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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347601 Fuerzas Armadas, y de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, que a continuación se indican: - La Viceministra de Asuntos Administrativos y Económicos, quien lo presidirá. - El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, - Los Jefes de Estado Mayor General de las Instituciones Armadas, - La Directora Técnica de Economía del Ministerio de Defensa, - La Directora Técnica de Administración del Ministerio de Defensa - El Director Técnico de Logística del Ministerio de Defensa, quien actuará como secretario, - Un representante de la Contraloría General de la República - Un representante del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, - Un asesor legal especialista en contrataciones, y - Un asesor del Ministerio de Defensa Artículo 2º.- El Comité de Supervisión de las Contrataciones y Adquisiciones del Núcleo Básico E fi caz - NBE, tendrá las siguientes funciones: 1. Estandarizar las Directivas sobre contrataciones y adquisiciones que ejecutarán las Instituciones Armadas en los procesos relativos al del NBE. 2. Determinar, en coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCCCFFAA), el material que será adquirido a través de compras corporativas. 3. Determinar las condiciones a cumplir para ser miembro de los Comités Especiales de Contrataciones y Adquisiciones de las Instituciones Armadas. 4. Verifi car el requerimiento del usuario fi nal, en concordancia con las alternativas de mercado y los proveedores. 5. Revisar las términos contractuales de las contrataciones y adquisiciones antes de su convocatoria en especial las garantías otorgadas. 6. Monitorear el cronograma de ejecución de compras del material determinado por el CCCCFFAA. 7. Efectuar el seguimiento de gasto del programa.8. Solicitar al CCCCFFAA informes sobre las reprogramaciones de compras que haya autorizado a las Instituciones Armadas 9. Establecer lineamientos para la supervisión posterior del proceso. 10. Establecer un listado de posibles ofertantes para la NBE 11. Reportar de los avances y ocurrencias del proceso, e informar mensualmente y por escrito al Despacho Ministerial. 12. Coordinar la rendición de cuentas de las contrataciones y adquisiciones a la Contraloría General de la República y al Congreso dentro de los plazos de ley, después de la fi rma de cada contrato. Artículo 3º.- Disponer la conformación de un Sub - Comité de Asesoramiento Técnico, encargado de prestar el asesoramiento técnico requerido al Comité de Supervisión de las Contrataciones y Adquisiciones, el mismo que estará integrado por: - El Director General de Material de la Marina de Guerra del Perú - El Comando General de Material de la Fuerza Aérea del Perú, - El Comando General de Logística del Ejército del Perú, - Un asesor del Ministerio de Defensa, quien actuará como secretario técnico; Dicho Sub - Comité será presidido por el o fi cial de mayor antigüedad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 76282-1ECONOMIA Y FINANZAS Modifican artículo del Reglamento de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional DECRETO SUPREMO Nº 076-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2005-EF, establece que para el despacho de exportación de mercancías que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y no tengan fi nes comerciales, o si los tuvieren no son signi fi cativos a la economía del país, se requerirá de la Declaración Simpli fi cada de Exportación; Que, el artículo 28º del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2006-EF, dispone la forma como deben tramitarse las Declaraciones Simpli fi cadas de Exportación, haciendo referencia a la factura; Que, es política del Gobierno incentivar el desarrollo del comercio exterior en todas sus modalidades, incorporar en dicho proceso a todos los agentes económicos de la sociedad y a fi anzar a la micro y pequeña empresa a través de la facilitación de las formalidades requeridas para la exportación; Que, es necesario ampliar el universo de exportadores y posibilitar que los contribuyentes del nuevo RUS exporten sus mercancías a través de Declaraciones Simpli fi cadas de Exportación, por lo que se debe modi fi car los dispositivos mencionados precedentemente; De conformidad con las facultades establecidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación de un párrafo al artículo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas Incorpórese un último párrafo al artículo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF y normas modi fi catorias, con el siguiente texto: “Artículo 78º.- (...)En caso de exportaciones con fi nes comerciales que no excedan de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2000,00), la Declaración Simpli fi cada de Exportación debe estar amparada en la factura o en la boleta de venta emitida por el bene fi ciario del nuevo RUS y de la documentación que corresponda.” Artículo 2º.- Sustitución del artículo 28º del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional Sustitúyase el artículo 28º del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2006-EF, por el siguiente texto: “Artículo 28º.- Declaración 28.1 A requerimiento del exportador, las mercancías con fi nes comerciales que se embarquen con destino al exterior podrán declararse en una declaración simpli fi cada o en una que consolide a diferentes exportadores. El valor por envío y por exportador no podrá exceder de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00) ni de cincuenta (50) kilogramos de peso por envío.