Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

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de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la que a su vez, previo informe lo elevara a la Presidencia del Gobierno Regional, para su aprobacion por Ordenanza Regional. 6.4.2 CAP de las Unidades de Gestion Educativa Local. a) El Anteproyecto de CAP, es elaborado por el Area de Gestion Institucional a traves del Especialista en Racionalizacion o quien haga sus veces, en coordinacion con el Especialista Administrativo (de Personal y en base al Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el Gobierno Regional. b) El anteproyecto de CAP es coordinado y analizado con los respectivos Jefes de Areas a fin de establecer un equilibrio organizacional, justificar la necesidad de cargos, analizar sus caracteristicas diferenciales y realizar los reajustes necesarios para formular el proyecto de CAP, al que se acompana el informe tecnico donde se especifica y justifica las modificaciones existentes en cada unidad organizacional. c) El Proyecto de CAP junto con el informe tecnico, es remitido al Area de Asesoria Juridica para su opinion legal. d) El Proyecto de CAP visado por el Area de Gestion Institucional, el Area de Asesoria Juridica y el Director de la UGEL, junto con el Informe tecnico, es elevado a la Direccion Regional de Educacion, para informe de la Direccion de Gestion Institucional a traves del Especialista en racionalizacion o quien haga sus veces. De existir observaciones, el proyecto es devuelto a la UGEL, para subsanar dichas observaciones. e) El Director Regional de Educacion, junto con el informe respectivo lo remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional, la que previo informe lo eleva a la Presidencia del Gobierno Regional, para su aprobacion por Ordenanza Regional. 6.4.3 CAP de las Instituciones Educativas Publicas Polidocente Completa. a) La Direccion Regional de Educacion o la Unidad de Gestion Educativa Local segun corresponda, aprueba las metas de atencion de alumnos de cada Institucion Educativa Publica y el respectivo Presupuesto Analitico de Personal, de acuerdo a la MORDAZA especifica. b) La Direccion de la Institucion Educativa a traves de la Subdireccion de Administracion si lo hubiera y en coordinacion con el Comite Directivo y el personal jerarquico, en base al Presupuesto Analitico de Personal (PAP) aprobado por la UGEL o la DRE, formula el proyecto de CAP estructural, observando el orden de prelacion siguiente: - Director - Subdirector(es) - Personal jerarquico - Personal docente - Personal administrativo (D.L. Nº 276) En las Instituciones Educativas Publicas que atienden mas de un nivel educativo, el CAP se estructura por Niveles Educativos. c) El proyecto de CAP es aprobado por Resolucion suscrita por el Director de la Institucion Educativa, cuya MORDAZA sera remitida bajo responsabilidad al Area o Direccion de Gestion Institucional de la UGEL o DRE, segun corresponda, dentro de las 48 horas de expedida. 6.4.4 El CAP de las Instituciones Educativas Publicas Unidocentes y Multigrado a) El CAP de las Instituciones Educativas Publicas Unidocentes y Multigrado es formulado por el Area o Direccion de Gestion Institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local o la Direccion Regional de Educacion segun corresponda, en base al Presupuesto Analitico de Personal (PAP) aprobado. El CAP de las Instituciones Educativas publicas

unidocentes y multigrado que forman parte de una Red Educativa, es formulado a nivel de red educativa, por el Area o Direccion de Gestion Institucional segun sea el caso. b) El CAP de las Instituciones Educativas publicas unidocentes y multigrado es aprobado por Resolucion Directoral de la UGEL o DRE segun corresponda y transcrita a los respectivos Directores dentro de las 48 horas de emitida. 6.5 REORDENAMIENTO DE CARGOS 6.5.1 En concordancia con el Articulo 13º del Decreto Supremo, el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local, que se genere por la eliminacion o creacion de cargos que no incidan en un incremento del Presupuesto Analitico de Personal, no requerira de un MORDAZA MORDAZA de aprobacion del CAP. 6.5.2 El reordenamiento de cargos da lugar a la actualizacion del CAP, que se aprueba mediante Resolucion Directoral Regional o de UGEL segun corresponda, previo informe de la respectiva Area o Direccion de Gestion Institucional. 6.6 DE LA MODIFICACION DEL CAP 6.6.1 La modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local se efectua de acuerdo con el Articulo 16º del Decreto Supremo. 6.7 DE LA PUBLICACION DEL CAP El CAP aprobado se publicara teniendo en cuenta lo siguiente : a) El CAP de las Direcciones Regionales de Educacion y Unidades de Gestion Educativa Local, se publicara en el MORDAZA electronico del Ministerio de Educacion y en del Gobierno Regional que corresponda. b) El CAP de las Instituciones Educativas sera publicado en el panel informativo de la Institucion Educativa y trascrito al Consejo Educativo Institucional y a la respectiva Area o Direccion de Gestion Institucional de la UGEL o DRE. 7. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Prevision de cargos de Especialistas en Educacion de las Unidades de Gestion Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educacion se efectuara en concordancia con los niveles y modalidades del Sistema Educativo y las necesidades de monitoreo y supervision de las instituciones y programas educativos de su jurisdiccion. Segunda.- La Oficina de Apoyo a la Administracion de la Educacion, dependiente del Viceministerio de Gestion Institucional, queda encargada de dictar las instrucciones especificas que MORDAZA necesarias para la aplicacion de la presente MORDAZA y de absolver las consultas tecnicas que se formulen sobre el particular. Tercera.- Los MORDAZA para Asignacion de Personal de las Direcciones Regionales de Educacion y de las Unidades de Gestion Educativa Local se formularan teniendo en cuenta los formatos Nº 1 y 2 con sus respectivas instrucciones y los Anexos 1 y 2 publicados en el MORDAZA electronico de la Presidencia del Consejo de Ministros, los que seran adecuados para las Instituciones Educativas Publicas. Cuarta.- Los CAP de las Instituciones Educativas Publicas, en lo pertinente a los cargos docentes serviran de base para la formulacion de los respectivos MORDAZA de Horas de clases, de acuerdo al Plan de estudios correspondiente. Quinta.- En las Instituciones Educativas Publicas que cuenten con la implementacion respectiva, se considerara los cargos de docentes para las aulas de innovacion pedagogica del Proyecto Huascaran, de conformidad con la Resolucion Ministerial Nº 712-2006-ED y la Resolucion Ministerial Nº 0364-2003-ED. San MORDAZA,

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