Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorgara derecho a exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 76285-6

De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Creacion del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua Crease el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA), a cargo de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, con la finalidad de inscribir en forma diferenciada, a nivel nacional, las licencias, autorizaciones y permisos para el uso de agua, con sus respectivas actualizaciones, mantenimiento y extinciones. Las inscripciones en el Registro deberan incluir para cada uno de los usos, las disposiciones contenidas en la resolucion correspondiente. Las Administraciones Tecnicas de Distrito de Riego y las Direcciones Regionales de Agricultura, bajo responsabilidad administrativa, remitiran a la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA, en medio magnetico e impreso o interconectadamente, la informacion sobre los derechos de uso de agua otorgados, manteniendo actualizado su propio archivo. Articulo 2º.- Del Sistema Informatico y de Consulta La Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA es responsable de la organizacion, implementacion y desarrollo del sistema informatico del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua. Mediante un Sistema Nacional de Consulta publicitara la informacion del citado Registro; podra emitir certificaciones, emplear la firma digital y la tecnologia a que se refiere la Ley Nº 27269 - Ley de Firmas y Certificados Digitales y suscribir convenios de colaboracion con instituciones nacionales y extranjeras vinculadas a registros. Las Administraciones Tecnicas de Distrito de Riego y las Direcciones Regionales de Agricultura mediante el referido Sistema de Consulta podran publicitar la informacion del Registro Administrativo de Derechos de Agua y emitir certificaciones del mismo en su propio ambito. Articulo 3º.- Facultad para dictarse normas de procedimiento Facultese a la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, para que mediante resolucion de Intendencia pueda dictar las normas de procedimiento que resulten necesarias para la adecuada implementacion del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA). Articulo 4º.- Derogatoria de Normas Deroguense los articulos 94º y 95º del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 261-69-AP. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 76285-1

AGRICULTURA
Crean el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA), a cargo de la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA
DECRETO SUPREMO Nº 021-2007-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley General de Aguas dada por Decreto Ley Nº 17752 dispone que "Las aguas, sin excepcion alguna, son de propiedad del Estado, y su dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad privada de las aguas ni derechos adquiridos sobre ellas. El uso justificado y racional del agua, solo puede ser otorgado en MORDAZA con el interes social y el desarrollo del pais"; Que, los articulos 28º y 37º de la referida Ley prescriben que los usos de las aguas se otorgan mediante permiso, autorizacion o licencias y deberan inscribirse en los registros o padrones respectivos, usos que no forman parte de los titulos de dominio de los predios o establecimientos; Que, el primer parrafo del articulo 59º de la Ley de Promocion de las Inversiones en el Sector Agrario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 653 establece que "los usuarios de aguas de cada Distrito de Riego se organizaran obligatoriamente en Comisiones de Regantes para cada sector o subsector de riego y en una Junta de Usuarios para cada distrito de Riego. Asimismo, se inscribiran en el respectivo padron para poder hacer uso de las aguas y pagar las tarifas de agua por unidad de volumen"; Que, por Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, se dictan nuevas disposiciones reglamentarias en materia de aguas, entre otras, el relativo al otorgamiento de derechos de uso de aguas; correspondiendole a las Administraciones Tecnicas de los Distritos de Riego, dar los permisos sobre recursos hidricos sobrantes; a las Direcciones Regionales de Agricultura, las autorizaciones de aguas superficiales y subterraneas y a la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, las licencias de usos de agua; Que es necesario complementar dichas disposiciones, mediante la creacion del Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua, en el cual se inscribiran en forma diferenciada las licencias, autorizaciones y permisos para el uso de agua con sus respectivas actualizaciones, mantenimiento y extinciones, que respondan a los criterios de legalidad, celeridad, eficacia, verdad material, simplicidad y uniformidad contenidos en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, a fin de brindar mayor seguridad juridica, transparencia y publicidad a los usuarios de agua y los administrados en general, sobre informacion relacionada a la existencia, vigencia y limitaciones de uso de agua;

Designan Administrador Tecnico del Distrito de Riego MORDAZA Lacramarca Nepena, Direccion Regional Agraria MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 424-2007-AG MORDAZA, 21 de junio de 2007

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