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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (18/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 18 de junio de 2007 347379 Código Infracción Procedimiento PrevioMonto de la MultaMedida Complementaria sanitarios estériles y de limpieza doméstica, productos dietéticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico. 02-0602 Fabricar, comercializar y/o almacenar en establecimientos clandestinos , productos 0.5 Decomiso y/o Clausula por 15 dias farmacéuticos; productos galénicos; recursos terapéuticos naturales sujetos a registro sanitario; productos sanitarios estériles; productos dietéticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso médico-quirúrgico u odontológico. 02-0603 Comercializar productos farmacéuticos y a fines que requieran de receta 0.25 Decomiso médica en establecimientos no Farmacéuticos 02-0604 Fabricar, comercializar, y/o almacenar en el interior de mercados de abastos, Descargo 0.5 Clausura por quince días ferias,campos feriales, centros comerciales de habilitación progresiva por comerciantes informales y otros similares que no garanticen la conservación de las propiedades de los productos farmacéuticos; productos galénicos; recursos terapéuticos naturales sujetos a registro sanitario; productos cosméticos; productos dietéticos y edulcorantes e insumos, instrumental y equipo de uso médico- quirúrgico u odontológico. 02-0605 Fabricar, comercializar, y/o almacenar productos farmacéuticos y a fines no autorizados 1 Decomiso y/o Clausura por treinta días por la autoridad competente, productos falsi ficados y/o adulterados, con fecha de expiración vencida, en mal estado de conservación, de comercialización prohibida, de procedencia dudosa, y otros que representen un riesgo para la salud de la población. 02-0606 Fabricar, comercializar y/o almacenar productos farmacéuticos y a fines en Descargo 0.5 Clausura por quince días establecimientos que no cumplan con lo dispuesto en las Buenas Prácticas de Manufactura, Buenas Prácticas de Almacenamiento, disposiciones que regulen dichos establecimientos en materia de productos farmacéuticos 02-0607 Por no cumplir los establecimientos con los requisitos y condiciones sanitarias para Descargo 0.5 Clausura hasta que regularice l a conducta infractora su funcionamiento de conformidad con la normatividad vigente. 2.7 CRIANZA DE ANIMALES DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO 02-0701 Criar y/o tener animales destinados al consumo humano en lugares, 1 Decomiso. instalaciones, con equipos y materiales inadecuados que atenten contra la salud humana y animal. 02-0702 Alimentar a los animales con productos no tratados, o restos 2 Decomiso. procedentes de la basura y/o residuos de comida sin el tratamiento adecuado. 02-0703 No contar con el documento respectivo que acredite la procedencia de 0.25 Decomiso. los productos cárnicos, avícolas, porcinos y/o similares para el consumo humano. 02-0704 Funcionar granjas porcinas, avícolas y similares así como de camales o Descargo 1 Clausura por treinta días mataderos en las cercanías de los lugares de disposición final, plantas de tratamiento y centros de acopio, en un radio menor a cinco kilómetros. 2.8 ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O SILVESTRES 02-0801 No inscribir en el registro municipal los canes. Subsanable 0.0502-0802 Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de Descargo 0.05 un can considerado potencialmente peligroso. 02-0803 Comercializar animales domésticos en las áreas de uso público o en 0.05 Retención ambientes no acondicionados para tal fin. 02-0804 Tener animales que perturben la tranquilidad de los vecinos Subsanable 0.05 02-0805 Comercializar animales silvestres. 1 Retención 02-0806 Criar o tener animales en áreas o inmuebles de uso exclusivo para Subsanable 0.05 vivienda. 02-0807 Adiestrar animales en espacios públicos. Subsanable 0.05 02-0808 Pasear al can por la vía pública sin identi ficación, sin bozal o sin correa, Descargo 0.25 según sea el caso o que la utilizada no sea razonablemente su ficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamaño característica física y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos. 02-0809 No contar con licencia vigente de tenencia de can Subsanable 0.05 02-0810 No presentar anualmente al registro municipal el respectivo certi ficado Subsanable 0.25 de sanidad animal. 02-0811 Transportar canes sin cumplir con los requisitos establecidos en la 0.25 Ley 27596 (propietario, poseedor y transportista). 02-0812 Ingresar con canes considerados peligrosos a locales de espectáculos 0.25 públicos, deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas; con excepción de los canes guías de personas con discapacidad y aquellos que estén al servicio de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas o el Serenazgo. 02-0813 Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. 1 02-0814 Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su Descargo 1 agresividad 02-0815 Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir con Descargo 1 Clausura hasta que regularice la condu cta infractora los requisitos establecidos en la Ley 27596 y en la normatividad municipal. 02-0817 Ocasionar lesiones a terceros como consecuencia de incumplir las Descargo 0.25 normas relacionadas al Régimen Jurídico de Canes, con excepción de las causadas en defensa del propietario, de su propiedad, del can y/o sus crías. 02-0818 Abandonar personas o animales víctimas de agresión producida por canes, Descargo 0.5 sin prestarles el servicio médico adecuado 02-0819 Comercializar en forma ambulatoria, canes considerados potencialmente 0.5 Retención peligrosos. 02-0820 No recoger los excrementos que el animal deposite fuera del área de Subsanable 0.05