Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (20/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347506 Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil / Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil para que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal, aspectos operativos y auditoría de gestión respecto al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora 001 Administración General, por el período 2006; Que, el Reglamento vigente al momento de realizar el Concurso Público de Méritos, era el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por la Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG publicado el 24.Feb.2007, establece su aplicación inmediata a excepción de los procesos de selección que a la fecha se encuentran en trámite, a los cuales les será de aplicación sus disposiciones a partir de la designación; Que, se ha determinado que mediante las Resoluciones del Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia Nºs 01-214-2007-CG/SOA y 02-213-2007-CG/SOA de 22.Mar.2007, se resolvió suspender a la sociedad de auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil y a la sociedad de auditoría Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil, respectivamente del Registro de Sociedades de Auditoría Cali fi cadas para la Designación y Contratación de Auditorías en las Entidades sujetas a control de la Contraloría General de la República por el período de un año; Que, con las Resoluciones del Comité Sancionador Permanente de Segunda Instancia Nºs 02-214-2007-CG/SOA y 04-213-2007-CG/SOA de 16.May.2007, se resolvió desestimar los recursos de apelación interpuestos por las sociedades de auditoría Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil y Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil, respectivamente contra las referidas resoluciones del Comité Sancionador Permanente de Primera Instancia, agotándose la vía administrativa; encontrándose previsto como impedimento para realizar labores de auditoría de conformidad con el literal d) del artículo 30º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, cuando las sociedades se encuentran suspendidas temporalmente del Registro, situación en la que incurre la citada Asociación; Que, mediante el documento de Visto se ha determinado que los hechos expuestos constituyen causales de revocatoria de la designación efectuada, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, que establece que si designada una sociedad se veri fi ca la ocurrencia de circunstancias sobrevinientes que impidan la prestación de los servicios de auditoría externa, se puede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada; Que, asimismo, la norma citada en el párrafo precedente, establece que cuando se revoca la designación efectuada, se procede a designar a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivo Concurso Público de Méritos, siendo que, de acuerdo con el documento de Visto, en el Informe Nº 05-2006-CG/CE- SOA de 29.Dic.2006 de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, encargada de la evaluación y califi cación de las propuestas del Concurso Público de Méritos Nº 05-2006-CG, la Asociación Bello, Márquez, Villena y Asociados Sociedad Civil / Uriol y Asociados Sociedad Civil ocupó el segundo lugar en el orden de méritos, habiéndose veri fi cado según el documento de Visto que la propuesta económica corresponde al importe establecido en las Bases; Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de Visto, de conformidad con los artículos 30º literal d) y 47º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007- CG, la Resolución de Contraloría Nº 197-2007-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la designación de la Asociación Noles Monteblanco & Asociados Sociedad Civil / Pauckar Romero & Asociados Sociedad Civil efectuada mediante la Resolución de Contraloría Nº 440-2006-CG precisada con la Resolución de Contraloría Nº 008-2007-CG para que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal, aspectos operativos y auditoría de gestión de conformidad con los alcances de las Bases, respecto al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora 001 Administración General, por el período 2006. Artículo Segundo.- Designar a la Asociación Bello, Márquez, Villena y Asociados Sociedad Civil / Uriol y Asociados Sociedad Civil para que realice la auditoría a los estados fi nancieros, examen especial a la información presupuestal y aspectos operativos de conformidad con los alcances de las Bases, respecto al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Unidad Ejecutora 001 Administración General, por el período 2006. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General de la República (e) 74505-2 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de las Municipalidades Distritales de Ate y de Acraquia RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 205-2007-CG Lima, 15 de junio de 2007 Visto, el Informe Especial N° 093-2007-CG/ ORLC, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Ate – Lima, período enero 1999– julio 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores, relacionadas con los objetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso se realice una acción de control en la Municipalidad Distrital de Ate - Lima, a fi n de evaluar la gestión en la administración de los recursos obtenidos a través del endeudamiento interno, veri fi cando su adecuada utilización, en concordancia con las normas vigentes y los objetivos previstos, así como desvirtuar y/o con fi rmar las denuncias presentadas en relación a la utilización de dichos recursos; Que, producto de la acción de control efectuada, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que se otorgó la buena pro para la adquisición de dos camiones volquete a una empresa que había transformado dos tracto camión en camiones volquete, acondicionándoles para dicho efecto, tolvas con una antigüedad no menor de diez años de fabricación, que ya no gozaban de la garantía del fabricante, adquisición realizada conociendo que el fabricante de los tracto camión los había ofertado meses atrás en S/. 210 000,00 menos, pues tenían una antigüedad de dos años de fabricación, razón por la que debió aplicarse la depreciación correspondiente a vehículos de segunda mano, además de no contarse con el Informe del Ingeniero especialista en Maquinaria Pesada contratado para tal fi n; Que, asimismo mediante una segunda addenda al contrato de adquisición de volquetes , se amplió la fecha de entrega de las tarjetas de propiedad y placas de rodajes