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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (20/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347495 – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, por lo que dicho cargo se encuentra vacante; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que deberá desempeñar el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, cargo considerado de con fi anza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora LIZETH MAITÉ ARANDA VERGARA, en el cargo de Asesora de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES. Regístrese, comuníquese y publíquese. VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 75176-1 PRODUCE Aprueban Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2007-PRODUCE Lima, 15 de junio de 2007 VISTO: el Informe Complementario Nº 043-2007- PRODUCE/DIGAAP-Daea, de fecha 2 de mayo de 2007; CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; y, que el artículo 67º del mismo cuerpo normativo, dispone que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 6º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Estado, dentro del marco regulador de la actividad pesquera, vela por la protección y preservación del medio ambiente, exigiendo que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de contaminación o deterioro marítimo, terrestre y atmosférico; Que, el inciso c) del numeral 76.2 del artículo 76º del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que la supervisión y control de la correcta aplicación de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA). Asimismo, el inciso g) del mismo numeral estipula simpli fi car los procedimientos administrativos destinados al cumplimiento de obligaciones ambientales por el desarrollo de actividades pesqueras y acuícolas;Que, el artículo 76º del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autoridad competente en materia ambiental, para las actividades pesqueras y acuícolas, es el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), a través de sus dependencias y órganos; Que, el artículo 30º de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº 27460 establece que la política ambiental del Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 613, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (derogado y reemplazado por la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611) y la Ley General de Pesca y su reglamento, Decreto Ley Nº 25977 y Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, respectivamente; así como por los lineamientos ambientales que emita el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y demás normas pertinentes; Que, el numeral 30.2 del artículo 30º de la Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, señala, a su vez, que para la realización de las actividades de acuicultura, se requiere la presentación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o el Programa de Adecuación de Manejo Ambiental (PAMA), según corresponda, conforme a la legislación de la materia y lo que establezca el Reglamento de dicha Ley; Que, la Resolución Ministerial Nº 352-2004-PRODUCE aprueba la “Guía para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la Actividad Acuicultura” para ser utilizada por los titulares de la actividad de acuicultura. Estableciendo en su Capítulo VI el Programa de Manejo Ambiental que comprende el Monitoreo Ambiental, para garantizar el cumplimiento de los estándares ambientales y el Reporte de Monitoreo Ambiental que debe ser alcanzado semestralmente a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, establece los requisitos para la Certifi cación de Declaración de Impacto Ambiental, de Estudios de Impacto Ambiental y de Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, entre ellos las respectivas Declaraciones Juradas debidamente rubricada por el Productor Acuícola (Persona Natural o Jurídica), en la que se indica el compromiso de remitir el Reporte de Monitoreo Semestral a la Dirección Nacional de Medio Ambiente (hoy Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería) del Ministerio de la Producción o a las Direcciones Regionales de la Producción; Con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Dirección General de Acuicultura; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27779, Ley de Creación del Ministerio de la Producción; Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones de dicho Ministerio; Ley General de Pesca y su reglamento, Decreto Ley Nº 25977 y Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, respectivamente; Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 27460 y por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, respectivamente; Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción; y, Resolución Ministerial Nº 352-2004- PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura para ser utilizadas por los titulares de derechos acuícolas que cuenten con Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental aprobado, el cual forma parte de la presente resolución ministerial. Artículo 2º.- La Guía para la Presentación de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, a que se hace referencia en el artículo uno de la presente resolución, entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de publicada la presente resolución ministerial.