Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2007 (18/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de junio de 2007
Codigo Infraccion

NORMAS LEGALES
Procedimiento Previo Monto de la Multa Medida Complementaria

347379

02-0602

02-0603 02-0604

02-0605

02-0606

02-0607

sanitarios esteriles y de limpieza domestica, productos dieteticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso medico-quirurgico u odontologico. Fabricar, comercializar y/o almacenar en establecimientos clandestinos , productos farmaceuticos; productos galenicos; recursos terapeuticos naturales sujetos a registro sanitario; productos sanitarios esteriles; productos dieteticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso medico-quirurgico u odontologico. Comercializar productos farmaceuticos y afines que requieran de receta medica en establecimientos no Farmaceuticos Fabricar, comercializar, y/o almacenar en el interior de mercados de abastos, ferias,campos feriales, centros comerciales de habilitacion progresiva por comerciantes informales y otros similares que no garanticen la conservacion de las propiedades de los productos farmaceuticos; productos galenicos; recursos terapeuticos naturales sujetos a registro sanitario; productos cosmeticos; productos dieteticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso medico- quirurgico u odontologico. Fabricar, comercializar, y/o almacenar productos farmaceuticos y afines no autorizados por la autoridad competente, productos falsificados y/o adulterados, con fecha de expiracion vencida, en mal estado de conservacion, de comercializacion prohibida, de procedencia dudosa, y otros que representen un riesgo para la salud de la poblacion. Fabricar, comercializar y/o almacenar productos farmaceuticos y afines en establecimientos que no cumplan con lo dispuesto en las Buenas Practicas de Manufactura, Buenas Practicas de Almacenamiento, disposiciones que regulen dichos establecimientos en materia de productos farmaceuticos Por no cumplir los establecimientos con los requisitos y condiciones sanitarias para su funcionamiento de conformidad con la normatividad vigente.

0.5

Decomiso y/o Clausula por 15 dias

0.25 Descargo 0.5

Decomiso Clausura por quince dias

1

Decomiso y/o Clausura por treinta dias

Descargo

0.5

Clausura por quince dias

Descargo

0.5

Clausura hasta que regularice la conducta infractora

2.7 CRIANZA DE ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
02-0701 Criar y/o tener animales destinados al consumo humano en lugares, instalaciones, con equipos y materiales inadecuados que atenten contra la salud humana y animal. Alimentar a los animales con productos no tratados, o restos procedentes de la basura y/o residuos de comida sin el tratamiento adecuado. No contar con el documento respectivo que acredite la procedencia de los productos carnicos, avicolas, porcinos y/o similares para el consumo humano. Funcionar granjas porcinas, avicolas y similares asi como de camales o mataderos en las cercanias de los lugares de disposicion final, plantas de tratamiento y centros de acopio, en un radio menor a cinco kilometros. 1 Decomiso.

02-0702

2

Decomiso.

02-0703

0.25

Decomiso.

02-0704

Descargo

1

Clausura por treinta dias

2.8 ANIMALES DOMESTICOS Y/O SILVESTRES
02-0801 02-0802 02-0803 02-0804 02-0805 02-0806 02-0807 02-0808 No inscribir en el registro municipal los canes. Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso. Comercializar animales domesticos en las areas de uso publico o en ambientes no acondicionados para tal fin. Tener animales que perturben la tranquilidad de los vecinos Comercializar animales silvestres. Criar o tener animales en areas o inmuebles de uso exclusivo para vivienda. Adiestrar animales en espacios publicos. Pasear al can por la via publica sin identificacion, sin bozal o sin MORDAZA, segun sea el caso o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamano caracteristica fisica y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos. No contar con licencia vigente de tenencia de can No presentar anualmente al registro municipal el respectivo certificado de sanidad animal. Transportar canes sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 27596 (propietario, poseedor y transportista). Ingresar con canes considerados peligrosos a locales de espectaculos publicos, deportivos, culturales o cualquier otro en donde MORDAZA asistencia masiva de personas; con excepcion de los canes guias de personas con discapacidad y aquellos que esten al servicio de la Policia Nacional, Fuerzas Armadas o el Serenazgo. Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 27596 y en la normatividad municipal. Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las normas relacionadas al Regimen Juridico de Canes, con excepcion de las causadas en defensa del propietario, de su propiedad, del can y/o sus crias. Abandonar personas o animales victimas de agresion producida por canes, sin prestarles el servicio medico adecuado Comercializar en forma ambulatoria, canes considerados potencialmente peligrosos. No recoger los excrementos que el animal deposite fuera del area de Subsanable Descargo 0.05 0.05 0.05 Subsanable Subsanable Subsanable Descargo 0.05 1 0.05 0.05 0.25 Retencion

Retencion

02-0809 02-0810 02-0811 02-0812

Subsanable Subsanable

0.05 0.25 0.25 0.25

02-0813 02-0814 02-0815

Descargo Descargo

1 1 1 Clausura hasta que regularice la conducta infractora

02-0817

Descargo

0.25

02-0818 02-0819 02-0820

Descargo

0.5 0.5 Retencion

Subsanable

0.05

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