Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2007 (18/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

347380
Codigo Infraccion

NORMAS LEGALES
Procedimiento Previo Subsanable Descargo Monto de la Multa 0.05 0.05

El Peruano MORDAZA, lunes 18 de junio de 2007
Medida Complementaria

02-0821 02-0822

higiene animal. Trasladar a los animales por la via publica sin MORDAZA o medidas necesarias que permitan su control. Permitir que los animales miccionen en zonas destinadas al paso peatonal.

2.9 AGUAS
02-0901 02-0902 02-0903 02-0904 02-0905 02-0906 02-0907 02-0908 02-0909 02-0910 02-0911 02-0912 02-0913 02-0914 Captar, transportar, distribuir o almacenar, agua no potabilizada o contaminada destinada para el consumo humano. Abastecer de aguas a los camiones cisternas sin las caracteristicas fisicas, quimicas y bacteriologicas, establecidas en las Normas Distribuir el agua a la poblacion con una concentracion de cloro residual libre por debajo de lo establecido en la MORDAZA sanitaria vigente. Operar el camion cisterna sin la autorizacion y registro de la autoridad sanitaria municipal. No realizar los analisis bacteriologicos y la medicion de cloro residual en la cisterna, dentro del plazo previsto. No permitir o entorpecer las acciones de fiscalizacion a la autoridad municipal en la cisterna del camion. No realizar la desinfeccion de las cisternas cada seis meses. Por abastecerse las distribuidoras, de surtidores no autorizados por SEDAPAL No renovar en el plazo previsto ante la Autoridad de Salud, la autorizacion sanitaria para operar como camion cisterna. No presentar los libros de registros correspondientes del distribuidor, cuando la autoridad municipal lo solicite. No abastecer de agua potable a la MORDAZA designada por la autoridad municipal, con la frecuencia y cantidad necesaria para la poblacion, sin mediar causa justificada. Laborar en la distribucion de agua potable sin estar debidamente uniformado y no portar el carnet de salud. Operar el distribuidor sin contar con los libros de registros especificados en el Reglamento. No formalizar su inscripcion como distribuidor en el Registro Municipal respectivo, como empresa, comite u otra forma de organizacion societaria dentro del plazo previsto. Realizar trabajos de limpieza y desinfeccion en las cisternas, por empresas de saneamiento ambiental, sin contar con la inspeccion tecnica de la Autoridad de Salud correspondiente. No adoptar medidas preventivas o correctoras necesarias ordenadas en las inspecciones realizadas por la Autoridad Sanitaria Municipal en el plazo establecido. Distribuir agua potable en MORDAZA no autorizada por la Municipalidad donde se encuentre registrado. No tener actualizados los Registros Semestrales de la calidad de agua de los camiones cisternas. No tener actualizado el Libro de Mantenimiento de las condiciones sanitarias y del Registro de la calidad del agua de cada cisterna. No contar con el Certificado de Calidad del agua emitido por la autoridad competente. 1 1 1 0.5 Descargo 1 0.5 Descargo Descargo Descargo Descargo Descargo Descargo 1 1 0.5 0.5 1 0.25 0.5 1 Decomiso Clausura por quince dias

02-0915

Descargo

0.5

02-0916

Descargo

0.5

02-0917 02-0918 02-0919 02-0920

Descargo Descargo Descargo

0.25 0.05 0.05 0.05

LINEA DE ACCION 03 : MORAL Y ORDEN PUBLICO 3.1 INFRACCIONES EN PERJUICIO DE MENORES DE EDAD
03-0101 03-0102 Permitir el trabajo a menores de 18 anos en salones de billar, cabarets, centros nocturnos, boites, discotecas, prostibulos y/o similares. No exhibir en un lugar visible la prohibicion de ingreso de menores de edad a los salones de baile y discotecas exclusivas para mayores de edad, penas, boites, casinos, salones de bingo, salones de juegos, prostibulos, MORDAZA de cita y/o similares. Permitir el ingreso de menores de edad a lugares exclusivos para mayores de edad como salones de baile, discotecas, penas, boites, casinos, salones de bingo, salones de juegos, prostibulos, MORDAZA de cita y/o similares, sin presentar el documento que acredite su condicion de mayor de edad. Comercializar o facilitar el consumo de productos prohibidos y/o perjudiciales para menores de edad (bebidas alcoholicas, sustancias toxicas). Expender revistas o videos pornograficos a menor de edad. Permitir el ingreso de menores sin la compania de sus padres o responsables a locales de hospedaje y/o similares. No colocar los carteles en lugares visibles que indiquen la prohibicion de los menores de edad de ingresar a aginas web de contenido pornografico, pornografia infantil, violencia extrema y/o similares No instalar en los equipos que utilicen los menores los filtros que impidan su acceso a paginas web de contenido pornografico, violencia extrema y/o similares. Permitir el ingreso al establecimiento de cabinas de internet aquellos menores que inactiven los filtros informaticos de acceso. Permitir el ingreso de menores de edad a las cabinas privadas. Permitir el ingreso y permanencia en cabinas de internet a menores de edad despues de las 23 horas a excepcion de aquellos menores que se encuentren autorizados por sus padres o en compania de ellos o un tutor. 1 Descargo 0.05 Clausura por treinta dias

03-0103

1

Clausura por treinta dias

03-0104 03-0105 03-0106 03-0107

1 1 1 Subsanable 0.05

Clausura por treinta dias Clausura por treinta dias Clausura por treinta dias

03-0108

Descargo

0.5

Clausura por tres dias

03-0109 03-0110 03-0111

Subsanable

0.05 0.50 0.05 Clausura por quince dias

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