Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2007 (22/06/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de junio de 2007

NORMAS LEGALES

347597

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 1508-2006AG del 18 de diciembre de 2006 se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Administrador Tecnico del Distrito de Riego MORDAZA Lacramarca Nepena de la Direccion Regional Agraria Ancash; Que, segun el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0782006-AG, la designacion de los Administradores Tecnicos de los Distritos de Riego se efectuara mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Agricultura, a propuesta del Presidente del Gobierno Regional respectivo; Que, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, ha propuesto como Administrador Tecnico del Distrito de Riego MORDAZA Lacramarca Nepena, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifestando que el propuesto reune los requisitos establecidos en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 078-2006-AG, para los Administradores Tecnicos de los Distritos de Riego; Que, en consecuencia, se ha visto por conveniente dar por concluida la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Administrador Tecnico del Distrito de Riego MORDAZA Lacramarca Nepena de la Direccion Regional Agraria MORDAZA y designar a su reemplazante; De conformidad con Decreto Ley Nº 25902 - Ley Organica del Ministerio de Agricultura, Ley Nº 27594, los Decretos Supremos Nºs. 017-2001-AG y 078-2006-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha la designacion del Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Administrador Tecnico del Distrito de Riego MORDAZA Lacramarca Nepena de la Direccion Regional Agraria Ancash. Articulo 2º.- Designar a partir de la fecha al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Administrador Tecnico del Distrito de Riego MORDAZA Lacramarca Nepena de la Direccion Regional Agraria Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Agricultura 76069-1

Que, a solicitud de la empresa Pollos Services Express S.R.L., de fecha 21 de noviembre de 2006, se inicio el Analisis de Riesgo de Plagas para la importacion de grano de maiz (Zea mays) procedentes de Bulgaria, siendo la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria ­ SARVF del SENASA quien realizo el estudio correspondiente, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se han establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de grano de maiz (Zea mays) procedentes de Bulgaria: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque del producto. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne: 2.1. Tratamiento de fumigacion pre embarque con: 2.2.1 Bromuro de metilo (Utilizar una de las siguientes dosis: 40 g / m3 / 12 horas de exposicion, a temperaturas mayores o iguales a 32°C, 56 g / m3 / 12 horas de exposicion, a temperaturas entre 27 - 31°C, 92 g / m3 / 12 horas de exposicion, a temperaturas entre 21 - 26°C, 96 g / m3 / 12 horas de exposicion, a temperaturas entre 16 20°C, 120 g / m3 / 12 horas de exposicion, a temperaturas entre 10 - 15°C, 144 g / m3 / 12 horas de exposicion, a temperaturas entre 4 - 9°C), o 2.2.2. Fosfamina (Utilizar una de las siguientes dosis: 3 g / m3 / 72 horas de exposicion, a temperaturas entre 16 y 20°C, 2 g / m3 / 96 horas de exposicion, a temperaturas mayores de 21°C, 2 g / m3 / 120 horas de exposicion, a temperaturas entre 16 y 20°C, 2 g / m3 / 144 horas de exposicion, a temperaturas entre 11 y 15°C, 2 g / m3 / 240 horas de exposicion, a temperatura entre 5 y 10°C) 3. Los productos estaran contenidos en envases nuevos y de primer uso (excepto para los productos que vengan a granel) 4. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 5. El producto fumigado debe tener como periodo minimo de aireacion de 12 horas previo a la inspeccion del SENASA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 75359-1

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de granos de maiz procedentes de Bulgaria
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2007-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 13 de junio de 2007 VISTO: El ARP Nº 03/2007-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 20 de marzo de 2007, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de grano de maiz (Zea mays) procedentes de Bulgaria; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27322, Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, se establece que la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir o propagar plagas, debera sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente;

Designan Secretario General del INIA
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y EXTENSION AGRARIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 00173-2007-INIA MORDAZA, 21 de junio de 2007

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