Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2007 (20/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2007

Noles MORDAZA & Asociados Sociedad Civil / Pauckar MORDAZA & Asociados Sociedad Civil para que realice la auditoria a los estados financieros, examen especial a la informacion presupuestal, aspectos operativos y auditoria de gestion respecto al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora 001 Administracion General, por el periodo 2006; Que, el Reglamento vigente al momento de realizar el Concurso Publico de Meritos, era el Reglamento para la Designacion de Sociedades de Auditoria aprobado por la Resolucion de Contraloria Nº 140-2003-CG; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG publicado el 24.Feb.2007, establece su aplicacion inmediata a excepcion de los procesos de seleccion que a la fecha se encuentran en tramite, a los cuales les sera de aplicacion sus disposiciones a partir de la designacion; Que, se ha determinado que mediante las Resoluciones del Comite Sancionador Permanente de Primera Instancia Nºs 01-214-2007-CG/SOA y 02-2132007-CG/SOA de 22.Mar.2007, se resolvio suspender a la sociedad de auditoria Noles MORDAZA & Asociados Sociedad Civil y a la sociedad de auditoria Pauckar MORDAZA & Asociados Sociedad Civil, respectivamente del Registro de Sociedades de Auditoria Calificadas para la Designacion y Contratacion de Auditorias en las Entidades sujetas a control de la Contraloria General de la Republica por el periodo de un ano; Que, con las Resoluciones del Comite Sancionador Permanente de MORDAZA Instancia Nºs 02-214-2007-CG/ SOA y 04-213-2007-CG/SOA de 16.May.2007, se resolvio desestimar los recursos de apelacion interpuestos por las sociedades de auditoria Noles MORDAZA & Asociados Sociedad Civil y Pauckar MORDAZA & Asociados Sociedad Civil, respectivamente contra las referidas resoluciones del Comite Sancionador Permanente de Primera Instancia, agotandose la via administrativa; encontrandose previsto como impedimento para realizar labores de auditoria de conformidad con el literal d) del articulo 30º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, cuando las sociedades se encuentran suspendidas temporalmente del Registro, situacion en la que incurre la citada Asociacion; Que, mediante el documento de Visto se ha determinado que los hechos expuestos constituyen causales de revocatoria de la designacion efectuada, de conformidad con lo establecido en el articulo 47º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 063-2007-CG, que establece que si designada una sociedad se verifica la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes que impidan la prestacion de los servicios de auditoria externa, se puede revocar mediante Resolucion de Contraloria la designacion efectuada; Que, asimismo, la MORDAZA citada en el parrafo precedente, establece que cuando se revoca la designacion efectuada, se procede a designar a quien ocupo el siguiente lugar en el orden de meritos del respectivo Concurso Publico de Meritos, siendo que, de acuerdo con el documento de Visto, en el Informe Nº 05-2006-CG/CE- SOA de 29.Dic.2006 de la Comision Especial de Designacion de Sociedades de Auditoria, encargada de la evaluacion y calificacion de las propuestas del Concurso Publico de Meritos Nº 05-2006-CG, la Asociacion MORDAZA, MORDAZA, Villena y Asociados Sociedad Civil / Uriol y Asociados Sociedad Civil ocupo el MORDAZA lugar en el orden de meritos, habiendose verificado segun el documento de Visto que la propuesta economica corresponde al importe establecido en las Bases; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Visto, de conformidad con los articulos 30º literal d) y 47º del Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 063-2007CG, la Resolucion de Contraloria Nº 197-2007-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los articulos 20º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica;

Articulo Primero.- Revocar la designacion de la Asociacion Noles MORDAZA & Asociados Sociedad Civil / Pauckar MORDAZA & Asociados Sociedad Civil efectuada mediante la Resolucion de Contraloria Nº 440-2006-CG precisada con la Resolucion de Contraloria Nº 008-2007CG para que realice la auditoria a los estados financieros, examen especial a la informacion presupuestal, aspectos operativos y auditoria de gestion de conformidad con los alcances de las Bases, respecto al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora 001 Administracion General, por el periodo 2006. Articulo Segundo.- Designar a la Asociacion MORDAZA, MORDAZA, Villena y Asociados Sociedad Civil / Uriol y Asociados Sociedad Civil para que realice la auditoria a los estados financieros, examen especial a la informacion presupuestal y aspectos operativos de conformidad con los alcances de las Bases, respecto al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora 001 Administracion General, por el periodo 2006. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoria la supervision de lo autorizado en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 74505-2

Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Ate y de Acraquia
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 205-2007-CG MORDAZA, 15 de junio de 2007 Visto, el Informe Especial N° 093-2007-CG/ ORLC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Ate ­ MORDAZA, periodo enero 1999­ MORDAZA 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso se realice una accion de control en la Municipalidad Distrital de Ate - MORDAZA, a fin de evaluar la gestion en la administracion de los recursos obtenidos a traves del endeudamiento interno, verificando su adecuada utilizacion, en concordancia con las normas vigentes y los objetivos previstos, asi como desvirtuar y/o confirmar las denuncias presentadas en relacion a la utilizacion de dichos recursos; Que, producto de la accion de control efectuada, la Comision de Auditoria ha evidenciado que se otorgo la buena pro para la adquisicion de dos camiones volquete a una empresa que habia transformado dos tracto camion en camiones volquete, acondicionandoles para dicho efecto, tolvas con una antiguedad no menor de diez anos de fabricacion, que ya no gozaban de la garantia del fabricante, adquisicion realizada conociendo que el fabricante de los tracto camion los habia ofertado meses atras en S/. 210 000,00 menos, pues tenian una antiguedad de dos anos de fabricacion, razon por la que debio aplicarse la depreciacion correspondiente a vehiculos de MORDAZA mano, ademas de no contarse con el Informe del Ingeniero especialista en Maquinaria Pesada contratado para tal fin; Que, asimismo mediante una MORDAZA addenda al contrato de adquisicion de volquetes , se amplio la fecha de entrega de las tarjetas de propiedad y placas de rodajes

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