Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347601

Fuerzas Armadas, y de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, que a continuacion se indican: - La Viceministra de Asuntos Administrativos y Economicos, quien lo presidira. - El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas, - Los Jefes de Estado Mayor General de las Instituciones Armadas, - La Directora Tecnica de Economia del Ministerio de Defensa, - La Directora Tecnica de Administracion del Ministerio de Defensa - El Director Tecnico de Logistica del Ministerio de Defensa, quien actuara como secretario, - Un representante de la Contraloria General de la Republica - Un representante del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, - Un asesor legal especialista en contrataciones, y - Un asesor del Ministerio de Defensa Articulo 2º.- El Comite de Supervision de las Contrataciones y Adquisiciones del Nucleo Basico Eficaz - NBE, tendra las siguientes funciones: 1. Estandarizar las Directivas sobre contrataciones y adquisiciones que ejecutaran las Instituciones Armadas en los procesos relativos al del NBE. 2. Determinar, en coordinacion con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCCCFFAA), el material que sera adquirido a traves de compras corporativas. 3. Determinar las condiciones a cumplir para ser miembro de los Comites Especiales de Contrataciones y Adquisiciones de las Instituciones Armadas. 4. Verificar el requerimiento del usuario final, en concordancia con las alternativas de MORDAZA y los proveedores. 5. Revisar las terminos contractuales de las contrataciones y adquisiciones MORDAZA de su convocatoria en especial las garantias otorgadas. 6. Monitorear el cronograma de ejecucion de compras del material determinado por el CCCCFFAA. 7. Efectuar el seguimiento de gasto del programa. 8. Solicitar al CCCCFFAA informes sobre las reprogramaciones de compras que MORDAZA autorizado a las Instituciones Armadas 9. Establecer lineamientos para la supervision posterior del proceso. 10. Establecer un listado de posibles ofertantes para la NBE 11. Reportar de los avances y ocurrencias del MORDAZA, e informar mensualmente y por escrito al Despacho Ministerial. 12. Coordinar la rendicion de cuentas de las contrataciones y adquisiciones a la Contraloria General de la Republica y al Congreso dentro de los plazos de ley, despues de la firma de cada contrato. Articulo 3º.- Disponer la conformacion de un Sub - Comite de Asesoramiento Tecnico, encargado de prestar el asesoramiento tecnico requerido al Comite de Supervision de las Contrataciones y Adquisiciones, el mismo que estara integrado por: - El Director General de Material de la MORDAZA de MORDAZA del Peru - El Comando General de Material de la Fuerza Aerea del Peru, - El Comando General de Logistica del Ejercito del Peru, - Un asesor del Ministerio de Defensa, quien actuara como secretario tecnico; Dicho Sub - Comite sera presidido por el oficial de mayor antiguedad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 76282-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican articulo del Reglamento de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional
DECRETO SUPREMO Nº 076-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112005-EF, establece que para el despacho de exportacion de mercancias que por su cantidad, calidad, especie, uso, origen o valor y no tengan fines comerciales, o si los tuvieren no son significativos a la economia del MORDAZA, se requerira de la Declaracion Simplificada de Exportacion; Que, el articulo 28º del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2006-EF, dispone la forma como deben tramitarse las Declaraciones Simplificadas de Exportacion, haciendo referencia a la factura; Que, es politica del Gobierno incentivar el desarrollo del comercio exterior en todas sus modalidades, incorporar en dicho MORDAZA a todos los agentes economicos de la sociedad y afianzar a la micro y pequena empresa a traves de la facilitacion de las formalidades requeridas para la exportacion; Que, es necesario ampliar el universo de exportadores y posibilitar que los contribuyentes del MORDAZA RUS exporten sus mercancias a traves de Declaraciones Simplificadas de Exportacion, por lo que se debe modificar los dispositivos mencionados precedentemente; De conformidad con las facultades establecidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion de un parrafo al articulo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas Incorporese un ultimo parrafo al articulo 78º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF y normas modificatorias, con el siguiente texto: "Articulo 78º.- (...) En caso de exportaciones con fines comerciales que no excedan de dos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2000,00), la Declaracion Simplificada de Exportacion debe estar amparada en la factura o en la boleta de venta emitida por el beneficiario del MORDAZA RUS y de la documentacion que corresponda." Articulo 2º.- Sustitucion del articulo 28º del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional Sustituyase el articulo 28º del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajeria Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 067-2006-EF, por el siguiente texto: "Articulo 28º.- Declaracion 28.1 A requerimiento del exportador, las mercancias con fines comerciales que se embarquen con destino al exterior podran declararse en una declaracion simplificada o en una que consolide a diferentes exportadores. El valor por envio y por exportador no podra exceder de dos mil dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 2 000,00) ni de cincuenta (50) kilogramos de peso por envio.

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