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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347596 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros 76285-6 AGRICULTURA Crean el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA), a cargo de la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA DECRETO SUPREMO Nº 021-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 1º de la Ley General de Aguas dada por Decreto Ley Nº 17752 dispone que “Las aguas, sin excepción alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justi fi cado y racional del agua, sólo puede ser otorgado en armonía con el interés social y el desarrollo del país”; Que, los artículos 28º y 37º de la referida Ley prescriben que los usos de las aguas se otorgan mediante permiso, autorización o licencias y deberán inscribirse en los registros o padrones respectivos, usos que no forman parte de los títulos de dominio de los predios o establecimientos; Que, el primer párrafo del artículo 59º de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 653 establece que “los usuarios de aguas de cada Distrito de Riego se organizarán obligatoriamente en Comisiones de Regantes para cada sector o subsector de riego y en una Junta de Usuarios para cada distrito de Riego. Asimismo, se inscribirán en el respectivo padrón para poder hacer uso de las aguas y pagar las tarifas de agua por unidad de volumen”; Que, por Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, se dictan nuevas disposiciones reglamentarias en materia de aguas, entre otras, el relativo al otorgamiento de derechos de uso de aguas; correspondiéndole a las Administraciones Técnicas de los Distritos de Riego, dar los permisos sobre recursos hídricos sobrantes; a las Direcciones Regionales de Agricultura, las autorizaciones de aguas super fi ciales y subterráneas y a la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, las licencias de usos de agua; Que es necesario complementar dichas disposiciones, mediante la creación del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, en el cual se inscribirán en forma diferenciada las licencias, autorizaciones y permisos para el uso de agua con sus respectivas actualizaciones, mantenimiento y extinciones, que respondan a los criterios de legalidad, celeridad, e fi cacia, verdad material, simplicidad y uniformidad contenidos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de brindar mayor seguridad jurídica, transparencia y publicidad a los usuarios de agua y los administrados en general, sobre información relacionada a la existencia, vigencia y limitaciones de uso de agua;De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Creación del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua Créase el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA), a cargo de la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, con la fi nalidad de inscribir en forma diferenciada, a nivel nacional, las licencias, autorizaciones y permisos para el uso de agua, con sus respectivas actualizaciones, mantenimiento y extinciones. Las inscripciones en el Registro deberán incluir para cada uno de los usos, las disposiciones contenidas en la resolución correspondiente. Las Administraciones Técnicas de Distrito de Riego y las Direcciones Regionales de Agricultura, bajo responsabilidad administrativa, remitirán a la Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA, en medio magnético e impreso o interconectadamente, la información sobre los derechos de uso de agua otorgados, manteniendo actualizado su propio archivo. Artículo 2º.- Del Sistema Informático y de Consulta La Intendencia de Recursos Hídricos del INRENA es responsable de la organización, implementación y desarrollo del sistema informático del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. Mediante un Sistema Nacional de Consulta publicitará la información del citado Registro; podrá emitir certi fi caciones, emplear la fi rma digital y la tecnología a que se re fi ere la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales y suscribir convenios de colaboración con instituciones nacionales y extranjeras vinculadas a registros. Las Administraciones Técnicas de Distrito de Riego y las Direcciones Regionales de Agricultura mediante el referido Sistema de Consulta podrán publicitar la información del Registro Administrativo de Derechos de Agua y emitir certifi caciones del mismo en su propio ámbito. Artículo 3º.- Facultad para dictarse normas de procedimiento Facúltese a la Intendencia de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, para que mediante resolución de Intendencia pueda dictar las normas de procedimiento que resulten necesarias para la adecuada implementación del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA). Artículo 4º.- Derogatoria de NormasDeróguense los artículos 94º y 95º del Reglamento de los Títulos I, II y III de la Ley General de Aguas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 261-69-AP. Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil siete. ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 76285-1 Designan Administrador Técnico del Distrito de Riego Santa Lacramarca Nepeña, Dirección Regional Agraria Ancash RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 424-2007-AG Lima, 21 de junio de 2007