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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347599 AERONAVE ALTERNA BOEING 737-200 FAP Nº 350 TRIPULACIÓN PRINCIPAL Coronel FAP CAMACHO PAREDES Carlos Alberto Piloto Coronel FAP CASTELLARES ROSAS Raul Gustavo PilotoComandante FAP SCHROTH MIER Y PROAÑO Piloto Juan Carlos MartinComandante FAP MENENDEZ LOPEZ Guillermo Martin PilotoTéc. 2da. FAP QUICAÑA CONTRERAS Julio Antonio MecánicoTéc. 2da. FAP BARDALES MATTA Jose Antonio MecánicoSO2. FAP AVALOS TORRES Romy Lisset HostessSO2. FAP MORALES BOCANEGRA Liz Caroll HostessE.C. FAP GONZALES RUIZ Rosa Liz HostessE.C. FAP SAMAME SILVA Regina Trinidad Hostess TRIPULACIÓN ALTERNAComandante FAP RODRIGUEZ ARBULU Santos Raul Piloto Téc. Inspector FAP TUÑOQUE BELLODAS Manuel Arturo MecánicoTéc. 1ra. FAP ORDINOLA ORDINOLA Mecánico Miguel Segundo Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo al siguiente detalle: ViáticosUS$ 200.00 x 4 días x 16 personas Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- El citado Personal, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 76285-7 Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 136-2007-DE/MGP Lima, 21 de junio de 2007 Visto el Oficio P.200-0647 del Director General del Personal de la Marina de fecha 9 de mayo de 2007; CONSIDERANDO:Que, resulta indispensable para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Almirante Eduardo Javier DARCOURT Adrianzén y Capitán de Corbeta José Luis ARCE Corzo, para que efectúen una Visita a la Armada de Chile, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, a partir del 13 al 20 de julio de 2007; por cuanto la participación de los citados O fi ciales, fortalecerán los vínculos de amistad e incrementarán la relación y medidas de con fi anza mutua entre ambos países en bene fi cio de la Seguridad Nacional e Institucional; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio del Almirante Eduardo DARCOURT Adrianzén, CIP 03714214, DNI 44186780 y Capitán de Corbeta José Luis ARCE Corzo, CIP 00912177, DNI 43384677, para que efectúen una Visita a la Armada de Chile, a realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, a partir del 13 al 20 de julio de 2007. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: PASAJE: LIMA - SANTIAGO (CHILE) - LIMA US$ 364.00 x 2 personas (IDA - RETORNO) PASAJES TERRESTRES: SANTIAGO - VALPARAISO - SANTIAGO (CHILE) US$ 40.00 x 2 personas (IDA - RETORNO)VIÁTICOS: US$ 200.00 x 2 personas x 8 días TARIFA ÚNICA DE USO DE AEROPUERTO: US$ 30.25 x 2 personas Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días aprobados. Artículo 4º.- El mencionado Personal Superior deberá cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modi fi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ Presidente del Consejo de Ministros ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Defensa 76285-8