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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347511 Que, el Representante Legal de la empresa ha cumplido con acompañar a su solicitud la minuta de modi fi cación parcial de estatuto social otorgada por Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, formalizando el acuerdo adoptado por la mencionada junta de accionistas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoría Jurídica y de Seguros; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias; y, en uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar en los términos propuestos la modi fi cación de los artículos séptimo, décimo octavo, vigésimo segundo, vigésimo cuarto, vigésimo noveno, trigésimo segundo, trigésimo cuarto, trigésimo sexto, trigésimo séptimo y trigésimo noveno del Estatuto Social de la empresa Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros; y, devuélvase la minuta que la formaliza con el sello o fi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su inscripción en el Registro Público correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 74164-1 Circular sobre inscripción de la renta vitalicia con gratificación semestral como producto previsional en el Registro del Sistema Privado de Pensiones CIRCULAR Nº AFP 83-2007 Lima, 15 de junio del 2007 ------------------------------------------- Ref.: Inscripción de la renta vitalicia con grati fi cación semestral como producto previsional en el Registro del Sistema Privado de Pensiones ------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el artículo 265º del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente circular establece las condiciones para la inscripción del producto previsional al interior del SPP denominado “renta vitalicia con grati fi cación semestral” y el modelo de cláusula que las empresas de seguros inscritas en el Registro del SPP podrán utilizar para dicho efecto, en el marco de lo establecido por el Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF. 2. Cláusula de la renta vitalicia con grati fi cación semestral Las empresas de seguros podrán utilizar el Anexo I de la presente circular, en el que se detalla el modelo de cláusula adicional. 3. Inscripción del producto previsionalLas empresas de seguros que decidan presentar este producto previsional para su comercialización en el mercado de retiros y rentas del SPP, podrán utilizar el modelo de cláusula de que trata el numeral precedente, solicitando su inscripción en el Registro del SPP, o alternativamente, sujetarse a los procedimientos establecidos en las Resoluciones SBS Nº 1420-2005 y Nº 1136-2006, así como por la Resolución Nº 115-98-EF/SAFP y sus modi fi catorias, pudiendo acompañar a la denominación genérica del producto previsional el nombre comercial de su preferencia. La Superintendencia, una vez realizada la evaluación del caso, emitirá el pronunciamiento correspondiente, habilitando la inscripción del producto previsional de la empresa de seguros en el Registro del SPP. 4. VigenciaLa presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondosde Pensiones ANEXO I CLÁUSULA ADICIONAL DE RENTA VITALICIA CON GRATIFICACIÓN SEMESTRAL Artículo 1º.- Defi nición de la cobertura En virtud de la presente cláusula adicional, la COMPAÑÍA garantiza al contratante un pago adicional semestral equivalente al valor de la pensión mensual. El pago por concepto de grati fi cación se otorgará en los meses de julio y diciembre, en la misma oportunidad en que se realice el pago de la pensión, según se establezca en las Condiciones particulares de la póliza principal. Artículo 2º.- Aplicación del productoEl producto previsional ofrecido por la presente cláusula adicional es aplicable a las pólizas de Jubilación, Invalidez y Sobrevivencia. Artículo 3º.- Moneda de pago y retencionesLa grati fi cación semestral se pagará en la misma moneda en que el contratante percibe la pensión mensual. Asimismo, estará sujeta a las mismas retenciones y/o descuentos que la pensión mensual. Artículo 4º.- Presentación de nuevos bene fi ciarios En el caso de presentarse bene fi ciarios adicionales, se recalculará el importe de la grati fi cación semestral. Artículo 5º.- Pensión de sobrevivenciaLos bene fi ciarios indicados en la póliza tendrán derecho a percibir la grati fi cación semestral, la que será equivalente al valor de la pensión de sobrevivencia que le corresponda. Artículo 6º.- Combinación con otras Cláusulas Adicionales La presente cláusula adicional, no puede ser utilizada en combinación con otras cláusulas adicionales. Artículo 7º.- Reporte de Cotizaciones.La pensión será reportada a través del Mercado Electrónico de Retiros y Rentas del SPP-MELER, sin considerar el pago semestral materia de la presente cláusula adicional.