Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2007 (20/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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Que, el Representante Legal de la empresa ha cumplido con acompanar a su solicitud la minuta de modificacion parcial de estatuto social otorgada por MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros, formalizando el acuerdo adoptado por la mencionada junta de accionistas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Asesoria Juridica y de Seguros; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 14º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias; y, en uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar en los terminos propuestos la modificacion de los articulos MORDAZA, decimo octavo, vigesimo MORDAZA, vigesimo MORDAZA, vigesimo noveno, trigesimo MORDAZA, trigesimo MORDAZA, trigesimo MORDAZA, trigesimo MORDAZA y trigesimo noveno del Estatuto Social de la empresa MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros; y, devuelvase la minuta que la formaliza con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a escritura publica, en la que se insertara el texto de la presente Resolucion, para su inscripcion en el Registro Publico correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 74164-1

TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF. 2. Clausula de la renta vitalicia con gratificacion semestral Las empresas de seguros podran utilizar el Anexo I de la presente circular, en el que se detalla el modelo de clausula adicional. 3. Inscripcion del producto previsional Las empresas de seguros que decidan presentar este producto previsional para su comercializacion en el MORDAZA de retiros y rentas del SPP, podran utilizar el modelo de clausula de que trata el numeral precedente, solicitando su inscripcion en el Registro del SPP, o alternativamente, sujetarse a los procedimientos establecidos en las Resoluciones SBS Nº 1420-2005 y Nº 1136-2006, asi como por la Resolucion Nº 115-98-EF/SAFP y sus modificatorias, pudiendo acompanar a la denominacion generica del producto previsional el nombre comercial de su preferencia. La Superintendencia, una vez realizada la evaluacion del caso, emitira el pronunciamiento correspondiente, habilitando la inscripcion del producto previsional de la empresa de seguros en el Registro del SPP. 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente, MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO I CLAUSULA ADICIONAL DE RENTA VITALICIA CON GRATIFICACION SEMESTRAL Articulo 1º.- Definicion de la cobertura En virtud de la presente clausula adicional, la COMPANIA garantiza al contratante un pago adicional semestral equivalente al valor de la pension mensual. El pago por concepto de gratificacion se otorgara en los meses de MORDAZA y diciembre, en la misma oportunidad en que se realice el pago de la pension, segun se establezca en las Condiciones particulares de la poliza principal. Articulo 2º.- Aplicacion del producto El producto previsional ofrecido por la presente clausula adicional es aplicable a las polizas de Jubilacion, Invalidez y Sobrevivencia. Articulo 3º.- Moneda de pago y retenciones La gratificacion semestral se pagara en la misma moneda en que el contratante percibe la pension mensual. Asimismo, estara sujeta a las mismas retenciones y/o descuentos que la pension mensual. Articulo 4º.- MORDAZA de nuevos beneficiarios En el caso de presentarse beneficiarios adicionales, se recalculara el importe de la gratificacion semestral. Articulo 5º.- Pension de sobrevivencia Los beneficiarios indicados en la poliza tendran derecho a percibir la gratificacion semestral, la que sera equivalente al valor de la pension de sobrevivencia que le corresponda. Articulo 6º.- Combinacion con otras Clausulas Adicionales La presente clausula adicional, no puede ser utilizada en combinacion con otras clausulas adicionales. Articulo 7º.- Reporte de Cotizaciones. La pension sera reportada a traves del MORDAZA Electronico de Retiros y Rentas del SPP-MELER, sin considerar el pago semestral materia de la presente clausula adicional.

Circular sobre inscripcion de la renta vitalicia con gratificacion semestral como producto previsional en el Registro del Sistema Privado de Pensiones
CIRCULAR Nº AFP 83-2007 MORDAZA, 15 de junio del 2007 Ref.: ------------------------------------------Inscripcion de la renta vitalicia con gratificacion semestral como producto previsional en el Registro del Sistema Privado de Pensiones -------------------------------------------

Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el articulo 265º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Prestaciones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente circular establece las condiciones para la inscripcion del producto previsional al interior del SPP denominado "renta vitalicia con gratificacion semestral" y el modelo de clausula que las empresas de seguros inscritas en el Registro del SPP podran utilizar para dicho efecto, en el MORDAZA de lo establecido por el Reglamento del

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