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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2007 (22/06/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347609 de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la que a su vez, previo informe lo elevará a la Presidencia del Gobierno Regional, para su aprobación por Ordenanza Regional. 6.4.2 CAP de las Unidades de Gestión Educativa Local. a) El Anteproyecto de CAP, es elaborado por el Área de Gestión Institucional a través del Especialista en Racionalización o quien haga sus veces, en coordinación con el Especialista Administrativo (de Personal y en base al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Gobierno Regional. b) El anteproyecto de CAP es coordinado y analizado con los respectivos Jefes de Áreas a fi n de establecer un equilibrio organizacional, justi fi car la necesidad de cargos, analizar sus características diferenciales y realizar los reajustes necesarios para formular el proyecto de CAP, al que se acompaña el informe técnico donde se especi fi ca y justifi ca las modifi caciones existentes en cada unidad organizacional. c) El Proyecto de CAP junto con el informe técnico, es remitido al Área de Asesoría Jurídica para su opinión legal. d) El Proyecto de CAP visado por el Área de Gestión Institucional, el Área de Asesoría Jurídica y el Director de la UGEL, junto con el Informe técnico, es elevado a la Dirección Regional de Educación, para informe de la Dirección de Gestión Institucional a través del Especialista en racionalización o quien haga sus veces. De existir observaciones, el proyecto es devuelto a la UGEL, para subsanar dichas observaciones. e) El Director Regional de Educación, junto con el informe respectivo lo remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional, la que previo informe lo eleva a la Presidencia del Gobierno Regional, para su aprobación por Ordenanza Regional. 6.4.3 CAP de las Instituciones Educativas Públicas Polidocente Completa. a) La Dirección Regional de Educación o la Unidad de Gestión Educativa Local según corresponda, aprueba las metas de atención de alumnos de cada Institución Educativa Pública y el respectivo Presupuesto Analítico de Personal, de acuerdo a la norma especí fi ca. b) La Dirección de la Institución Educativa a través de la Subdirección de Administración si lo hubiera y en coordinación con el Comité Directivo y el personal jerárquico, en base al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) aprobado por la UGEL o la DRE, formula el proyecto de CAP estructural, observando el orden de prelación siguiente: -Director -Subdirector(es) -Personal jerárquico -Personal docente -Personal administrativo (D.L. Nº 276) En las Instituciones Educativas Públicas que atienden más de un nivel educativo, el CAP se estructura por Niveles Educativos. c) El proyecto de CAP es aprobado por Resolución suscrita por el Director de la Institución Educativa, cuya copia será remitida bajo responsabilidad al Área o Dirección de Gestión Institucional de la UGEL o DRE, según corresponda, dentro de las 48 horas de expedida. 6.4.4 El CAP de las Instituciones Educativas Públicas Unidocentes y Multigrado a) El CAP de las Instituciones Educativas Públicas Unidocentes y Multigrado es formulado por el Área o Dirección de Gestión Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local o la Dirección Regional de Educación según corresponda, en base al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) aprobado. El CAP de las Instituciones Educativas públicas unidocentes y multigrado que forman parte de una Red Educativa, es formulado a nivel de red educativa, por el Área o Dirección de Gestión Institucional según sea el caso. b) El CAP de las Instituciones Educativas públicas unidocentes y multigrado es aprobado por Resolución Directoral de la UGEL o DRE según corresponda y transcrita a los respectivos Directores dentro de las 48 horas de emitida. 6.5 REORDENAMIENTO DE CARGOS 6.5.1 En concordancia con el Artículo 13º del Decreto Supremo, el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, que se genere por la eliminación o creación de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP. 6.5.2 El reordenamiento de cargos da lugar a la actualización del CAP, que se aprueba mediante Resolución Directoral Regional o de UGEL según corresponda, previo informe de la respectiva Área o Dirección de Gestión Institucional. 6.6 DE LA MODIFICACIÓN DEL CAP 6.6.1 La modi fi cación del Cuadro para Asignación de Personal de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local se efectúa de acuerdo con el Artículo 16º del Decreto Supremo. 6.7 DE LA PUBLICACIÓN DEL CAP El CAP aprobado se publicará teniendo en cuenta lo siguiente : a) El CAP de las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, se publicará en el portal electrónico del Ministerio de Educación y en del Gobierno Regional que corresponda. b) El CAP de las Instituciones Educativas será publicado en el panel informativo de la Institución Educativa y trascrito al Consejo Educativo Institucional y a la respectiva Área o Dirección de Gestión Institucional de la UGEL o DRE. 7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLE- MENTARIAS Y FINALES Primera.- La Previsión de cargos de Especialistas en Educación de las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación se efectuará en concordancia con los niveles y modalidades del Sistema Educativo y las necesidades de monitoreo y supervisión de las instituciones y programas educativos de su jurisdicción. Segunda.- La Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional, queda encargada de dictar las instrucciones especí fi cas que sean necesarias para la aplicación de la presente norma y de absolver las consultas técnicas que se formulen sobre el particular. Tercera.- Los Cuadros para Asignación de Personal de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local se formularán teniendo en cuenta los formatos Nº 1 y 2 con sus respectivas instrucciones y los Anexos 1 y 2 publicados en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros, los que serán adecuados para las Instituciones Educativas Públicas. Cuarta.- Los CAP de las Instituciones Educativas Públicas, en lo pertinente a los cargos docentes servirán de base para la formulación de los respectivos Cuadros de Horas de clases, de acuerdo al Plan de estudios correspondiente. Quinta.- En las Instituciones Educativas Públicas que cuenten con la implementación respectiva, se considerará los cargos de docentes para las aulas de innovación pedagógica del Proyecto Huascarán, de conformidad con la Resolución Ministerial Nº 712-2006-ED y la Resolución Ministerial Nº 0364-2003-ED. San Borja,