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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (20/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347507 de los vehículos, a pesar que la situación de urgencia y la Carta Fianza presentada por la empresa habían vencido, dejándose de aplicar la penalidad establecida en el contrato primigenio y en una primera adenda, consignándose además en esta última, que la empresa entregó a la Municipalidad los camiones volquetes, a sabiendas que ello no era cierto, pues los vehículos ingresaron al almacén municipal con posterioridad; hechos que causaron perjuicio a la entidad por un total de S/. 241 089,00, que incluye el sobrecosto pagado por la compra, los intereses pagados por el préstamo interno del Banco de la Nación y por los servicios del especialista; Que, los hechos anteriormente expuestos constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Negociación Incompatible con el Cargo y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y penados por los artículos 397° y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, en relación a la compra de cinco camionetas 4X2, se evidenció la suscripción de una addenda al contrato original, por la que sin sustento alguno se amplió la fecha de entrega del producto, haciendo posible que la empresa contratista deje de pagar la penalidad prevista por el retraso en la entrega de los vehículos por la suma de S/. 19 129,88; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Negociación Incompatible con el Cargo, previsto y penado por el artículo 397° del Código Penal; Que, respecto al proceso de adquisición de equipos de telecomunicaciones, se ha evidenciado que un funcionario de la entidad, no obstante que en el ejercicio de su cargo recibió con anterioridad una cotización por dichos productos ascendente a S/.145 463,15, no consideró la misma para el establecimiento del valor referencial en el cual participó, fi jándose éste en S/.161 860,40, monto superior al ofertado, siendo además que como integrante del Comité Especial no consideró a la empresa que presentó la citada cotización que resultaba más favorable, invitándose a otras dos empresas, una de las cuales a la que se le otorgó fi nalmente la buena pro, ofertó S/. 159 562,55, originando con ello un perjuicio económico a la entidad por la cantidad de S/.14 099,40, producto de la diferencia existente entre la propuesta original y el monto contratado, hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del delito de Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, previsto y penado por el artículo 377° del Código Penal; Que, en relación a la contratación del servicio de riego por cisterna, se ha evidenciado la suscripción de una Primera Addenda al contrato, que acordaba que el pago del agua lo asumiría la entidad a pesar que en el contrato primigenio estaba incluido en el servicio de riego, así como la Segunda y Tercera Addendas, en las que se acordó ampliar el contrato hasta por el 15% y 30% respectivamente, de los días e importe adjudicado, excediendo el periodo de urgencia acordado por Acuerdo de Concejo, bene fi ciando al contratista con S/. 25 488,00; constituyendo los hechos expuestos indicios razonables de la comisión del delito de Negociación Incompatible con el Cargo, previsto y penado por el artículo 397° del Código Penal; Que, por otro lado, ex funcionarios municipales procedieron a la contratación de una empresa para la prestación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos, sin cumplir con las formalidades previstas para dicha contratación con motivo de declaración de urgencia, procediendo a ampliar el contrato a través de una addenda, por un periodo que excede el plazo fi jado por el Concejo Municipal en la Declaración de Urgencia respectiva, bene fi ciando al contratista con el pago de S/. 1 843 106,13, además de dar conformidad al servicio sin haberse aplicado y deducido el descuento correspondiente a las penalidades previstas por las de fi ciencias incurridas en la prestación del servicio, lo que ha ocasionado un perjuicio a la entidad por S/. 2 279,00; hechos que evidencian indicios razonables de la comisión del Delito de Negociación Incompatible con el Cargo, previsto y penado por el artículo 397° del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22°, inciso d) de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537, sus modi fi catorias y la Resolución de Contraloría N° 197-2007-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 74505-3 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 207-2007-CG Lima, 15 de junio de 2007 VISTO, el Informe Especial N° 095-2007-CG/ ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Distrital de Acraquia, provincia de Tayacaja - Huancavelica, período comprendido de enero del 2003 a diciembre del 2005, considerando operaciones anteriores y posteriores al citado periodo; y, CONSIDERANDO: Que, como una acción de control no programada en su Plan Operativo, la O fi cina Regional de Control Huancayo de la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Acraquia, orientado a determinar si los Recursos Municipales recaudados, captados y obtenidos fueron utilizados en concordancia con los objetivos y metas trazadas por la Entidad; Que, como resultado de la citada Acción de Control, la Comisión Auditora ha determinado que se efectuó desembolsos a favor de un proveedor, por bienes que no fueron ingresados al almacén de la Municipalidad ni a obra alguna; asimismo, se ha evidenciado que se entregó una suma de dinero a favor de un tercero para la supuesta elaboración de documentos normativos de gestión, que no se han recibido, y no realizaron gestión alguna para su devolución o recuperar el dinero otorgado; ocasionando perjuicio económico a la Entidad; hechos que constituyen indicios razonables de la comisión del Delito de Peculado, el cual se encuentra previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales