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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347510 sobre Ejecución de Resolución Judicial seguidos contra la empresa Telefónica del Perú S.A.A, dado que las resoluciones a ejecutar provenían de procesos de Amparo seguidos ante un Juzgado Civil de Lima; se cuestiona además a los Vocales investigados por haber emitido, supuestamente, sucesivas resoluciones contradictorias en cada uno de los procesos aludidos, admitiendo inicialmente sendos recursos de casación para posteriormente declararlos improcedentes; asimismo, se atribuye también al Vocal Guevara Saldaña haber borrado su fi rma en una de las resoluciones que concedía la casación, así como haber destruido una cédula de noti fi cación. Que del estudio y análisis de los actuados, y oído el informe oral rendido por el doctor Guevara Saldaña con fecha 22.02.07, transcrito a fs. 1310, aparecen indicios sufi cientes para presumir que los doctores Velásquez Arroyo, Mena Chávez, Torres Salcedo y Guevara Saldaña habrían incurrido en la comisión del Delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el artículo 418º del Código Penal, por haber conocido indebidamente los procesos de Ejecución de Resolución Judicial Nº 102-2004 (11-2005-LB), Nº 103-2004 (05-2005-LB) y Nº 104-2004 (08-2005-LB), promovidos por Berto Ferrer Tello, Benjamín García García y Eusebio Llanos Huasco, respectivamente, contra Telefónica del Perú S.A.A; por cuanto, las pretensiones demandadas se originaban de una serie de procesos de amparo seguidos ante el 26º Juzgado Civil de Lima, por tanto el Juez a cargo del citado Juzgado era el competente para diligenciar la ejecución de las resoluciones fi rmes emitidas, sin embargo, los investigados, con excepción del Vocal Antonio Páucar Lino, dieron trámite a las demandas presentadas como si se re fi riesen a procesos autónomos, contraviniendo de esta manera lo previsto por el artículo 27º de la Ley Nº 25398, vigente al momento de la interposición de las demandas, que establecía que: “Las resoluciones fi nales consentidas o ejecutoriadas que recaigan en las acciones de garantía, serán ejecutadas por el Juez, Sala o Tribunal que las conoció en primera instancia (...).” ; a saber: el doctor Wikler Mena Chávez al emitir las resoluciones de fecha 06.08.04 que constan a fs. 172, 431 y 582, admitiendo a trámite las demandas interpuestas por los señores Ferrer Tello, García García y Llanos Huasco sobre Ejecución de Resolución Judicial contra Telefónica del Perú S.A.A; el doctor Luis Humberto Velásquez Arroyo, al emitir las sentencias de fecha 04.02.05 (fs. 104, 283 y 505), declarando improcedentes las solicitudes de nulidad formuladas por la empresa demandada, infundadas las contradicciones a los mandatos de ejecución dictados y fundadas las pretensiones de Ejecución promovidas por los demandantes indicados; los Vocales Torres Salcedo y Guevara Saldaña, al haber con fi rmado con fecha 20.05.05, por mayoría, las sentencias de primera instancia referidas mediante las resoluciones de vista que constan a fs. 41, 214 y 441. Que no ocurre lo mismo con el investigado Vocal Páucar Lino, quien emitió votos singulares a fs. 49, 219 y 449, opinando por la revocatoria de dichas sentencias y por la improcedencia de las demandas, basándose en que no eran competentes para conocer tales procesos, por corresponder ello al Juzgado que había prevenido, esto es, al 26º Juzgado Civil de Lima. Que los demás magistrados habrían actuado dolosamente por tratarse de normas de competencia elementales, advirtiéndose además que la demandada, al formular la nulidad de lo actuado cuando fuera emplazada con los mandatos de ejecución respectivos y al apelar las sentencias del caso, precisó que se estaba vulnerando el artículo 27º de la Ley Nº 25398 -como consta a fs. 133, 297, 532 y 84, 252 y 484, respectivamente- por lo que se haría evidente la intencionalidad de contravenir dicha norma; de manera que en este extremo, la denuncia por Prevaricato debe declararse fundada. Que en cuanto a las cuestionadas resoluciones sucesivas de concesión e improcedencia de los Recursos de Casación interpuestos por Telefónica S.A.A, expedidas por los Vocales investigados, si bien es cierto que se trata de emisiones irregulares, éstas fueron subsanadas mediante los pronunciamientos de fecha 31.08.05 (fs. 900, 914 y 917), con los cuales se declaró la nulidad de las resoluciones denegatorias y se concedieron los citados recursos, disponiéndose la elevación de los actuados a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, de lo que se in fi ere, no hubo comportamiento doloso, imprescindible para la con fi guración del delito de Prevaricato, por tanto infundada la denuncia en este extremo. Que en cuanto a los demás ilícitos penales denunciados, previstos en los artículos 410º, 427º y 430º del Código Penal, este Despacho coincide con la opinión vertida por la Fiscalía Suprema de Control Interno, debiendo desestimarse la denuncia en dichos extremos. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno a fs. 1285 y a tenor de lo previsto en el Artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra los doctores Luis Humberto Velásquez Arroyo, en su actuación como Juez del Segundo Juzgado Mixto de Pasco; Wikler Mena Chávez, en su actuación como Juez Mixto de Yanahuanca; y Víctor Ciro Torres Salcedo y Manuel Guevara Saldaña, en su actuación como Vocales integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco, por presunto delito de Prevaricato; e INFUNDADA por los ilícitos de Avocamiento Indebido contra los mismos magistrados y el Vocal Antonio Páucar Lino; de Prevaricato contra este último magistrado; y por Falsi fi cación de Documentos y Destrucción de Documento contra el Vocal Manuel Guevara Saldaña. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Pasco, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación 74517-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Estatuto Social de la empresa Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros RESOLUCIÓN SBS Nº 755-2007 Lima, 8 de junio de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La solicitud presentada por Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros para que se le autorice la modi fi cación parcial de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas celebrada el 22 de marzo de 2007 se acordó la modi fi cación parcial del Estatuto Social de la empresa Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros;