Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2007 (20/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de junio de 2007

de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley N° 27785, el Decreto Ley Nº 17537, sus modificatorias, y la Resolucion de Contraloria Nº 197-2007-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General ( e ) 74505-5

Decreto Ley N° 17537, sus modificatorias y la Resolucion de Contraloria Nº 197-2007-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General ( e ) 74505-4

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 517-2007-JNAC/RENIEC MORDAZA, 13 de junio de 2007. VISTOS: El Oficio Nº 1403-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuracion Registral y el Informe Nº 700-2007GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 32819053, presento el Certificado de la Partida de Bautismo inscrita en el Libro Nº 011, Pagina 067, Nº 134, presuntamente emitido por la Parroquia "San MORDAZA de Porres" de MORDAZA, logrando inscribir su nacimiento en forma extemporanea, en el Acta Nº 63553943, de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo; sin embargo, por carta del 31 de agosto del ano 2005, el administrador de la parroquia senalo que la Partida de Bautizo no existe; asimismo, dicha ciudadana logro la rectificacion de sus datos en la Inscripcion Nº 32819053, presentando dicha Acta, segun se establece en los Informes Nº 000355-2007/ SGDI/GPDR/RENIEC de la Sub Gerencia de Depuracion de Identificacion y Nº 80-2007-SGREC-GO/RENIEC de la Subgerencia de Registros de Estado Civil; Que, si bien se cancelo el Acta de Nacimiento, restringiendose la inscripcion, se presume que el comportamiento descrito, constituye delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, tipificado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a la Municipalidad Provincial de Jauja
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 206-2007-CG MORDAZA, 15 de junio de 2007 VISTO; el Informe Especial N° 094 -2007-CG/ ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Jauja, MORDAZA, por el periodo comprendido de Enero del 2003 a Diciembre del 2005, y; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de su Plan Anual de Control, la Oficina Regional de Control Huancayo de la Contraloria General de la Republica, efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Jauja, orientado a determinar si los recursos publicos asignados a dicha entidad municipal fueron utilizados adecuadamente, con observancia de las normas legales aplicables y a los objetivos y metas trazadas por la entidad; Que, como resultado de la citada accion de control, la Comision Auditora ha establecido que en la obra "Asfaltado de la Avenida Mariscal Castilla", se realizo un mal MORDAZA de compactacion de la base y sub base, asimismo no se efectuaron las correspondientes pruebas de compactacion, lo que hubiera permitido corregir a tiempo las deficiencias constructivas, lo cual origino que la carpeta asfaltica colapse en un area aproximada de 3000 m2, que compromete su utilizacion, hechos que ocasionaron perjuicio economico a la entidad por un monto ascendente a S/. 56 799,65, el mismo que debe ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22° de la Ley N° 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el

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