Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2007 (20/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2007

sobre Ejecucion de Resolucion Judicial seguidos contra la empresa Telefonica del Peru S.A.A, dado que las resoluciones a ejecutar provenian de procesos de MORDAZA seguidos ante un Juzgado Civil de Lima; se cuestiona ademas a los Vocales investigados por haber emitido, supuestamente, sucesivas resoluciones contradictorias en cada uno de los procesos aludidos, admitiendo inicialmente sendos recursos de casacion para posteriormente declararlos improcedentes; asimismo, se atribuye tambien al Vocal MORDAZA Saldana haber borrado su firma en una de las resoluciones que concedia la casacion, asi como haber destruido una cedula de notificacion. Que del estudio y analisis de los actuados, y oido el informe oral rendido por el doctor MORDAZA Saldana con fecha 22.02.07, transcrito a fs. 1310, aparecen indicios suficientes para presumir que los doctores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Saldana habrian incurrido en la comision del Delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el articulo 418º del Codigo Penal, por haber conocido indebidamente los procesos de Ejecucion de Resolucion Judicial Nº 102-2004 (11-2005LB), Nº 103-2004 (05-2005-LB) y Nº 104-2004 (08-2005LB), promovidos por Berto Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Huasco, respectivamente, contra Telefonica del Peru S.A.A; por cuanto, las pretensiones demandadas se originaban de una serie de procesos de MORDAZA seguidos ante el 26º Juzgado Civil de MORDAZA, por tanto el Juez a cargo del citado Juzgado era el competente para diligenciar la ejecucion de las resoluciones firmes emitidas, sin embargo, los investigados, con excepcion del Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dieron tramite a las demandas presentadas como si se refiriesen a procesos autonomos, contraviniendo de esta manera lo previsto por el articulo 27º de la Ley Nº 25398, vigente al momento de la interposicion de las demandas, que establecia que: "Las resoluciones finales consentidas o ejecutoriadas que recaigan en las acciones de garantia, seran ejecutadas por el Juez, Sala o Tribunal que las conocio en primera instancia (...)." ; a saber: el doctor Wikler MORDAZA MORDAZA al emitir las resoluciones de fecha 06.08.04 que constan a fs. 172, 431 y 582, admitiendo a tramite las demandas interpuestas por los senores Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Huasco sobre Ejecucion de Resolucion Judicial contra Telefonica del Peru S.A.A; el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al emitir las sentencias de fecha 04.02.05 (fs. 104, 283 y 505), declarando improcedentes las solicitudes de nulidad formuladas por la empresa demandada, infundadas las contradicciones a los mandatos de ejecucion dictados y fundadas las pretensiones de Ejecucion promovidas por los demandantes indicados; los Vocales MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Saldana, al haber confirmado con fecha 20.05.05, por mayoria, las sentencias de primera instancia referidas mediante las resoluciones de vista que constan a fs. 41, 214 y 441. Que no ocurre lo mismo con el investigado Vocal MORDAZA MORDAZA, quien emitio votos singulares a fs. 49, 219 y 449, opinando por la revocatoria de dichas sentencias y por la improcedencia de las demandas, basandose en que no eran competentes para conocer tales procesos, por corresponder ello al Juzgado que habia prevenido, esto es, al 26º Juzgado Civil de Lima. Que los demas magistrados habrian actuado dolosamente por tratarse de normas de competencia elementales, advirtiendose ademas que la demandada, al formular la nulidad de lo actuado cuando fuera emplazada con los mandatos de ejecucion respectivos y al apelar las sentencias del caso, preciso que se estaba vulnerando el articulo 27º de la Ley Nº 25398 -como consta a fs. 133, 297, 532 y 84, 252 y 484, respectivamente- por lo que se haria evidente la intencionalidad de contravenir dicha norma; de manera que en este extremo, la denuncia por Prevaricato debe declararse fundada. Que en cuanto a las cuestionadas resoluciones sucesivas de concesion e improcedencia de los Recursos de Casacion interpuestos por Telefonica S.A.A, expedidas por los Vocales investigados, si bien es MORDAZA que se trata de emisiones irregulares, estas fueron subsanadas mediante los pronunciamientos de fecha 31.08.05 (fs. 900, 914 y 917), con los cuales se declaro la nulidad de las resoluciones denegatorias y se concedieron los citados recursos, disponiendose la elevacion de los actuados a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema, de lo que se infiere, no hubo comportamiento

doloso, imprescindible para la configuracion del delito de Prevaricato, por tanto infundada la denuncia en este extremo. Que en cuanto a los demas ilicitos penales denunciados, previstos en los articulos 410º, 427º y 430º del Codigo Penal, este Despacho coincide con la opinion vertida por la Fiscalia Suprema de Control Interno, debiendo desestimarse la denuncia en dichos extremos. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno a fs. 1285 y a tenor de lo previsto en el Articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Mixto de Pasco; Wikler MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Juez Mixto de Yanahuanca; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Saldana, en su actuacion como Vocales integrantes de la Sala Mixta Descentralizada de Pasco, por presunto delito de Prevaricato; e INFUNDADA por los ilicitos de Avocamiento Indebido contra los mismos magistrados y el Vocal MORDAZA MORDAZA Lino; de Prevaricato contra este ultimo magistrado; y por Falsificacion de Documentos y Destruccion de Documento contra el Vocal MORDAZA MORDAZA Saldana. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Pasco, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 74517-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican el Estatuto Social de la empresa MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros
RESOLUCION SBS Nº 755-2007 MORDAZA, 8 de junio de 2007 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros para que se le autorice la modificacion parcial de su Estatuto Social; y, CONSIDERANDO: Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas celebrada el 22 de marzo de 2007 se acordo la modificacion parcial del Estatuto Social de la empresa MORDAZA Internacional Compania de Seguros y Reaseguros;

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