TEXTO PAGINA: 7
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de junio de 2007 347597 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1508-2006- AG del 18 de diciembre de 2006 se designó al Ing. Carlos Alberto Fiestas Panta en el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Santa Lacramarca Nepeña de la Dirección Regional Agraria Ancash; Que, según el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 078- 2006-AG, la designación de los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego se efectuará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura, a propuesta del Presidente del Gobierno Regional respectivo; Que, el Presidente del Gobierno Regional de Ancash, ha propuesto como Administrador Técnico del Distrito de Riego Santa Lacramarca Nepeña, al Ing. Elvis Abad Camarena Luna, manifestando que el propuesto reúne los requisitos establecidos en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, para los Administradores Técnicos de los Distritos de Riego; Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del Ing. Carlos Alberto Fiestas Panta en el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Santa Lacramarca Nepeña de la Dirección Regional Agraria Ancash y designar a su reemplazante; De conformidad con Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27594, los Decretos Supremos Nºs. 017-2001-AG y 078-2006-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del Ing. Carlos Alberto Fiestas Panta en el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Santa Lacramarca Nepeña de la Dirección Regional Agraria Ancash. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Ing. Elvis Abad Camarena Luna en el cargo de Administrador Técnico del Distrito de Riego Santa Lacramarca Nepeña de la Dirección Regional Agraria Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Agricultura 76069-1 Establecen requisitos fitosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de granos de maíz procedentes de Bulgaria RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 024-2007-AG-SENASA-DSV La Molina, 13 de junio de 2007 VISTO:El ARP Nº 03/2007-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 20 de marzo de 2007, el cual al identi fi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de grano de maíz (Zea mays ) procedentes de Bulgaria; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, deberá sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fi tosanitarios aplicables a la importación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, deberán ser aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea correspondiente;Que, a solicitud de la empresa Pollos Services Express S.R.L., de fecha 21 de noviembre de 2006, se inició el Análisis de Riesgo de Plagas para la importación de grano de maíz ( Zea mays ) procedentes de Bulgaria, siendo la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria – SARVF del SENASA quien realizó el estudio correspondiente, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios de importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se han establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al país; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establézcanse los siguientes requisitos fi tosanitarios especí fi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de grano de maíz ( Zea mays) procedentes de Bulgaria: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque del producto. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de origen, en el que se consigne: 2.1. Tratamiento de fumigación pre embarque con: 2.2.1 Bromuro de metilo (Utilizar una de las siguientes dosis: 40 g / m 3 / 12 horas de exposición, a temperaturas mayores o iguales a 32°C, 56 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 27 - 31°C, 92 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 21 - 26°C, 96 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 16 - 20°C, 120 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 10 - 15°C, 144 g / m3 / 12 horas de exposición, a temperaturas entre 4 - 9°C), ó 2.2.2. Fosfamina (Utilizar una de las siguientes dosis: 3 g / m3 / 72 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20°C, 2 g / m3 / 96 horas de exposición, a temperaturas mayores de 21°C, 2 g / m3 / 120 horas de exposición, a temperaturas entre 16 y 20°C, 2 g / m3 / 144 horas de exposición, a temperaturas entre 11 y 15°C, 2 g / m3 / 240 horas de exposición, a temperatura entre 5 y 10°C) 3. Los productos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso (excepto para los productos que vengan a granel) 4. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El producto fumigado debe tener como período mínimo de aireación de 12 horas previo a la inspección del SENASA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 75359-1 Designan Secretario General del INIA INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00173-2007-INIA Lima, 21 de junio de 2007