Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2007 (20/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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­ PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, por lo que dicho cargo se encuentra vacante; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que debera desempenar el cargo de Asesor de la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES, cargo considerado de confianza; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos, la Ley Nº 27793 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la senora LIZETH MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Asesora de la Direccion Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria ­ PRONAA, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ­ MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 75176-1

PRODUCE
Aprueban Guia para la MORDAZA de Reportes de Monitoreo en Acuicultura
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 168-2007-PRODUCE MORDAZA, 15 de junio de 2007 VISTO: el Informe Complementario Nº 043-2007PRODUCE/DIGAAP-Daea, de fecha 2 de MORDAZA de 2007; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; y, que el articulo 67º del mismo cuerpo normativo, dispone que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente; Que, el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestion ambiental y de proteger el ambiente, asi como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservacion de la diversidad biologica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del pais; Que, el articulo 6º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, dispone que el Estado, dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro maritimo, terrestre y atmosferico; Que, el inciso c) del numeral 76.2 del articulo 76º del Reglamento de la Ley General de Pesca, dispone que la supervision y control de la correcta aplicacion de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA). Asimismo, el inciso g) del mismo numeral estipula simplificar los procedimientos administrativos destinados al cumplimiento de obligaciones ambientales por el desarrollo de actividades pesqueras y acuicolas;

Que, el articulo 76º del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autoridad competente en materia ambiental, para las actividades pesqueras y acuicolas, es el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), a traves de sus dependencias y organos; Que, el articulo 30º de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, Ley Nº 27460 establece que la politica ambiental del Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) se rige por las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 613, Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (derogado y reemplazado por la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611) y la Ley General de Pesca y su reglamento, Decreto Ley Nº 25977 y Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, respectivamente; asi como por los lineamientos ambientales que emita el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y demas normas pertinentes; Que, el numeral 30.2 del articulo 30º de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, senala, a su vez, que para la realizacion de las actividades de acuicultura, se requiere la MORDAZA de la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA), el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o el Programa de Adecuacion de Manejo Ambiental (PAMA), segun corresponda, conforme a la legislacion de la materia y lo que establezca el Reglamento de dicha Ley; Que, la Resolucion Ministerial Nº 352-2004-PRODUCE aprueba la "Guia para la Elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la Actividad Acuicultura" para ser utilizada por los titulares de la actividad de acuicultura. Estableciendo en su Capitulo VI el Programa de Manejo Ambiental que comprende el Monitoreo Ambiental, para garantizar el cumplimiento de los estandares ambientales y el Reporte de Monitoreo Ambiental que debe ser alcanzado semestralmente a la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria del Ministerio de la Produccion; Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE, establece los requisitos para la Certificacion de Declaracion de Impacto Ambiental, de Estudios de Impacto Ambiental y de Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, entre ellos las respectivas Declaraciones Juradas debidamente rubricada por el Productor Acuicola (Persona Natural o Juridica), en la que se indica el compromiso de remitir el Reporte de Monitoreo Semestral a la Direccion Nacional de Medio Ambiente (hoy Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria) del Ministerio de la Produccion o a las Direcciones Regionales de la Produccion; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Direccion General de Acuicultura; y, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27779, Ley de Creacion del Ministerio de la Produccion; Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones de dicho Ministerio; Ley General de Pesca y su reglamento, Decreto Ley Nº 25977 y Decreto Supremo Nº 012-2001PE, respectivamente; Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobados por Ley Nº 27460 y por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, respectivamente; Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; y, Resolucion Ministerial Nº 352-2004PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Guia para la MORDAZA de Reportes de Monitoreo en Acuicultura para ser utilizadas por los titulares de derechos acuicolas que cuenten con Declaracion de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental o Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental aprobado, el cual forma parte de la presente resolucion ministerial. Articulo 2º.- La Guia para la MORDAZA de Reportes de Monitoreo en Acuicultura, a que se hace referencia en el articulo uno de la presente resolucion, entrara en vigencia a partir de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion ministerial.

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