Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (20/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de junio de 2007 347508 de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, el Decreto Ley Nº 17537, sus modi fi catorias, y la Resolución de Contraloría Nº 197-2007-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la RepúblicaContralora General ( e ) 74505-5 Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio económico a la Municipalidad Provincial de Jauja RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 206-2007-CG Lima, 15 de junio de 2007 VISTO; el Informe Especial N° 094 -2007-CG/ ORHU, resultante del Examen Especial practicado a la Municipalidad Provincial de Jauja, Junín, por el período comprendido de Enero del 2003 a Diciembre del 2005, y; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de su Plan Anual de Control, la Ofi cina Regional de Control Huancayo de la Contraloría General de la República, efectuó un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Jauja, orientado a determinar si los recursos públicos asignados a dicha entidad municipal fueron utilizados adecuadamente, con observancia de las normas legales aplicables y a los objetivos y metas trazadas por la entidad; Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha establecido que en la obra “Asfaltado de la Avenida Mariscal Castilla”, se realizó un mal proceso de compactación de la base y sub base, asimismo no se efectuaron las correspondientes pruebas de compactación, lo que hubiera permitido corregir a tiempo las de fi ciencias constructivas, lo cual originó que la carpeta asfáltica colapse en un área aproximada de 3000 m2, que compromete su utilización, hechos que ocasionaron perjuicio económico a la entidad por un monto ascendente a S/. 56 799,65, el mismo que debe ser resarcido de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22° de la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Decreto Ley N° 17537, sus modi fi catorias y la Resolución de Contraloría Nº 197-2007-CG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General ( e ) 74505-4 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 517-2007-JNAC/RENIEC Lima, 13 de junio de 2007. VISTOS:El Ofi cio Nº 1403-2007/GPDR/RENIEC de la Gerencia de Procesos y Depuración Registral y el Informe Nº 700-2007- GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la ciudadana ELVIRA ZÚÑIGA CASTILLO, titular de la Inscripción Nº 32819053, presentó el Certi fi cado de la Partida de Bautismo inscrita en el Libro Nº 011, Página 067, Nº 134, presuntamente emitido por la Parroquia “San Martín de Porres” de Trujillo, logrando inscribir su nacim iento en forma extemporánea, en el Acta Nº 63553943, de la O fi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Trujillo; sin embargo, por carta del 31 de agosto del año 2005, el administrador de la parroquia señaló que la Partida de Bautizo no existe; asimismo, dicha ciudadana logró la recti fi cación de sus datos en la Inscripción Nº 32819053, presentando dicha Acta, según se establece en los Informes Nº 000355-2007/SGDI/GPDR/RENIEC de la Sub Gerencia de Depuración de Identi fi cación y Nº 80-2007-SGREC-GO/RENIEC de la Subgerencia de Registros de Estado Civil; Que, si bien se canceló el Acta de Nacimiento, restringiéndose la inscripción, se presume que el comportamiento descrito, constituye delito contra la Fe Pública, en la modalidad de falsedad ideológica, tipi fi cado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención a los fundamentos que anteceden y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RENIEC, para