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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (22/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347608 en función al Presupuesto Analítico de Personal aprobado por la Unidad de Gestión Educativa Local, o la Dirección Regional de Educación, según corresponda. 6.2 DE LA ASIGNACIÓN DE CARGOS 6.2.1 La asignación de cargos en el CAP se efectuará en concordancia al Artículo 10º del Decreto Supremo, según el rol que le compete a cada una de las instancias de gestión educativa descentralizadas conforme a la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED y teniendo en cuenta lo siguiente: a) En las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local que comprenden Instituciones educativas ubicadas en zonas rurales, se incluirá en la Dirección o Área de la Gestión Pedagógica, según corresponda, los cargos de coordinadores de RED. b) En las Unidades de Gestión Educativa Local que no cuentan con Centros de Educación Básica Especial-CEBE y exista requerimiento para la atención de estudiantes con necesidades educativas especiales, se implementará el Equipo responsable del Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales-SAANEE, como parte del Área de Gestión Pedagógica, para cumplir función itinerante en las instituciones educativas inclusivas de la jurisdicción de la UGEL. El Equipo SAANEE, estará conformado por un Coordinador y Especialistas de acuerdo a las necesidades educativas especiales de la jurisdicción. 6.2.2 La asignación de los cargos directivos, jerárquicos, docentes y administrativos, en los CAP de las instituciones educativas públicas, se efectuará en base a las plazas consideradas en el Presupuesto Analítico de Personal aprobado, una vez concluido el proceso de nacionalización y evaluación de plazas, según corresponda. 6.2.3 El CAP de las Instituciones Educativas Públicas, se elaborará considerando los cargos estrictamente necesarios para el servicio educativo de acuerdo a los siguientes criterios básicos: a) En todas las Instituciones Educativas Públicas se asignará el cargo de Director. En caso que la plaza de Director no esté considerada en el respectivo Presupuesto Analítico de Personal, dicho cargo se incluirá como previsto. b) El Cargo de Director, subdirector y personal jerárquico de la Institución Educativa, es prevista con la jornada laboral de 40 Horas c) Los cargos de subdirectores, personal jerárquico, docente y administrativo, se considerarán teniendo en cuenta la normal prestación del servicio educativo y el Presupuesto Analítico de Personal aprobado. d) En las Instituciones Educativas Públicas unidocentes y multigrado, el Director desempeña simultáneamente las funciones de profesor de aula. e) Los cargos de Coordinador de Orientación y Bienestar del Educando en los casos que corresponda se denominarán Coordinador de Tutoría, Convivencia y Disciplina Escolar. f) En las Instituciones de Educación Básica Especial se adecuarán los cargos correspondientes al Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la Atención de Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales -SAANEE de conformidad con el D.S. Nº 002-2005-ED, Reglamento de Educación Básica Especial y la R.D. Nº 0354-2006-ED. g) En las Instituciones Educativas Públicas, la adecuación de la nomenclatura y la asignación de cargos en los Cuadros para Asignación de Personal, tendrá en cuenta lo establecido en el respectivo proceso de conversión del nivel o modalidad educativa. 6.3 DE LOS CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DEL CAP 6.3.1 Los Cuadros para Asignación de Personal se elaborarán teniendo en cuenta además de los criterios establecidos en el Artículo 11º del Decreto Supremo, lo siguiente: a) Los cargos clasi fi cados se adecuarán a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. b) Los cargos cubiertos por personal nombrado mantendrán la denominación en tanto se justi fi que su asignación de acuerdo a las funciones previstas en respectivo Reglamento de Organización y Funciones. 6.3.2 Los cargos de con fi anza se asignan observando lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 28175, Ley Marco del empleo Público y son: a) En la Dirección Regional de Educación - Director Regional de Educación. - Director de Gestión Pedagógica.- Director de Gestión Institucional- Jefe de la Ofi cina de Administración - Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica b) Unidad de Gestión Educativa Local - Director de la UGEL - Jefe de Área de Gestión Pedagógica y Área de Gestión Institucional - Jefe de Área de Asesoría Jurídica- Jefe de Área de Gestión Administrativa, Infraestructura y Equipamiento 6.3.3 Los cargos de Jefe del Órgano de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local, son designados por la Contraloría General en concordancia con la Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y la parte pertinente del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución de la Contraloría Nº 114-2003-CG. 6.3.4 La clasi fi cación y número de los cargos asignados al Órgano de Control Institucional de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, son determinados por el titular de la Entidad, con opinión de la Contraloría General de la República, en caso de variación. 6.4 METODOLOGÍA PARA LA FORMULACIÓN Y APROBACIÓN DEL CAP 6.4.1 CAP de la Dirección Regional de Educación a) El Anteproyecto de CAP, es elaborado por la Dirección de Gestión Institucional a través del Especialista en Racionalización o quien haga sus veces, en coordinación con el Especialista Administrativo (de Personal) y en base al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Gobierno Regional. b) El Anteproyecto de CAP, es analizado y coordinado con los Directores y/o Jefes de O fi cina de la Dirección Regional de Educación a fi n de establecer un equilibrio organizacional, justi fi car la necesidad de cargos, analizar sus características diferenciales y realizar los reajustes necesarios para formular el proyecto de CAP, al que se acompaña el informe técnico donde se especi fi ca y justi fi ca la modi fi caciones existentes en cada unidad organizacional. c) El Proyecto de CAP junto con el informe técnico, es remitido a la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación para su opinión legal. d) El proyecto de CAP junto con los informes técnico y legal, es visado por el Director Regional de Educación y remitido a la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación del Ministerio de Educación para el informe técnico de la Unidad de Organización y Métodos. e) La O fi cina de Apoyo a la Administración de la Educación del Ministerio de Educación, en caso de formular observaciones sobre el proyecto de CAP lo devolverá a la Dirección Regional de Educación, para superar las mismas. De estar conforme, formulará el informe pertinente y lo remitirá a la Gerencia Regional