Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2007 (21/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de junio de 2007

NORMAS LEGALES
DECRETA:

347569

Establecen formalidades para acceder a las inversiones en saneamiento por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento y criterios de sostenibilidad y requisitos para acceder a las inversiones en saneamiento en el ambito rural y de pequenas ciudades
DECRETO SUPREMO Nº 021-2007-VIVIENDA

Articulo 1º.- De las formalidades para acceder a las inversiones en saneamiento por las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento. En el MORDAZA de los Programas de Financiamiento Sectorial y del Programa "Agua para Todos", las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, previamente a la suscripcion del Convenio Especifico de Transferencia Financiera con la finalidad de garantizar la sostenibilidad de las inversiones, deberan cumplir con las siguientes formalidades: a) Suscribir el Contrato de Explotacion a que se refiere el numeral 6) del articulo 4º del Texto Unico del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA; b) Comunicar formalmente a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS, el inicio del tramite para la elaboracion del Plan Maestro Optimizado; y, c) Presentar una propuesta de acciones para el fortalecimiento de la gestion social y empresarial de la Entidad. Articulo 2º.- De los criterios de sostenibilidad y requisitos para acceder a las inversiones en saneamiento en el ambito rural y de pequenas ciudades 2.1 En el MORDAZA de los Programas de Financiamiento Sectorial y del Programa "Agua para Todos" en la prestacion de los servicios de saneamiento en el ambito rural, de acuerdo a la definicion de dicho ambito establecida en el articulo 164º del Decreto Supremo Nº 023-2005VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, se debera acreditar la constitucion de la organizacion comunal de acuerdo con la definicion contenida en el numeral 18) del articulo 4º de la MORDAZA MORDAZA mencionada. 2.2 En la prestacion de los servicios de saneamiento en las pequenas ciudades, de acuerdo a la definicion de dicho ambito establecida en el articulo 164º del Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento; se debera acreditar la constitucion de la Unidad de Gestion cuando los servicios son prestados directamente por las municipalidades. 2.3 Para el cumplimiento de lo dispuesto en los numerales 2.1 y 2.2, se debera presentar los siguientes documentos: a) Una propuesta de acciones para el fortalecimiento de la gestion operativa y social de la prestacion de los servicios de saneamiento; b) Un compromiso de aplicacion de las cuotas y cuotas familiares de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA. Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion El presente Decreto Supremo sera de aplicacion solo para aquellos proyectos de inversion en saneamiento que se financien con recursos distintos a los aprobados en la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y en la Ley Nº 29035, Ley que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007 y dicta otras medidas. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento dictara las normas reglamentarias y

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 3º de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, se ha declarado en situacion de emergencia los proyectos de agua y desague para los servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Direccion Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento por un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) dias calendario, periodo MORDAZA hasta el 31 de diciembre de 2007 por la Ley Nº 29035, Ley que autoriza un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007 y dicta otras medidas; Que, asimismo el citado articulo establece que la Direccion Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento de acuerdo a la informacion existente en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversion Publica y a la que remitan las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento, elaborara y aprobara la relacion de Proyectos de agua y desague a ejecutarse en el MORDAZA de la emergencia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2007VIVIENDA, se crea el Programa "Agua para Todos" en el Viceministerio de Construccion y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, como responsable de coordinar las acciones correspondientes a las Fases del Ciclo del Proyecto, de los Proyectos y Programas del sector saneamiento, financiados con recursos publicos y otros, en lo que corresponda, localizados en las areas urbanas y rurales a nivel nacional, que se ejecuten bajo el ambito del Viceministerio de Construccion y Saneamiento y con otras entidades del Sector Publico; Que, dicho Programa integra las acciones administrativas y otras que se requieran para el desarrollo de las actividades que se ejecuten en el ambito del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, de la Unidad de Gestion del PRONASAR, del Programa de Inversion Social en Saneamiento INVERSAN, de la Unidad Tecnica FONAVI, asi como de otros Proyectos y Programas en materia de saneamiento, que se integren al Programa Agua para Todos a traves de una Resolucion Ministerial del Sector Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0232005-VIVIENDA, Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, le corresponde al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la politica nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demas medidas que correspondan; Que, en ese contexto resulta necesario garantizar la sostenibilidad de los proyectos de inversion en saneamiento, que se ejecuten en el MORDAZA de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestion de las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8), del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 28870;

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