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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de junio de 2007 347569 Establecen formalidades para acceder a las inversiones en saneamiento por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y criterios de sostenibilidad y requisitos para acceder a las inversiones en saneamiento en el ámbito rural y de pequeñas ciudades DECRETO SUPREMO Nº 021-2007-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 3º de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, se ha declarado en situación de emergencia los proyectos de agua y desagüe para los servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario, período ampliado hasta el 31 de diciembre de 2007 por la Ley Nº 29035, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 y dicta otras medidas; Que, asimismo el citado artículo establece que la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento de acuerdo a la información existente en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública y a la que remitan las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento, elaborará y aprobará la relación de Proyectos de agua y desagüe a ejecutarse en el marco de la emergencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007- VIVIENDA, se crea el Programa “Agua para Todos” en el Viceministerio de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, fi nanciados con recursos públicos y otros, en lo que corresponda, localizados en las áreas urbanas y rurales a nivel nacional, que se ejecuten bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y con otras entidades del Sector Público; Que, dicho Programa integra las acciones administrativas y otras que se requieran para el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el ámbito del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, de la Unidad de Gestión del PRONASAR, del Programa de Inversión Social en Saneamiento - INVERSAN, de la Unidad Técnica FONAVI, así como de otros Proyectos y Programas en materia de saneamiento, que se integren al Programa Agua para Todos a través de una Resolución Ministerial del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, en ese contexto resulta necesario garantizar la sostenibilidad de los proyectos de inversión en saneamiento, que se ejecuten en el marco de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8), del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 28870;DECRETA: Artículo 1º.- De las formalidades para acceder a las inversiones en saneamiento por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. En el marco de los Programas de Financiamiento Sectorial y del Programa “Agua para Todos”, las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, previamente a la suscripción del Convenio Especí fi co de Transferencia Financiera con la fi nalidad de garantizar la sostenibilidad de las inversiones, deberán cumplir con las siguientes formalidades: a) Suscribir el Contrato de Explotación a que se refi ere el numeral 6) del artículo 4º del Texto Único del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023- 2005-VIVIENDA; b) Comunicar formalmente a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, el inicio del trámite para la elaboración del Plan Maestro Optimizado; y, c) Presentar una propuesta de acciones para el fortalecimiento de la gestión social y empresarial de la Entidad. Artículo 2º.- De los criterios de sostenibilidad y requisitos para acceder a las inversiones en saneamiento en el ámbito rural y de pequeñas ciudades 2.1 En el marco de los Programas de Financiamiento Sectorial y del Programa “Agua para Todos” en la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, de acuerdo a la de fi nición de dicho ámbito establecida en el artículo 164º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, se deberá acreditar la constitución de la organización comunal de acuerdo con la de fi nición contenida en el numeral 18) del artículo 4º de la norma antes mencionada. 2.2 En la prestación de los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades, de acuerdo a la de fi nición de dicho ámbito establecida en el artículo 164º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; se deberá acreditar la constitución de la Unidad de Gestión cuando los servicios son prestados directamente por las municipalidades. 2.3 Para el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2, se deberá presentar los siguientes documentos: a) Una propuesta de acciones para el fortalecimiento de la gestión operativa y social de la prestación de los servicios de saneamiento; b) Un compromiso de aplicación de las cuotas y cuotas familiares de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación El presente Decreto Supremo será de aplicación sólo para aquellos proyectos de inversión en saneamiento que sefi nancien con recursos distintos a los aprobados en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y en la Ley Nº 29035, Ley que autoriza un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 y dicta otras medidas. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento dictará las normas reglamentarias y