Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

en funcion al Presupuesto Analitico de Personal aprobado por la Unidad de Gestion Educativa Local, o la Direccion Regional de Educacion, segun corresponda. 6.2 DE LA ASIGNACION DE CARGOS 6.2.1 La asignacion de cargos en el CAP se efectuara en concordancia al Articulo 10º del Decreto Supremo, segun el rol que le compete a cada una de las instancias de gestion educativa descentralizadas conforme a la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, el Reglamento de la Gestion del Sistema Educativo aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED y teniendo en cuenta lo siguiente: a) En las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local que comprenden Instituciones educativas ubicadas en zonas rurales, se incluira en la Direccion o Area de la Gestion Pedagogica, segun corresponda, los cargos de coordinadores de RED. b) En las Unidades de Gestion Educativa Local que no cuentan con Centros de Educacion Basica Especial-CEBE y exista requerimiento para la atencion de estudiantes con necesidades educativas especiales, se implementara el Equipo responsable del Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales-SAANEE, como parte del Area de Gestion Pedagogica, para cumplir funcion itinerante en las instituciones educativas inclusivas de la jurisdiccion de la UGEL. El Equipo SAANEE, estara conformado por un Coordinador y Especialistas de acuerdo a las necesidades educativas especiales de la jurisdiccion. 6.2.2 La asignacion de los cargos directivos, jerarquicos, docentes y administrativos, en los CAP de las instituciones educativas publicas, se efectuara en base a las plazas consideradas en el Presupuesto Analitico de Personal aprobado, una vez concluido el MORDAZA de nacionalizacion y evaluacion de plazas, segun corresponda. 6.2.3 El CAP de las Instituciones Educativas Publicas, se elaborara considerando los cargos estrictamente necesarios para el servicio educativo de acuerdo a los siguientes criterios basicos: a) En todas las Instituciones Educativas Publicas se asignara el cargo de Director. En caso que la plaza de Director no este considerada en el respectivo Presupuesto Analitico de Personal, dicho cargo se incluira como previsto. b) El Cargo de Director, subdirector y personal jerarquico de la Institucion Educativa, es prevista con la jornada laboral de 40 Horas c) Los cargos de subdirectores, personal jerarquico, docente y administrativo, se consideraran teniendo en cuenta la normal prestacion del servicio educativo y el Presupuesto Analitico de Personal aprobado. d) En las Instituciones Educativas Publicas unidocentes y multigrado, el Director desempena simultaneamente las funciones de profesor de aula. e) Los cargos de Coordinador de Orientacion y Bienestar del Educando en los casos que corresponda se denominaran Coordinador de Tutoria, Convivencia y Disciplina Escolar. f) En las Instituciones de Educacion Basica Especial se adecuaran los cargos correspondientes al Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atencion de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales -SAANEE de conformidad con el D.S. Nº 002-2005-ED, Reglamento de Educacion Basica Especial y la R.D. Nº 0354-2006-ED. g) En las Instituciones Educativas Publicas, la adecuacion de la nomenclatura y la asignacion de cargos en los MORDAZA para Asignacion de Personal, tendra en cuenta lo establecido en el respectivo MORDAZA de conversion del nivel o modalidad educativa. 6.3 DE LOS CRITERIOS PARA LA ELABORACION DEL CAP 6.3.1 Los MORDAZA para Asignacion de Personal se elaboraran teniendo en cuenta ademas de los criterios

establecidos en el Articulo 11º del Decreto Supremo, lo siguiente: a) Los cargos clasificados se adecuaran a lo establecido en el Articulo 4º de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico. b) Los cargos cubiertos por personal nombrado mantendran la denominacion en tanto se justifique su asignacion de acuerdo a las funciones previstas en respectivo Reglamento de Organizacion y Funciones. 6.3.2 Los cargos de confianza se asignan observando lo establecido en el Articulo 4º de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del empleo Publico y son: a) En la Direccion Regional de Educacion - Director Regional de Educacion. - Director de Gestion Pedagogica. - Director de Gestion Institucional - Jefe de la Oficina de Administracion - Jefe de la Oficina de Asesoria Juridica b) Unidad de Gestion Educativa Local - Director de la UGEL - Jefe de Area de Gestion Pedagogica y Area de Gestion Institucional - Jefe de Area de Asesoria Juridica - Jefe de Area de Gestion Administrativa, Infraestructura y Equipamiento 6.3.3 Los cargos de Jefe del Organo de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educacion y de las Unidades de Gestion Educativa Local, son designados por la Contraloria General en concordancia con la Ley Nº 27785 Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y la parte pertinente del Reglamento de los Organos de Control Institucional aprobado por Resolucion de la Contraloria Nº 114-2003-CG. 6.3.4 La clasificacion y numero de los cargos asignados al Organo de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local, son determinados por el titular de la Entidad, con opinion de la Contraloria General de la Republica, en caso de variacion. 6.4 METODOLOGIA PARA LA FORMULACION Y APROBACION DEL CAP 6.4.1 CAP de la Direccion Regional de Educacion a) El Anteproyecto de CAP, es elaborado por la Direccion de Gestion Institucional a traves del Especialista en Racionalizacion o quien haga sus veces, en coordinacion con el Especialista Administrativo (de Personal) y en base al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Gobierno Regional. b) El Anteproyecto de CAP, es analizado y coordinado con los Directores y/o Jefes de Oficina de la Direccion Regional de Educacion a fin de establecer un equilibrio organizacional, justificar la necesidad de cargos, analizar sus caracteristicas diferenciales y realizar los reajustes necesarios para formular el proyecto de CAP, al que se acompana el informe tecnico donde se especifica y justifica la modificaciones existentes en cada unidad organizacional. c) El Proyecto de CAP junto con el informe tecnico, es remitido a la Oficina de Asesoria Juridica de la Direccion Regional de Educacion para su opinion legal. d) El proyecto de CAP junto con los informes tecnico y legal, es visado por el Director Regional de Educacion y remitido a la Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion del Ministerio de Educacion para el informe tecnico de la Unidad de Organizacion y Metodos. e) La Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion del Ministerio de Educacion, en caso de formular observaciones sobre el proyecto de CAP lo devolvera a la Direccion Regional de Educacion, para superar las mismas. De estar conforme, formulara el informe pertinente y lo remitira a la Gerencia Regional

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