recreo escolar, el cual no deberá exceder del tiempo programado. c. Al inicio de la semana, la ceremonia escolar no durará más de 15 minutos. d. Toda celebración o actividad deberá garantizar puntualidad al inicio y término de la misma. e. Los talleres y demás actividades formativas complementarias tendrán asignado un tiempo de inicio y término. 6.3 De las actividades de Formación Ciudadana, Cívica y Patriótica 6.3.1 Tutoría y Orientación Educativa a. Desarrollar acciones educativas y de orientación con el apoyo de los padres, psicólogos y otros profesionales para regular el comportamiento de los estudiantes y contribuir a fortalecer el respeto mutuo, la tolerancia, las relaciones interpersonales, el trabajo en equipo, la solidaridad y otros valores y actitudes en las actividades sociales, deportivas y comunitarias en las que interactúan los estudiantes. b. Desarrollar actividades educativas de orientación y tutoría para fomentar el respeto a la propiedad pública y privada que se sustente en una conciencia ético-moral, en un contexto formativo y preventivo. c. Promover la organización de actividades formativas que resalten el signi fi cado, valores y necesidad de la democracia, justicia, equidad, libertad, 6.3.2 Actividades Artístico-Culturales a. Las Instituciones Educativas podrán realizar actividades que promuevan la apreciación y expresión artística de los estudiantes y docentes, así como el conocimiento y valoración de las diversas manifestaciones culturales de nuestro país, a través de la organización de ferias, festivales o concursos de música peruana, danzas folklóricas, pintura, artesanía, gastronomía, productos locales, etc. b. Estas actividades podrán presentarse al interior de los locales de la Institución Educativa o fuera de ellas, como pasacalles o corsos, debidamente coordinadas con las autoridades locales. c. Las instancias de gestión educativa descentralizada podrán organizar concursos, exhibiciones o exposiciones públicas de las mejores expresiones artísticas y culturales alusivas a las fi estas patrias, de las Instituciones Educativas. Asimismo se podrán realizar otras actividades como:d. Visitar museos, lugares turísticos e históricos y naturales para valorar el patrimonio natural y cultural de nuestro país. e. Promover el respeto y reconocimiento de la diversidad nacional, soberanía y dignidad nacional, facilitando a los estudiantes la oportunidad de expresar con libertad su visión de estos valores en la realidad nacional y su aspiración para el futuro, así como su compromiso personal con la sociedad para hacerlos realidad. f. Desarrollar acciones que promuevan el respeto de los símbolos patrios en el marco de una conciencia cívica y de amor a la patria. g. Promover en cada celebración el espíritu festivo, el sentido de pertenencia y la integración social. h. La organización de las actividades se realizará evitando gastos innecesarios, que afecten la economía familiar. 6.3.3. Des fi les Escolares a. Las Instituciones Educativas podrán participar, libre y voluntariamente, en des fi les escolares en los casos siguientes: - Cuando sean convocados por los Municipios o Gobiernos Regionales, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local o Direcciones Regionales de Educación. - En Fiestas Patrias, día de la Institución Educativa o Programa y aniversario de la comunidad. b. Los ensayos se realizarán fuera de la jornada escolar, por ningún motivo se perderá horas de clase. c. Está prohibido el uso de prendas militares, armas, réplicas de las mismas o juguetes alusivos a cualquier tipo de armamento. El saludo de los estudiantes y escoltas, a las autoridades, profesores y visitantes en general se realiza con respeto cívico, utilizando expresiones y formas que correspondan a la vida civil y ciudadana. d. Se exceptúa de esta prohibición a los colegios militares, que tienen como uno de sus objetivos la formación militar. 6.3.4. Actividades de Proyección ComunitariaSon acciones que las Instituciones Educativas realizan a favor de la comunidad en coordinación con las autoridades locales. Se podrán desarrollar, entre otras, las actividades referidas a: limpieza ecológica, ornato, de recreación para la población infantil, capacitación, pintado de locales, apoyo o acciones de solidaridad con los mas necesitados en hospicios, asentamientos humanos, albergues, etc. Estas actividades se realizarán fuera de la jornada escolar. 6.3.5. Actividades Deportivas y RecreativasLas Instituciones Educativas podrán organizar actividades recreativas y físico-deportivas, tales como encuentros o campeonatos en el marco del aniversario patrio, fomentando la integración y el espíritu festivo, así como promover la práctica del deporte y los juegos tradicionales o autónomos. Estas actividades se realizarán fuera de la jornada escolar. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS7.1 Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local son las encargadas del cumplimiento de la presente Directiva, y de emitir las disposiciones especí fi cas que sean necesarias en su ámbito. 7.2 Los Directores de las Instituciones Educativas son los responsables de la aplicación de la presente norma y emitir la normatividad especí fi ca que sea necesaria en la Institución Educativa. 7.3 En el nivel de Educación Inicial de Educación Básica Regular, la aplicación de la presente norma deberá tomar en cuenta las características especí fi cas del nivel. 7.4 Los aspectos no considerados en la presente norma y que tengan relación con los propósitos establecidos, serán resueltos por la Direcciones que correspondan del Ministerio de Educación. 70656-1